DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Manos sosteniendo ticket precios de transferencia

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 900 675 Ecovis

Como parte de las obligaciones de precios de transferencia se encuentra la elaboración y presentación de las siguientes declaraciones informativas:

  • Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
  • Declaración Local
  • Declaración Maestra
  • Declaración país por país 

A continuación se dará una breve explicación de cada una de ellas:

  • Respecto al anexo 9 de la DIM, este deberá ser presentado por aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, indistintamente, de la residencia fiscal de las mismas. Este documento incluye información obtenida del análisis de precios de transferencia realizado por el asesor, tal como el número de comparables, rango de mercado, información financiera, etc. Esta información deberá ser presentada respecto de las transacciones realizadas en 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local son aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a $904,215,560. Como parte de esta declaración se tiene que incluir cierta documentación relacionada con las transacciones intercompañía realizadas, así como información adicional tales como la cadena de valor, descripción de la estructura administrativa, estrategias y reestructuraciones de negocio, entre otros. Este documento deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Es importante mencionar que, de acuerdo con la reforma fiscal para 2022, las partes relacionadas de las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse, tendrán que presentar la declaración local de igual manera, aún y cuando estas no hayan superado la limitante de ingresos mencionada anteriormente.
  • Por su parte, la declaración maestra incluye cierta información respecto a la estructura del Grupo Multinacional, como la descripción de intangibles, actividades financieras, etc. Esta información deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Finalmente, la declaración país por país proporciona datos resumidos por cada jurisdicción en las que se encuentren las empresas del Grupo, incluidos los ingresos, la utilidad, impuestos, etc. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

Nuevas disposiciones legales para la obligación de la presentación del anexo 9 de la DIM:

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Se incorpora la regla 3.9.19 en donde se señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

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