Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias.  900 675 Ecovis

Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias. 

Este 29 de noviembre de 2023, se publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF – Diario Oficial de la Federación) el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024. 

Mediante dicho Decreto se establece que las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, realizando aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de Ley del INFONAVIT, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; considerando dentro de las cuotas obrero patronales, el cálculo de las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis. 900 675 digital

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis.

Beneficios fiscales

Con fecha 30 de octubre de 2023, el Gobierno Federal publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0, a fin de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis, contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, permitiendo que cuenten con liquidez para enfrentar sus compromisos económicos. Los beneficios otorgados aplican desde el 1 de noviembre de 2023 para que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y siempre que los ingresos objeto del beneficio correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Los beneficios son los siguientes:

  • Deducción inmediata hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 
  • Pagos en 3 parcialidades iguales, para las retenciones por salarios y del pago definitivo de IVA e IEPS; la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
  • Dispensa o condonación de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales del régimen general o RESICO y las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y servicios profesiones, la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes inmuebles. 
  • Dispensa o condonación de los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los contribuyentes personas físicas del RESICO.
  • Permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
  • Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA de segundo semestre de 2023.
  • Devolución del IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo legal señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), excepto cuando se trate de contribuyentes sujetos a presunciones por operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF, y/o que hayan solicitado devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes listados por presuntas operaciones inexistente y/o tengan restringidos temporalmente sus certificados de sellos digitales y no hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron dicha restricción 
  • Diferimiento del pago de las parcialidades autorizadas antes de octubre de 2023 correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el pago partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
  • No acumulación de ingresos obtenidos por personas físicas por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Facilidades en materia de seguridad social

Por otra parte, también el IMSS aprobó diversas medidas y facilidades en beneficio de trabajadores, empresarios y derechohabientes afectados por el huracán Otis, las cuales fueron publicadas en el DOF el 2 de noviembre de 2023, entrando en vigor de forma inmediata. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707565&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0 y Aprueba H. Consejo Técnico del IMSS medidas en beneficio de trabajadores y empresarios afectados por Huracán Otis | Sitio Web «Acercando el IMSS al Ciudadano»

Las medidas y facilidades otorgadas por el IMSS son las siguientes:

  • Suspensión de plazos por 3 meses con lo que no se harán requerimientos de pago.
  • Pago a plazos o diferidos de cuotas patronales hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.
  • Quienes cuenten con convenios de pago en parcialidades, podrán reanudar su pago en los mismos términos y condiciones a partir del mes de enero de 2024, sin recargos por prórroga o mora.
  • No habrá nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024, sin que se impongan multas.
  • Autorización de pago de una ayuda económica directamente a los padres y madres cuyos hijos se encontraban registrados para el servicio de guarderías, hasta en tanto dicho servicio sea reanudado. 
  • Mantener los servicios asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para los trabajadores incluso si son dados de baja de su empleo durante las ocho semanas posteriores.

Plan del Gobierno Federal para la atención a la población afectada por el huracán Otis 

Finalmente, el Gobierno Federal presentó el Plan de Atención a la Población Afectada por el Huracán Otis, que es un programa de apoyos financieros para Acapulco y Coyuca de Benítez, mediante el que destinará $61,313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis, a través de distintos apoyos que van desde adelantos e incrementos en los pagos de los programas sociales ya existentes, hasta exenciones por el servicio de luz, canasta básica semanal para 250 mil familias, apoyo para viviendas, planes de recuperación de infraestructura urbana, incluyendo o considerando los beneficios fiscales y de seguridad social mencionados anteriormente, entre otros apoyos. Comunicado No. 73 Destinará el gobierno federal 61313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis.pdf

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 900 675 Ecovis

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado el 20 de octubre de 2023 en el DOF, entra en vigor a partir del 21 de octubre de 2023.

La reforma adiciona párrafos en las disposiciones referentes a la escritura o póliza constitutiva de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, también, a las resoluciones tomadas por los Gerentes y Consejo de Administración, así como las que determinan el domicilio en la que se celebrarán las Asambleas.

Por otro lado, modifica las disposiciones que establecen la forma en la que se convocarán y podrán celebrarse las Asambleas, así mismo, la manera en que las Actas de Asamblea podrán ser firmadas, ya sea mediante firma autógrafa o electrónica.

Dicho lo anterior, las reglas para la celebración de las Asambleas y resoluciones tomadas por los Gerentes y Consejo de Administración, contemplan la posibilidad de celebrar las mismas, de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial y se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

No se entenderá que una Asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin embargo, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y se deberá señalar en el Acta de Asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la Asamblea respectiva.

Las Actas de las Asambleas se asentarán en el libro correspondiente y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las Actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley General de Sociedades Mercantiles establece.

Desde nuestro punto de vista, consideramos importante mencionar que la presente reforma es un ajuste y complemento de la reforma del 2015 referente a la publicidad de los actos societarios por medios digitales, que ahora permite que sean celebradas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la reforma es deficiente respecto a la regulación para la validación de la identidad de las personas que asistan a las Asambleas, por lo que se espera que también se modifique el Código de Comercio para regular estos actos jurídicos a través de medios digitales, como lo es la firma digital o bien la regulación mediante Normas Oficiales Mexicanas.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora. 900 675 Ecovis

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Con la finalidad de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring que actualmente se ubican en México, y pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, este miércoles 11 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 2023 el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a industria citada consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, permitiendo que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados.

Este Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el ejercicio fiscal 2024, siendo aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Dentro de sus aspectos más relevantes, se encuentran los siguientes:

a) Sujetos beneficiados

  • Los sujetos beneficiados son las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o del régimen simplificado de confianza (RESICO), y a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación y exportación de los siguientes bienes, y estimen que durante el ejercicio 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total de cada ejercicio:
    1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
    2. Fertilizantes y agroquímicos. o Materias primas para la industria farmacéutica.
    3. Componentes electrónicos.
    4. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico.
    5. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles.
    6. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
    7. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas mecánicos para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
    8. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones.
    9. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico.
    10. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

b) Deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo

  • Se otorga un estímulo consiste en la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijo (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El monto de la deducción inmediata en el ejercicio en que se realice la inversión se determinará aplicando al monto original de dicha inversión ajustado los porcentajes establecidos en dicho Decreto según el tipo de activo fijo y la actividad para la que son utilizados, el porcentaje mínimo establecido es para bienes entre 86% y 89% y para maquinaria y equipos entre 56% y 88%. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
  • En las inversiones de activos fijos productos destinados a la alimentación humana y animal, así como de maquinaria y equipo se aplicarán porcentajes específicos del monto original de la inversión deducido en relación con los años transcurridos de la inversión.
  • Solo será aplicable respecto de inversiones mantenidas en uso durante un período mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción parcial.
  • El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna ni equipo de blindaje de automóviles.
  • Dicha deducción inmediata se podrá reconocer en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en el ejercicio que se realice la inversión, pudiendo disminuir la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio de la utilidad fiscal. Asimismo, para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar en los pagos provisionales de 2024 o 2025 deberá incluirse el efecto de la deducción inmediata aplicada.
  • Quienes opten por aplicar este estímulo deberán llevar un registro especial de las inversiones por las cuales se aplicó la deducción inmediata, dicho registro deberá incluir datos de la documentación comprobatoria, ejercicio en que se aplicó y fecha en que cause baja el activo.

c) Deducción adicional de gastos de capacitación

  • El estímulo consiste en la deducción adicional del 25% del incremento del gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscal 2023, 2024 y 2025. En caso de no aplicar la deducción en el ejercicio en que se realiza el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.
  • La capacitación será aquella en conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y siempre y cuando se otorgue a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los contribuyentes se aplican este estímulo deben realizar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que la respalde, así como describir en que consistió dicha capacitación y la relación que guarda con las actividades origen por las cuales el contribuyente fue beneficiado.

d) Requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones positivo.
  • Presentar un aviso conforme a las reglas generales establecidas por el Sistema de Administración Tributaria en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez.

e) Contribuyentes excluidos o no beneficiados

  • Aquellos listados como empresas que deducen operaciones inexistentes o no desvirtúen la presunción de emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, así como se les haya aplicado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes.
  • No cumplan con los registros especiales de las inversiones y capacitación, establecidos.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR 900 675 Ecovis

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR

FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)

Este 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al Congreso de la Unión para el proceso legislativo correspondiente el Paquete Económico para el 2024, el cual es el último presupuesto de la administración actual.

El Paquete se presenta sin plantear ni proponer modificaciones al marco jurídico fiscal, por lo que no se crean impuestos ni aumentan las tasas actuales, es decir, no hay cambios en las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ni al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que incluye únicamente los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), y las Iniciativas a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley Federal de Derechos (LFD) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Como preámbulo a la presentación del Paquete, el Ejecutivo ha señalado conforme a los CGPE que los resultados obtenidos durante la misma y lo que ha permitido que no sea necesario aumentar ni crear nuevos impuestos derivan de una política fiscal responsable, ya que la Administración actual en sus inicios implementó algunas de las medidas de recaudación para aumentar los ingresos tributarios que se venían analizando y trabajando en Administraciones previas, realizando cambios en el marco normativo fiscal hacia un sistema tributario progresivo para combatir la desigualdad social, indicando además que entre las acciones realizadas, o bien implementadas, destacan la eliminación de la compensación universal, la catalogación como delito grave del fraude fiscal, la adaptación del marco fiscal a la economía digital, la implementación de medidas del proyecto BEPS (Base Erotion, Profit Shifting) de la OCDE (esquemas reportables, neutralización de esquemas híbridos y la limitación de la erosión de la base por la vía de intereses), el establecimiento de normas anti-abuso, y la eliminación de condonaciones.

En ese sentido, el Ejecutivo señala que dentro de las características del Paquete Económico 2024, están la consolidación de un estado de bienestar, previendo un crecimiento económico 2.5% a 3.5% real anual con base en el consumo y el empleo, así como la continuidad de la política fiscal que permitan que el saldo de la deuda pública sea sostenible, garantizando la fortaleza de la recaudación que evite la elusión y evasión fiscal a través de la LIF y favoreciendo el bienestar social mediante la austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto de las finanzas públicas a través del PEF.

En términos generales, cabe destacar que se prevé que, en la LIF, por una parte, no haya cambios en los estímulos fiscales establecidos y, por la otra, que se establezca un aumento en la tasa de retención sobre los intereses pagados por el sistema financiero.

Conforme a los plazos del proceso legislativo, el proyecto de la iniciativa de la LIF deberá aprobarse a más tardar el próximo 31 de octubre, mientras que PEF deberá ser aprobado máximo el 15 de noviembre por la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, no obstante que no hay modificaciones al marco jurídico fiscal actual, es importante tener en cuenta para el 2024, lo siguiente:

1)   Subcontratación de servicios especializados.

a)   Renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Derivado de la reforma laboral de 2021 en materia de subcontratación de servicios especializados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó el registro público conocido como REPSE, el cual, por una parte, es obligatorio para todos los patrones que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de sus clientes, entre otras características, en centros de trabajo distintos a los propios y, por otra parte, que tiene vigencia de 3 años, por lo que toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá tener presente que durante el ejercicio fiscal de 2024 y, en particular, durante el segundo semestre del año, deberá tramitar la primera renovación de su registro, si es que lo realizo por primera vez en 2021 y no le fue cancelado. REPSE STPS.

Es importante mencionar que la vigencia del registro es obligatoria y necesaria para operar en la legalidad cuando se presten y/o reciban servicios especializados, además de que, entre otros, el REPSE es un requisito indispensable en materia fiscal y, en concreto, para la deducción de los pagos realizados y el acreditamiento de IVA por este tipo de servicios.

2)   Tributación Internacional
 
Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios. (Conocido como “MLI”: Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting or Multilateral Instrument MLI). beps-mli-position-mexico.pdf (oecd.org)

A partir del 1 de enero de 2024, el MLI será efectivo en México, siempre que cada país con el que México tenga un tratado también haya concluido sus procesos internos, inicie su vigencia y considere a Mexico como tratado cubierto por el MLI.

Las disposiciones del MLI se aplicarán a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de éste, funcionando como un protocolo, aunque no se integren en un mismo documento, para interpretar y ejecutar conjuntamente dicho tratado y el MLI como un solo acuerdo. Es decir, el MLI incluirá la reglamentación para la precisión de conceptos de los tratados para su mejor aplicación, así como para la interpretación de cláusulas particulares y sus aspectos técnicos, con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible, el desvío de beneficios por parte de empresas multinacionales, y el abuso de tratados o treaty shopping mediante estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse de los tratados sin que exista una justificación de la necesidad de la operación, que no tenga razón de negocios y, en general, que solo busquen beneficios fiscales, ya que uno de los cambios más importantes del MLI es que incluye el concepto del análisis del propósito principal (principal purpose test y comúnmente abreviado como PPT), por lo que la mayoría de los tratados fiscales celebrados por México contendrán disposiciones que negarán la obtención de los beneficios del tratado si se considera que la obtención de un beneficio fiscal fue el principal o uno de los principales propósitos de la transacción correspondiente.

En ese sentido, aunque con cada país cubierto puedan existir diferencias, la entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero y en la planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero, por lo que es importante que se revisen y cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Cabe mencionar que, entre otros, el MLI incluye regulaciones sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, reglas especificas para dividendos y ganancias de capital, contratos fragmentados o divididos para efectos del establecimiento permanente, controlar los esquemas híbridos, así como la revisión de ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para verificar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.

a)   Alianza del Pacífico
 
A partir del 1 de enero de 2024 será también aplicable la Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, México y Perú, la cual modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los dichos países, por una parte, otorgando la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios y la obtención de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales y por otra parte, equiparando el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones. CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (http://www.gob.mx).

Precios de transferencia como una herramienta de planeación 900 675 Ecovis

Precios de transferencia como una herramienta de planeación

Debido a los controles más recientes de fiscalización que la autoridad está utilizando para la identificación, revisión y valuación de las operaciones intercompañía realizadas dentro de los Grupos Empresariales ya sea nacionales o multinacionales, la materia de precios de transferencia ha cobrado relevancia y se ha convertido en una herramienta de planeación, esto con el objetivo de determinar que las contraprestaciones pactadas en operaciones entre partes relacionadas se encuentran pactadas a un valor justo de mercado y de esta manera evitar un tema de evasión de impuestos o competencias desleales.

Como parte de los principales cambios en la materia que podemos observar en la reforma fiscal para el ejercicio 2022, fue el cambio en las fechas de cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia, así como la inclusión en el anexo 9 de la “Declaración Informativa Múltiple” respecto a la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, por lo que todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones intercompañía sin importar su residencia fiscal, tienen que presentar esta informativa. 

Sin embargo, el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor desde el 01 de enero de 2023. Como parte de esta RMF se incorpora la regla 3.9.19. respecto a precios de transferencia en la cual se señala que, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

Recordemos que, anteriormente no estaba definido el límite de ingresos para la presentación de dicho anexo, por lo que los contribuyentes que realizaban operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional tenían que presentar esta información sin considerar el monto de los ingresos obtenidos.

A continuación, se mencionan las obligaciones de precios de transferencia, así con las fechas de presentación por cada una de ellas por el ejercicio fiscal 2022:

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA 900 675 Ecovis

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA

Fuente: Real Decreto 609/2023, de 11 de julio | Tesoro Público

Vigencia: A partir del 19 de septiembre de 2023

En España, fue publicado el Decreto 609/2023, mediante el que se expide el Reglamento para la creación y el funcionamiento del Registro Público Central de la Propiedad Efectiva Definitiva de España para ampliar la regulación aplicable sobre la identificación de los titulares reales o beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owner-UBO) de las personas jurídicas españolas o entidades o estructuras con o sin personalidad jurídica (fideicomisos tipo trust y análogos), inclusive, cuando tengan operaciones comerciales eventuales o sean propietarios de terrenos en España y cuando sean o no administrados en dicho país o en otros países miembros de la Unión Europea (UE).

En ese sentido, en España, al igual que ya en la gran parte del mundo, incluyendo México, se ha establecido normatividad obligatoria que, aunque cambie de un país otro, tiene como objetivo común identificar, rastrear y monitorear local e internacionalmente a los individuos que controlan y obtienen las ganancias finales de las empresas, a fin de evitar el blanqueamiento de capitales y financiamiento para actividades delictivas. Por lo tanto, es necesario recabar la información con la cual dichos individuos sean identificados, ya que además de ser obligatorio, actualmente implica un cumplimiento fiscal internacional, con el cual las empresas multinacionales podrán intercambiar la información de identificación y control que integren en cada uno de los países en los que operan y así agilizar el cumplimiento al que estén obligados en dichos países. Dentro del Decreto y reglamento español, entre otros, se establece lo siguiente: 

  • Incorporar información que se obtenga de otras bases de datos que se centralicen en dicho registro y por el traspaso de datos entre él mismo y los distintos registros de personas jurídicas.
  • El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales determinará el cierre registral 
  • Se deben informar, son nombres, fecha de nacimiento, documentos de identificación y sus países de emisión, países de residencia, nacionalidad, direcciones de correo electrónico y criterios que los califican como UBO. 
  • Respecto a los fideicomisos o similares, debe informarse sobre la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores, beneficiarios y cualquier otra persona física que finalmente ejerza el control del fideicomiso. 
  • La información será pública y estará disponible mientras el individuo sea beneficiario final o real y durante los 10 años siguientes.
  • Se podrá tener acceso a la información, siempre que se pruebe el interés legítimo y se demuestre la identidad, pudiendo conocer únicamente el nombre, apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los beneficiarios finales o reales; excepto cuando el beneficiario haya privacidad.
  • Se deberá proporcionar la información de los beneficiarios reales al nuevo registro dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto Real, aun cuando ya se haya informado antes a los registros sectoriales.
  • Cualquier cambio en su titularidad real se debe informar al Registro Mercantil dentro de los 10 días siguientes, de lo contrario también será cancelado el registro mercantil.
Notas relevantes en materia de tributación internacional 2560 1707 Ecovis

Notas relevantes en materia de tributación internacional

  1. Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y México (CDI).

En la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de agosto de 2023 DOF – Diario Oficial de la Federación, se publicó el Protocolo del CDI celebrado por Alemania-MX, a fin de modificar dicho convenio e implementar las medidas de la Convención Multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios derivados de los vacíos u omisiones normativas que utilizan las empresas multinacionales para obtener beneficios fiscales.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697685&fecha=04/08/2023#gsc.tab=0 

Dentro de sus aspectos más relevantes, dicho Protocolo modifica lo siguiente:

  • Se establece que el Convenio tiene el objetivo de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados).
  • Establecimiento permanente (EP): Las actividades exentas de constituir un EP estarán condicionadas a ser actividades auxiliares o preparatorias, o bien, actividades que no sean esenciales y significativas.
  • Dividendos: Se establece como requisito un plazo de tenencia accionaria de 365 días para aplicar la tasa reducida de retención del 5% del importe bruto de los dividendos, cuyo beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos. Se establece que a fin de calcular dicho periodo o plazo no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad por reorganización empresarial, (fusión o escisión), de la sociedad que paga los dividendos.
  • Ganancias de capital: Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, como participaciones en sociedades de personas o fideicomisos, pueden someterse a imposición en el Estado de fuente si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50% de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, situados en el Estado de fuente.
  • Casos especiales: Se establecen supuestos para aplicar el Convenio en casos específicos a fin de que este no sea interpretado en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique lo dispuesto por su legislación interna sobre la prevención de la evasión o elusión fiscal, incluyendo las disposiciones sobre capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes.
  1. Asistencia técnica no es beneficio empresarial para efectos del CDI entre Países Bajos y México. 

Mediante tesis de jurisprudencia No. IX-J-SS-70, del Tribunal Federal de Justicia Federal Administrativa (TFJA), la cual es visible en la Revista del TFJA del mes de junio de 2023 (Biblioteca CESMDFA | | TFJA), se resolvió que los ingresos obtenidos por un residente de Países Bajos por asistencia técnica no se considerarán beneficios empresariales.

Al respecto, la tesis indica que, si el concepto de asistencia técnica no está incluido en Convenio o dentro de los ingresos regulados por separados en el mismo, no significa que dichos ingresos sean beneficios empresariales y, por lo tanto, en los términos del propio Convenio debe atenderse y observarse el significado atribuido por la legislación doméstica.

En ese sentido, la legislación doméstica, por una parte, define la asistencia técnica como un servicio personal independiente y, por la otra, establece que no es una actividad empresarial; por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, para efectos del Convenio los ingresos que deriven de dicha asistencia no se deben considerar beneficios empresariales, pero además los ingresos obtenidos por un residente fiscal de Países Bajos, con motivo de servicios de asistencia técnica, en directo deben ser gravados en México en los términos del artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esto es, como regalías, sujetos a la retención del 25%, estableciendo tácitamente que dichos ingresos ni siquiera estarán sujetos al Convenio.

No obstante, nos parece debatible el tratamiento fiscal determinado y, en general, la totalidad de la tesis, ya que, entre otros aspectos, en nuestra consideración hay una confusión entre lo que es la actividad que detona el ingreso, la naturaleza del ingreso obtenido por dicha actividad y el tratamiento aplicable a este, en el sentido de que si la jurisprudencia considera que los ingresos por asistencia técnica no son beneficios empresariales y deben gravarse como regalías, sería aplicable el Convenio y no solo la legislación doméstica, la cual, contradictoriamente a lo que pretende no es del todo interpretada con precisión.

IMPUESTOS INTERNACIONALES 900 675 Ecovis

IMPUESTOS INTERNACIONALES

Para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones es necesario entender, gestionar y atender los desafíos y efectos que implica la tributación internacional en materia de la normatividad tanto domestica como internacional, así como a los supuestos que en virtud de sus operaciones afecten lo relativo a la residencia fiscal, doble imposición, regímenes fiscales preferenciales, reglas anti-abuso, normas de sociedades extranjeras controladas (CFC), operaciones inter-compañías, precios de transferencia, estructuras patrimoniales y financieras internacionales, entre otros, con la finalidad de tener certeza jurídica sobre su estrategia y así poder optimizar su carga tributaria que les corresponda.

Las estructuras fiscales comunes y las mejores prácticas para cumplir con los requisitos fiscales en diferentes países incluyen regímenes de impuestos sobre la renta, impuestos al valor agregado (IVA), impuestos a las ganancias de capital y diversos impuestos a la importación y exportación. Estos regímenes varían según el país y pueden afectar tanto a personas físicas como a empresas.

También es común encontrar incentivos fiscales y exenciones para ciertas actividades o sectores económicos. En ese sentido, para cumplir con los requisitos de la tributación internacional es indispensable una comprensión profunda de las regulaciones aplicables, el apoyo de expertos y un enfoque proactivo para garantizar el cumplimiento y la gestión fiscal efectiva; dentro de las mejores prácticas para ello, tenemos las siguientes:

a) Asesoría Profesional: Contar con asesoría fiscal especializada y local es esencial para comprender la complejidad de los regímenes fiscales en cada país y cumplir con las obligaciones tributarias adecuadamente.

b) Conocimiento Normativo: Mantenerse informado sobre las leyes fiscales vigentes y estar al tanto de los cambios y actualizaciones normativas es crucial para garantizar el cumplimiento continuo, incluyendo el conocimiento de tratados fiscales aplicables, como para la doble tributación, el intercambio de información, precios de transferencia, cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero, entre otros.

c) Contabilidad Precisa: Llevar una contabilidad detallada y precisa es fundamental para calcular y declarar los impuestos de manera correcta, evitando errores que puedan resultar en sanciones.

d) Cumplimiento Oportuno: Cumplir con los plazos establecidos para las formalidades o trámites que correspondan, así como para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos generados; a fin de evitar los accesorios legales como actualización y recargos, la imposición de multas o inclusive la comisión de delitos fiscales.

e) Planificación Fiscal Estratégica: Implementar una planificación fiscal estratégica puede ayudar a optimizar la carga tributaria de manera legal y ética.

f) Retención de Impuestos: Comprender los requisitos de retención de impuestos al realizar transacciones comerciales internacionales o al pagar a proveedores extranjeros.

g) Conservar Documentación: Mantener todos los registros y documentos fiscales en orden y disponibles para auditorías o revisiones fiscales.

h) Adaptabilidad: Dado que las normativas fiscales pueden cambiar, es fundamental ser adaptable y ajustarse a los nuevos requerimientos.

TENDENCIAS EN AUDITORÍA 900 675 Ecovis

TENDENCIAS EN AUDITORÍA

El campo de la auditoría ha experimentado transformaciones significativas, especialmente con el rápido avance de la tecnología y los cambios en la dinámica del entorno empresarial. A medida que las organizaciones buscan una mayor eficiencia, precisión y cumplimiento, los auditores están aprovechando tecnologías de vanguardia para mejorar sus metodologías y adaptarse a los desafíos cambiantes. 

Estas son algunas de las tendencias actuales en auditoría y cómo están remodelando la profesión para abordar las demandas del mundo empresarial actual.

Análisis de Datos e Inteligencia Artificial

Una de las tendencias más destacadas en la auditoría moderna es la integración del análisis de datos e inteligencia artificial (IA) en los procesos de auditoría. Los auditores están aprovechando el poder de los grandes datos para extraer conocimientos significativos, identificar patrones y detectar anomalías de manera eficiente. Los algoritmos impulsados por IA ahora son capaces de procesar grandes cantidades de datos financieros y no financieros, proporcionando a los auditores una visión más completa y precisa de las operaciones y riesgos de una organización.

Auditoría y Monitoreo Continuo

Las prácticas tradicionales de auditoría a menudo implicaban revisiones periódicas, lo que llevaba a un desfase entre la ocurrencia de las transacciones y su evaluación. Sin embargo, con el uso de la tecnología, ahora se pueden realizar auditorías y monitoreo continuo. Los flujos de datos en tiempo real, los controles automatizados y los informes de excepciones permiten a los auditores mantenerse actualizados sobre actividades financieras críticas, reduciendo el riesgo de fraude y errores.

Blockchain y Registro de Auditoría

El blockchain está revolucionando la forma en que se registran y validan las transacciones. Su transparencia e inmutabilidad inherentes brindan un marco ideal para crear registros de auditoría confiables. Ahora se puede rastrear el movimiento de activos y transacciones en toda la cadena de suministro, garantizando la integridad de los datos y mejorando la confiabilidad de los informes financieros.

Auditoría de Ciberseguridad

A medida que las amenazas cibernéticas se vuelven más sofisticadas, las organizaciones reconocen cada vez más la necesidad de sólidas medidas de ciberseguridad, como realizar auditorías de ciberseguridad para evaluar la vulnerabilidad de una organización a los riesgos cibernéticos y la efectividad de sus controles de seguridad. Esta tendencia emergente garantiza que las organizaciones se mantengan resistentes contra los ciberataques, protegiendo la información sensible y los datos financieros.

Auditoría Remota y Soluciones Basadas en la Nube

El cambio global hacia el trabajo remoto también ha influido, ya que se están adoptando soluciones de auditoría basadas en la nube, lo que permite el acceso seguro a los datos desde cualquier lugar y en cualquier momento. La auditoría remota ha mejorado la eficiencia de las auditorías, reducido los costos de viaje y mejorado la colaboración entre auditores y clientes.

Auditoría de Ambiente, Social y Gobernanza (ESG)

Con el creciente enfoque en la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables, la auditoría de ESG ha ganado una gran importancia. Evaluar el impacto ambiental, la responsabilidad social y las prácticas de gobierno de una organización para proporcionar a las partes interesadas información transparente sobre el rendimiento no financiero.

Aseguramiento Integrado y Gestión de Riesgos

La auditoría moderna ahora incluye procesos de aseguramiento integrado y gestión de riesgos. Trabajar en estrecha colaboración con los equipos de gestión de riesgos para identificar, evaluar y mitigar eficazmente los riesgos comerciales. Este enfoque colaborativo garantiza una visión holística del panorama de riesgos de la organización y mejora los procesos de toma de decisiones.

El panorama de la auditoría está evolucionando rápidamente, impulsado por los avances tecnológicos y el entorno empresarial en constante cambio. Lo ideal es que estas tendencias comiencen a implementarse para navegar las complejidades del mundo empresarial moderno, proporcionando información valiosa a las organizaciones y partes interesadas, y asegurando la confianza, transparencia y cumplimiento en la presentación de informes financieros. A medida que la era digital continúa desarrollándose, los auditores deben mantenerse adaptables e innovadores para enfrentar las demandas del futuro.

Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias. 

Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias.  900 675 Ecovis

Este 29 de noviembre de 2023, se publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la…

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis. 900 675 digital

Beneficios fiscales Con fecha 30 de octubre de 2023, el Gobierno Federal publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de…

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 900 675 Ecovis

El Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado el 20 de octubre de 2023 en el DOF, entra en vigor a…

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora. 900 675 Ecovis

Con la finalidad de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring que actualmente se ubican en México, y pertenecen a los sectores…

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