Criterios relevantes en materia de IVA 1024 768 Ecovis

Criterios relevantes en materia de IVA

La compensación civil no es una forma de pago del IVA

Hace unos meses, en marzo de 2023, al resolver la contradicción de criterios 413/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)) resolvió que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la compensación, aplicable en materia civil, no es una forma de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni da lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; puesto que la compensación solo determina cuándo surge la obligación del IVA, pero no genera su acreditamiento, ya que para ello debe haberse pagado dicho IVA efectivamente al fisco. 

Igualmente, se determinó a que, conforme a lo establecido en las leyes fiscales, la compensación solo se da en las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, no entre los primeros entre sí, puesto que el artículo 2192, fracción VIII, del Código Civil Federal, establece que no procede la compensación de adeudos fiscales. Por lo tanto, la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el impuesto, pero no sirve para pagar el impuesto. En ese sentido, no se debe sostener o estimar que la compensación civil es una forma de pago del IVA, ya que ello equivaldría a confundir el momento en que surge la obligación de pago del impuesto, con la extinción o conclusión de esa misma obligación. Es decir, equivale a dejar a la voluntad de los individuos que prestan servicios independientes para que por vía compensación civil se extinga la obligación de pagar el IVA, lo cual, como se hizo referencia anteriormente, está prohibido por el Código Civil Federal.

En ese sentido, se resolvió que debe prevalecer como criterio de jurisprudencia la tesis número 2a./J. 19/2023 (11a.), bajo el rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”, publicada el viernes 12 de mayo de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y, en consecuencia, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2023. Detalle – Tesis – 2026404 (scjn.gob.mx), para todos los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre este tema.

Del criterio en cuestión, se entiende que el órgano jurisdiccional considera que la deuda primaria o principal es la civil y que el impuesto es una deuda fiscal, la cual no se cubre con la compensación, por lo que el particular debe pagar al fisco el impuesto, sin tomar en cuenta el traslado del impuesto y, que en su caso, el deudor le debe a su acreedor una deuda global o total que incluye el impuesto; sin embargo, como se ha mencionado, la jurisprudencia ya existe y es obligatoria por lo que es importante tomarla en cuenta y, en su caso, evitar las operaciones de compensación que acrediten o trasladen el IVA, ya que en el entendimiento de que la jurisprudencia puede invocarse y es aplicable, la autoridad fiscal podrá rechazar las devoluciones otorgadas en las que no se hayan ejercido facultades de comprobación, además de hacer observaciones del IVA acreditable determinado en los pagos mensuales, e inclusive si llegara a negar el IVA acreditable, también pretender rechazar deducciones de ISR vinculadas con dicho IVA.

No acreditamiento de IVA en la capitalización de pasivos

Igualmente, el 12 de mayo de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se determinó que, para la procedencia del acreditamiento y devolución del saldo a favor del IVA, el impuesto debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o cheque, lo cual se cumple también cuando se declara y entera el impuesto ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del impuesto mediante la capitalización del pasivo o de adeudos, mediante la emisión de acciones, ya que ello no está autorizado en el artículo 1-B de la LIVA. En ese sentido, si se pretende cubrir el impuesto mediante la emisión de acciones, no cumple con los requisitos para tenerlo por efectivamente pagado y, por lo tanto, no procede la devolución del saldo a favor que se llegara a generar ni su acreditamiento. Tesis: I.10o.A.21 A (11a.) (scjn.gob.mx)

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el criterio citado es una tesis aislada y no jurisprudencia, por lo que, si bien es cierto que no es un criterio obligatorio, también es cierto que orienta a los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre el tema y pueden aplicarlas, mientras no haya criterios en contrario que si sean obligatorios. 

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO 1024 768 Ecovis

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Cronología

  • Suscripción: 14 de octubre de 2017
  • Aprobación: 18 de junio de 2022 DOF – Diario Oficial de la Federación
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2023
  • Comunicado SHCP: 5 de julio de 2023
  • Aplicación: 1 de enero de 2024

¿Qué es?

La Alianza del Pacífico se integra por Chile, Colombia, México y Perú, los cuales suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, con el objetivo de modificar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre países, para contribuir a la reactivación económica de la región.

¿Qué establece?

La convención establece lo siguiente:

  1. Fondos de Pensiones

Reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación, por lo que dichos fondos podrán aplicar los beneficios de dichos convenios y se considerarán beneficiarios efectivos. Para tales efectos, se consideran fondos de pensiones los siguientes:

2. Intereses y ganancias de capital

Equipara el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones.

a) Intereses: Se establece que los intereses procedentes de alguno de los países miembros cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido también de alguno de los países miembros, serán gravados en el país de residencia del perceptor y no de la fuente; sin embargo, podrán gravarse en el país de fuente, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, se podrá aplicar el tratamiento fiscal de los convenios cuando los intereses gocen de un impuesto menor al 10% del importe bruto de los intereses o gocen de una exención en el país miembro del que procedan los intereses debido a la naturaleza jurídica del deudor.

b) Ganancias de capital: Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un país miembro provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un país que es Parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), solo pueden someterse a imposición en el país mencionado en primer lugar (residencia).

Cabe señalar que, respecto a Perú y México, se aplicara la convención, aunque en el protocolo del convenio para evitar la doble imposición entre dichos países, este no sea aplicable cuando el perceptor del ingreso de intereses o ganancias de capital, según corresponda, siendo residente de uno de dichos países, no esté sujeto a imposición o esté exento en relación con esos ingresos de acuerdo con las leyes de del país de residencia.

Fuente: Convencion-para-homologar-el-tratamiento-impositivo.pdf (alianzapacifico.net)

Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico entró en vigor y comenzará a aplicar desde próximo primero de enero – Alianza del Pacífico. (alianzapacifico.net)

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 1024 768 digital

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

La integración de la sostenibilidad en la toma de decisiones financieras se ha convertido en una tendencia importante en los últimos años, impulsada por la creciente conciencia sobre los desafíos ambientales y sociales. Hablando específicamente del sector financiero, es importante que se asuma dicha responsabilidad e iniciar esta transición en modelos de negocio, productos y servicios, integrando su gestión con la de sus marcos de gestión de riesgos y cumplimiento.

Inversión responsable: La sostenibilidad financiera implica considerar los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) como un indicador financiero que el inversionista busca en los modelos de negocios para la toma de decisiones de inversión, además de buscar oportunidades que sean financieramente rentables a largo plazo y alineadas con principios sostenibles.

Reporte y divulgación: Las instituciones financieras deben ser transparentes en cuanto a sus prácticas y desempeño sostenible. Esto incluye divulgar información sobre inversiones ESG, riesgos relacionados con el cambio climático y otros factores relevantes.

Gestión de riesgos ambientales y sociales: Las instituciones financieras deben evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales asociados con sus actividades. Esto implica considerar los impactos directos e indirectos de las inversiones en términos de cambio climático, derechos humanos, conservación de recursos naturales, entre otros.

Financiamiento sostenible: Las instituciones financieras pueden promover la sostenibilidad al ofrecer productos financieros que fomenten prácticas responsables. Esto incluye el financiamiento de proyectos ambientalmente amigables, energías renovables, eficiencia energética, así como préstamos a empresas socialmente responsables.

Participación en diálogos y colaboraciones: El sector financiero puede desempeñar un papel clave en la promoción de la sostenibilidad al participar en diálogos con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes. Esto ayuda a generar estándares comunes, compartir mejores prácticas y promover la adopción de enfoques sostenibles en todo el sector.

Integración de criterios ESG en la toma de decisiones: Las instituciones financieras están incorporando cada vez más los criterios ESG en sus análisis de riesgos y toma de decisiones. Esto implica evaluar no solo los aspectos financieros de una inversión, sino también los impactos ambientales y sociales asociados.

Innovación y desarrollo de productos financieros sostenibles: El sector financiero está impulsando la innovación en productos financieros sostenibles, como bonos verdes, préstamos verdes y seguros climáticos. Estos productos fomentan la financiación de proyectos sostenibles y ayudan a los inversores a gestionar los riesgos relacionados con el cambio climático.

Reforma Minera 2023 900 675 digital

Reforma Minera 2023

Este 8 de mayo de 2023, se publicó en la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 9 del mes y año indicados.

Los aspectos más relevantes de la reforma son

  • Se establece que la Secretaría de Economía podrá coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones mineras. 
  • Se adiciona la obligación comprobar la ejecución de obras y trabajos de explotación de manera contable y financiera, incluyendo en los informes de comprobación la entrega de información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Igualmente, si existiese, se aportarán los datos de identificación de las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias (figura de materialidad y beneficiarios mineros finales).
  • Se adicionan causales de cancelación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otros, la omisión de pagos de contribuciones por 2 ejercicios fiscales consecutivos; no presentar los informes obligados; no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; así como la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
  • Las concesiones mineras se otorgarán solo para explotación (no exploración) mediante licitaciones o concursos públicos efectuados por la Secretaría de Economía y se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, además de que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.
  • Se establece la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades para el otorgamiento del título de concesión. Así mismo, se adiciona la obligación de que cuando el terreno concesionado se ubique en una población o comunidad indígena o afromexicana, el concesionario pague una contraprestación de al menos 5% de la utilidad neta, obligándose además a entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.
  • Las concesiones únicamente podrán ser por mineral o sustancia. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. No obstante, se puede explotar más de un mineral, pero tiene que estar previsto en el título de concesión. Después de ser otorgado dicho título, si existiese algún otro mineral en el lote, se podrá solicitar su concesión y ampliar en el título respectivo con el pago que corresponda.
  • Se reduce la duración y prórroga de las concesiones mineras de 50 a 30 años, de los cuales, los primeros 5 se destinarán a actividades preoperativas. Las concesiones se extenderán por 1 sola ocasión, por un término de 25 años, para un total de 55, siempre que no aplique algún supuesto o causal de cancelación y lo soliciten dentro de los 2 años y hasta un 1 antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación de todas las autoridades involucradas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) e, incluso de las autoridades de orden estatal y municipal, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Después de los 55 años de la concesión, o bien, concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
  • Se adiciona la facultad para que la Secretaría de Economía pueda promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público, por lo tanto, podrá revertir una resolución emitida con anterioridad que haya sido a favor de un particular y que resulte contraria a la Ley Minera.
  • La exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano. Sin embargo, los particulares podrán informar a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración y, en su caso, celebrar el convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración. Si en el lote existiesen minerales a explorar y pueden ser objeto de concesión, se podrá celebrar, se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el 90% de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos. Es decir, tendrán preferencia a igualar la oferta más alta, aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes vecinos al lote que tengan concesionado.
  • Se regula la transmisión de los títulos de concesión, estableciendo que únicamente se podrán transmitir cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y se cumplan requisitos que cubrió el titular original.
  • Se señala que la facultad de la Secretaría de Economía para revisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en materia minera se aumenta de 5 a 10 años, así como para sancionar su inobservancia; además, las multas también se incrementan.
  • Por otra parte, se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería. Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica o de agua y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente.
  • Se equipara la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las de las concesiones mineras. Asimismo, en la concesión de agua, es prioritario el suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua; si hubiese escases de agua para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente.
  • Se adiciona la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
  • Se transforma la figura de las asignaciones en favor de las entidades paraestatales, la cuales podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida cuando se trata de minerales como el litio y el uranio que están reservados al Estado.
  • Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares, siempre que la mina correspondiente esté en operación, se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría y la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía demuestre que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión.
  • Se incorporan obligaciones adicionales para los titulares de concesiones mineras como, entre otros, determinar los impactos sociales y ambientales de cada concesión minera, avisar del inicio de sus operaciones, reportar o presentar distintos informes sobre permisos, autorizaciones, dictámenes en materia laboral como seguridad e higiene, asignar responsable de mina.
  • Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta, cambiando a negativa ficta, por lo que si la Secretaría de Economía no responde un trámite se entenderá negado.
  • Se adiciona que se suspenderá la concesión cuando existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.
  • Se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en la materia de minería, incluyendo, entre otros, la extracción, enajenación y tráfico de minerales o sustancias sin contar con la concesión respectiva, así como causar daños a los trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.
  • Se adiciona y regula el proceso de cierre de la actividad minera el cual deberá incluir un plan de trabajo que establezca las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan; dicho plan deberá presentarse dentro de los dos años y hasta un año previo al cierre de operaciones y ser aprobado por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente. 
  • Se amplían las causales de revocación de la concesión de agua por hechos o actos supervinientes de interés público y cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. 
  • Se integra la regulación relativa a la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos, limitando su disposición final en áreas nacionales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población. Así mismo, se establece la obligación de garantizar la responsabilidad sobre los residuos generados por actividad minera.
  • Se elimina el esquema de terreno libre, evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares. También se elimina la figura de primer solicitante.
  • Se adiciona la definición de “Uso o aprovechamiento” entendido como el derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.
  • Se elimina el carácter preferente de la actividad minera y, por lo tanto, se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.
GOBIERNO CORPORATIVO 1875 1407 Ecovis

GOBIERNO CORPORATIVO

Algunos antecedentes

  • 1996: México “código de Principios y Mejores Prácticas Corporativas”, (Consejo Coordinador Empresarial). 
  • 1999: “Principios de Gobierno Corporativo” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)).

¿Qué es el gobierno corporativo y para qué sirve?

  • Conocido como “gobernanza societaria” o “buenas prácticas corporativas”.
  • Consiste en las normas, procedimientos, guías, manuales y en general regulaciones que una sociedad implementa internamente para su funcionamiento como ente jurídico individual y como aquella ficción jurídica que tiene como objetivo desempeñar una función dentro de la sociedad de un país y que su interacción no es solo con otras personas morales, sino con los gobiernos, clientes, proveedores con el fin de brindar un servicio, productos, actividad económica o social que es aprovechada por estos. 
  • Permite mediante su autorregulación no solo el correcto funcionamiento operativo para el cual fue creado, sino que aporta un elemento de confianza, compromiso, buenas prácticas, pero sobre todo responsabilidad del ente moral, generando en los stockholders la confianza de que los servicios o bienes que le ofrecen o que reciben de la sociedad gobernada están respaldados en sus procesos y que cuentan con mecanismos para exigir derechos o bien dirimir sus obligaciones, incluso para los gobiernos de los países representan la certeza de que estas empresas gobernadas tienen mecanismos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, de seguridad social, de responsabilidad ante la sociedad y el medio ambiente.
  • Regula las actividades vulnerables que realizan los entes jurídicos en los países, así como controla el reporte de estas, responsabilizando a las personas morales y los individuos que son dueños, beneficiarios o la controlan.

Principios rectores del gobierno corporativo a:

  • Transparencia: obligación de reflejar con certeza la información contable, fiscal, legal y administrativa de una organización, por un lado, para la mejor toma de decisiones por parte de los agentes internos (accionistas, socios, administradores y mandos que tengan facultad para la toma de decisiones) y, por el otro, para el manejo de dicha información por obligación impuesta en los marcos jurídicos nacionales, por parte de los agentes externos (inversionistas, clientes, proveedores y gobiernos), mediante la implementación de procedimientos internos claros, documentados, administrados por órganos especializados para el mejor funcionamiento y prácticas de cualquier área de la entidad. 
  • Responsabilidad: a base de la operación de los miembros que integran los cuerpos directivos, administrativos o toma de decisiones dentro de una sociedad, que detalla el alcance de las funciones, mecanismos de autorregulación de la interacción entre los órganos y la responsabilidad individual de cada persona por la función que desempeña, sin dejar de lado la responsabilidad civil, mercantil, ecológica, y hasta penal de la entidad o sociedad. Al respecto, conviene tener los manuales de conducta, ética, igualdad entre las personas, así como de procedimientos que reglen el actuar interno y conductas externas del ente mora. 
  • Independencia: vital para la autorregulación de los órganos internos de dirección de la sociedad, conteniendo los procedimientos y alcances de las actividades, responsabilidad, pero sobre todo de los llamados “stockholderes” o terceras personas que no son agentes internos de la sociedad, pero que, debido a su interacción cotidiana e importancia en la relación con ellas, tienen o influyen en la vida de esta, caso de clientes y proveedores. Se busca la certeza jurídica y claridad para la toma de decisiones a fin de evitar elementos perniciosos como lo son la corrupción, malas prácticas e influencias para la persona moral. 
  • Administración: actividad esencial para la operación diaria de los entes morales; refiere a la implementación de las normas operativas que permitan la interacción en procesos y procedimientos entre los órganos de la sociedad y van desde las reglas para el consejo de administración, acuerdo entre socios, cuerpos directivos y pasa por todos los departamentos, desde producción, tesorería, hasta recursos humanos. La elaboración de códigos y manuales es vital, pero su implementación y supervisión es complementaria para una eficaz gobernanza.

¿Para qué necesito el gobierno corporativo?

Para obligar y vincular a la ficción jurídica que es la entidad con los agentes internos y externos no solo a responder en caso de responsabilidad, sino a ejercer derechos que afecten a la negociación. 

Para que la autorregulación de un ente jurídico en beneficio de sus decisiones y administración; operación y responsabilidad, así como desde una perspectiva individual, en beneficio de todo ser humano que trabaje, interactúe o se vincule por cualquier razón a la sociedad, procurando sus derechos humanos, información personal y el medio ambiente para mejorar las oportunidades con clientes y proveedores internacionales a largo plazo e intangibles como una mejor organización en el corto periodo.

¿Es una inversión o un gasto?

Es una inversión porque a pesar del gasto de recursos económicos y humanos que se requieren para su implementación, este representará a la larga un beneficio tangible para la sociedad, reflejado en mejores oportunidades de negocios como la entrada a mercados reglados y estrictos donde solo participen empresas certificadas y con controles inherentes a un gobierno corporativo; también puede representar calificaciones de menor grado o riesgo para el financiamiento solicitado por el ente, ya que calificadores y participantes del sector financiero (que cuentan con gobiernos corporativos) basan en control de riesgo los montos dispuestos para el crédito, por lo que a menor riesgo, mayor oportunidad de financiamiento a bajo costo.

Es indudable que el gobierno corporativo no es solo una herramienta que ayuda a maximizar la operatividad de una empresa, sino que garantiza su funcionamiento y viabilidad sobre las personas, esto quiere decir que la autorregulación es sinónimo de que exista una operación fluida sin importar que persona este al frente en la toma de decisiones, porque dichas decisiones no dependen de la persona que está en el frente sino de los procedimientos internos, o bien, el propio gobierno corporativo que garantizará los empleos y funcionamiento de la empresa así como su subsistencia.

Las SPAC y principales consideraciones para auditorías y reportes financieros 900 675 Ecovis

Las SPAC y principales consideraciones para auditorías y reportes financieros

Aunque las empresas de adquisición de propósito especial o SPACS han estado presentes durante décadas, los últimos 3 años se han vuelto más populares, ya que han demostrado ser una buena oportunidad para ingresar a las empresas privadas al mercado público, principalmente en Estados Unidos. 

Pero ¿qué es un SPAC y qué tipo de auditoría podría ayudarle a prepararse para las auditorías de la SEC?

Una Compañía de Adquisiciones de Propósito Especial, conocida como SPAC, por sus siglas en inglés, es un vehículo de inversión a través del cual un agente promotor realiza una oferta pública inicial (OPI) para levantar capital y con esos recursos comprar empresas. Este vehículo respalda una unidad, la cual está integrada por una acción y una opción (warrant), que puede ser ejercida por el tenedor.

Las SPAC tienen un periodo de dos años para hacer la adquisición, en este tiempo el monto levantado estará invertido en un bono del tesoro y depositado en un banco custodio, solo se retendrá una porción para necesidades de capital de trabajo. Si en ese periodo no se realiza la adquisición o los inversionistas no están de acuerdo con la transacción, se devolverá el dinero remanente a los tenedores, quienes tienen derecho de voto.

¿Cuáles son algunos de los riesgos y desafíos relacionados con la fusión de una empresa privada con un SPAC? De acuerdo con Paul Munter, Acting Chief Accountant, estas son algunos de los desafíos más sobresalientes:

De mercado y tiempo

Algunos surgen debido al cronograma de tales transacciones, ya que los SPAC tienen el potencial de llevar a las empresas privadas a los mercados públicos más rápido, de lo que sería en una oferta pública inicial tradicional. Si bien una SPAC tiene entre 18 y 24 meses para identificar y completar una fusión con una empresa objetivo o liquidar y devolver las ganancias a los accionistas, la fusión puede ocurrir dentro de unos pocos meses, lo que desencadena una serie de informes regulatorios relacionados y requisitos de cotización. Por lo tanto, es esencial que las empresas objetivas cuenten con un plan integral para abordar las demandas resultantes de convertirse en una empresa pública en un cronograma acelerado, debido a que están potencialmente sujetas a revisión por parte del personal de la SEC (Securities and Exchange Commission).

Es esencial que la empresa pública combinada cuente con un equipo de gestión capaz y experimentado que comprenda cuáles son los requisitos y expectativas de información y control interno de una empresa pública y pueda ejecutar de manera efectiva el plan integral de la empresa de manera acelerada. 

De Informes financieros

La empresa pública combinada debe contar con profesionales de finanzas y contabilidad con suficiente conocimiento para producir informes financieros de alta calidad, que cumplan con todas las normas y reglamentos, incluidos de contabilidad aplicables, plazos y periodos, por la SEC.

Las empresas a menudo enfrentan problemas complejos relacionados con la contabilidad y el informe de su fusión con el SPAC, como los siguientes:

• Preparación de los estados financieros de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los EE.UU. (“USGAAP”) o bien, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Problemas relacionados con la identificación de la entidad predecesora, la forma y el contenido de los estados financieros y la preparación de información financiera proforma;

• Identificación de la entidad en la fusión, como la adquirente, incluidas las consideraciones de entidad de interés variable, y si la transacción es una combinación de negocios o una recapitalización inversa;

• Contabilización de acuerdos de pago o compensación e instrumentos financieros complejos;

• Aplicación de otras USGAAP como ganancias por acción, información por segmentos y requisitos de divulgación ampliados para ciertos temas, como mediciones del valor razonable y acuerdos de beneficios posteriores al retiro; 

• Determinación de las fechas de vigencia de las modificaciones o nuevas normas contables.

De Control Interno

Las empresas públicas están obligadas a mantener un control interno sobre la información financiera («CIIF») y los controles y procedimientos de divulgación («CPD»).

De acuerdo con la sección 404(a) de la Ley Sarbanes-Oxley (“SOX”), la gerencia debe realizar una evaluación anual de su CIIF. Es importante que la gerencia comprenda el momento en que se requiere la primera evaluación anual, si se requiere un informe de auditoría sobre el mismo según la Sección 404(b). Además, se requiere que la gerencia evalúe la efectividad de la CPD trimestralmente.

De Gobierno Corporativo y Comité de Auditoría

Antes, durante y después de la fusión, la supervisión de la junta corporativa será esencial. Es importante que las junta tenga una comprensión clara de las funciones, responsabilidades y deberes fiduciarios de cada uno de los miembros, y que la administración comprenda sus responsabilidades para comunicarse e interactuar con la junta. La composición de la junta es crucial, ya que, en general, una parte de los miembros debe ser independiente de la organización y deben poseer el nivel adecuado de experiencia y estar preparados para asignaciones de comités clave, incluso en el comité de auditoría (según corresponda).

El comité de auditoría desempeña un papel vital, en el cumplimiento de las reglas de independencia de los auditores y la supervisión de la información financiera, el CIIF y el proceso de auditoría externa. Promueven significativamente el objetivo colectivo de brindar información financiera confiable y de alta calidad a los inversionistas y a los mercados de valores.

Del auditor

Los estados financieros anuales deben ser auditados de acuerdo con los estándares del Public Company Accounting Oversight Board («PCAOB») por una firma de contadores públicos registrada y que cumpla con los requisitos de independencia de este y la SEC y bajo los estándares de auditoría e independencia del Instituto Estadounidense de Contadores Públicos Certificados («AICPA»). La firma debe considerar la necesidad de cambiar, aumentar e incluir miembros con la experiencia adecuada en auditorías de entidades registradas en la SEC según los estándares de la PCAOB.

Un aspecto importante para considerar en la aceptación o continuación de una relación de auditoría es la independencia del auditor bajo las reglas de la SEC. La independencia del auditor es fundamental para la credibilidad de los estados financieros y es una responsabilidad compartida entre los comités de auditoría, la administración y el auditor.

La independencia, el registro del auditor ante el PCAOB y otros requisitos relacionados con la auditoría deben evaluarse desde el inicio de la transacción, particularmente porque estas consideraciones pueden resultar en la necesidad de contratar a un nuevo auditor o realizar procedimientos de auditoría adicionales en los estados financieros del período anterior.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 900 675 Ecovis

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Como parte de las obligaciones de precios de transferencia se encuentra la elaboración y presentación de las siguientes declaraciones informativas:

  • Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
  • Declaración Local
  • Declaración Maestra
  • Declaración país por país 

A continuación se dará una breve explicación de cada una de ellas:

  • Respecto al anexo 9 de la DIM, este deberá ser presentado por aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, indistintamente, de la residencia fiscal de las mismas. Este documento incluye información obtenida del análisis de precios de transferencia realizado por el asesor, tal como el número de comparables, rango de mercado, información financiera, etc. Esta información deberá ser presentada respecto de las transacciones realizadas en 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local son aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a $904,215,560. Como parte de esta declaración se tiene que incluir cierta documentación relacionada con las transacciones intercompañía realizadas, así como información adicional tales como la cadena de valor, descripción de la estructura administrativa, estrategias y reestructuraciones de negocio, entre otros. Este documento deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Es importante mencionar que, de acuerdo con la reforma fiscal para 2022, las partes relacionadas de las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse, tendrán que presentar la declaración local de igual manera, aún y cuando estas no hayan superado la limitante de ingresos mencionada anteriormente.
  • Por su parte, la declaración maestra incluye cierta información respecto a la estructura del Grupo Multinacional, como la descripción de intangibles, actividades financieras, etc. Esta información deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Finalmente, la declaración país por país proporciona datos resumidos por cada jurisdicción en las que se encuentren las empresas del Grupo, incluidos los ingresos, la utilidad, impuestos, etc. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

Nuevas disposiciones legales para la obligación de la presentación del anexo 9 de la DIM:

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Se incorpora la regla 3.9.19 en donde se señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

Declaración anual 2022 Personas Morales 900 675 Ecovis

Declaración anual 2022 Personas Morales

En diciembre de 2022, el SAT dio a conocer el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022, el cual sufrió algunas modificaciones respecto a la versión de años anteriores: 

En la sección de “ISR Personas Morales” apartado “Ingresos Nominales” rubro “Tipo de Ingreso” se incluyen los siguientes conceptos:

  • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
  • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Utilidad Fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Recuperaciones de cartera de crédito
  • Ingreso acumulable por liberación de reservas
  • Primas emitidas
  • Consolidación de la nuda propiedad y usufructo

Por otra parte, en el rubro de “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” se adicionan varios conceptos, entre otros, ganancia por enajenación total del activo; opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio; ingresos por fideicomisos inmobiliarios; así como varios conceptos de estímulos fiscales de IEPS

Respecto al apartado de “Deducciones Autorizadas” rubro de “Gastos” se adicionan lo siguientes conceptos:

  • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
  • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Castigos
  • Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
  • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Aportaciones al IPAB
  • Comisiones a agentes
  • Compensaciones adicionales a agentes
  • Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado.
  • Primas cedidas
  • Artículos y enseres de limpieza
  • Propaganda y publicidad
  • Papelería y útiles
  • Gastos de mantenimiento 
  • Pagos a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 
  • Costo de los libros, periódicos y revistas
  • Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
  • Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
  • Pago de peaje para transporte público de personas
  • Pago de peaje para transporte público de carga
  • Pago de peaje para transporte público turístico
  • Pago de peaje para transporte privado de personas
  • Pago de peaje para transporte privado de carga
  • Pago de peaje para transporte privado turístico
  • Pago del derecho especial sobre minería

Finalmente, en el apartado de “Facilidades Administrativas y estímulos deducibles” en el rubro “Tipo de estímulo” se adiciona la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.

En la sección de “Estados Financieros” se realizan los siguientes cambios:

  • Se adicionan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. 
  • En los cuatro estados financieros se incluye la columna del ejercicio fiscal a presentar, es decir, 2022 como el 2021, para mostrar cifras comparativas entre el ejercicio actual a declarar y el inmediato anterior. 
  • En cada rubro a llenar se adiciona un campo para notas en el cual se puede agregar explicaciones de las variaciones de un ejercicio a otro. 
  • En la subsección “Conciliación” relativa a la conciliación contable fiscal se incluyen columnas para reflejar información del ejercicio 2022 y 2021.
    • En el apartado de “Ingresos Fiscales No Contables” se adicionan conceptos como: utilidad cambiaria fiscal; utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados; ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio; utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera y recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas
    • Por otra parte, en el apartado de “Deducciones Contables No Fiscales” se incluyeron conceptos de provisiones; pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados; estimación preventiva para riesgos crediticios y resultado por valuación a valor razonable.
    • Dentro de las “Deducciones Fiscales No Contables” se adicionan los conceptos de pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados; pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos; condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera; pérdidas por créditos incobrables y pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
    • Finalmente, en el apartado de “Ingresos Contables no Fiscales” se adicionan los conceptos: utilidad cambiaria contable; utilidad contable en enajenación de terrenos; utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados y resultado por valuación a valor razonable.

Es importante mencionar que no se contemplan los conceptos otros ingresos fiscales no contables; otras deducciones contables no fiscales; otras deducciones fiscales no contables y otros ingresos contables no fiscales por lo que deberán clasificarse en alguno de los conceptos preestablecidos.  

Importante: las Personas Morales que estén obligadas u opten a dictaminar sus estados financieros y las que tienen la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal o ISSIF (ISSIF) únicamente completaran la sección “ISR Personas Morales”, ya que el aplicativo deshabilitará la sección “Estados Financieros”.

Por Cristina Contreras, Gerente Fiscal.

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Servicios u obras especializadas: Modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro REPSE

El pasado 3 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF un acuerdo mediante el que establece diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten y/o ejecuten servicios u obras especializadas (REPSE) que se habían sido publicadas el 24 de mayo de 2021 , a fin de lograr mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios u obras especializados.

Disposiciones para el registro REPSE

Las reglas o disposiciones en cuestión entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación (a partir del 7 de febrero de 2023) y en resumen, son las siguientes:

  • La solicitud de inscripción en el REPSE se deberá acompañar del último comprobante de nómina y último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del registro, cuando sea conveniente y siempre que se justifique la necesidad de cancelarlo; igualmente, se podrán modificar, actualizar y agregar actividades, las cuales deberán coincidir con el objeto social y/o constancia de situación fiscal.
  • La STPS actuará a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, para solicitar información y documentación a fin de verificar los datos proporcionados por los solicitantes, beneficiarias y entidades gubernamentales, según corresponda; así como para vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación.
  • Las acciones de vigilancia incluyen verificar que la información del registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, con las actividades que se prestan como servicios u obras especializadas, así como con los contratos respectivos, además de revisar el cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS.
  • Por otra parte, de las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas se revisará que cuenten con los contratos respectivos, que los trabajadores subcontratados no realicen actividades del objeto social de la beneficiaria y que se encuentren debidamente identificados, mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado u obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria o que contrata los servicios.
  • Las acciones de vigilancia y sus resultados deberán hacerse constar, y en caso de detectar incumplimiento a la regulación aplicable en materia de subcontratación, se podrá solicitar e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, el procedimiento de cancelación del registro, la cual procederá cuando los trabajadores involucrados no se encuentren registrados en el IMSS, cuando haya irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o con el contrato de prestación del servicio u obra especializados y cuando hay discrepancias en la información del registro y la verificada durante una inspección.
  • El procedimiento iniciará con la notificación del incumplimiento detectado, otorgando 5 días hábiles para desvirtuarlo.

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De acuerdo con la Acción 6 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), referente a la prevención en el abuso de tratados, en México a partir de 2020, se adicionó el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para implementar su regla general antiabuso, la cual en conjunción con otros procedimientos se utiliza para desconocer y desestimar los efectos fiscales de operaciones en las cuales se intenta el uso de engaños o aprovechamiento de errores en la legislación o la no aplicación de una norma legal justificándose en otra para disminuir o eliminar el pago de contribuciones, para evasión y/o elusión fiscal.

Objetivo de la Regla General Antiabuso en México

En México, con la regla del artículo 5-A del CFF, se busca evitar que las operaciones de los contribuyentes que no tengan una razón de negocios generen un beneficio fiscal, por lo que es necesario es demostrar que el beneficio económico esperado u obtenido es mayor que el fiscal, así como la justificación y necesidad de realizar la operación de que se trate, considerando su utilidad económica en la generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes propiedad del contribuyente, el mejoramiento de su posición en el mercado y el desarrollo de relaciones con clientes y proveedores.

Por otra parte, a partir de la reforma fiscal de 2022 en México se estableció como un requisito indispensable la razón de negocios en las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo, fusión o escisión de sociedades y reestructuras corporativas.

Ahora bien, la aplicación de la cláusula anti-abuso sólo se origina por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, por lo que no es aplicable en facultades de gestión, planeación de fiscalización, vigilancia, asistencia y control, como, por ejemplo, la de las cartas invitación o de correos electrónicos enviados por la autoridad fiscal.

Regla General Antiabuso en México

Integración del Órgano Colegiado Revisor

Dentro del procedimiento para la aplicación de la cláusula antiabuso de razón de negocios, se tiene que una vez iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora, con base en los hechos y circunstancias del contribuyente reconocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, deberá enviar a revisión el caso a un órgano colegiado, el cual no había sido materialmente integrado, sino hasta el 1 de enero de 2023, mediante la regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2023 (RMF), la cual establece la integración del órgano colegiado y sus reglas de operación, a fin de que dicho órgano, en los casos que conozca, emita la opinión favorable para la aplicación de la regla antiabuso. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. 

Dicho órgano colegiado se integrará por un Coordinador, como presidente de las sesiones, quien a su vez deberá designar un Secretario Técnico y un Prosecretario; por otra parte, integrarán el órgano con voz y voto los titulares de la Unidad de Legislación Tributaria, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyente, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y Administración General Jurídica, debiendo tener como quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, 5 de los titulares de las unidades administrativas citadas y el Coordinador o su suplente. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes.

Conclusiones

Es evidente que para el ejercicio fiscal de 2023 las autoridades fiscales pretenden ejercer sus facultades de comprobación revisando si las operaciones de los contribuyentes tienen o carecen razón de negocios, por lo que para evitar contingencias, en las que no se reconozcan los efectos fiscales de una operación o esta sea re-caracterizada, no debe perderse de vista que al final del día, ya hay un órgano encargado de la opinión de razón de negocios, así como de que dicha razón de negocios es un requisito fiscal de las operaciones y que aunque las operaciones queden o no sujetas a la opinión del órgano colegiado, se debe integrar un expediente de evidencias que comprueben el antes, durante y después de cualquier operación y demuestran tanto su razón de negocios como su materialidad o efectiva realización.

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