DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 900 675 Ecovis

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Como parte de las obligaciones de precios de transferencia se encuentra la elaboración y presentación de las siguientes declaraciones informativas:

  • Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
  • Declaración Local
  • Declaración Maestra
  • Declaración país por país 

A continuación se dará una breve explicación de cada una de ellas:

  • Respecto al anexo 9 de la DIM, este deberá ser presentado por aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, indistintamente, de la residencia fiscal de las mismas. Este documento incluye información obtenida del análisis de precios de transferencia realizado por el asesor, tal como el número de comparables, rango de mercado, información financiera, etc. Esta información deberá ser presentada respecto de las transacciones realizadas en 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local son aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a $904,215,560. Como parte de esta declaración se tiene que incluir cierta documentación relacionada con las transacciones intercompañía realizadas, así como información adicional tales como la cadena de valor, descripción de la estructura administrativa, estrategias y reestructuraciones de negocio, entre otros. Este documento deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Es importante mencionar que, de acuerdo con la reforma fiscal para 2022, las partes relacionadas de las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse, tendrán que presentar la declaración local de igual manera, aún y cuando estas no hayan superado la limitante de ingresos mencionada anteriormente.
  • Por su parte, la declaración maestra incluye cierta información respecto a la estructura del Grupo Multinacional, como la descripción de intangibles, actividades financieras, etc. Esta información deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Finalmente, la declaración país por país proporciona datos resumidos por cada jurisdicción en las que se encuentren las empresas del Grupo, incluidos los ingresos, la utilidad, impuestos, etc. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

Nuevas disposiciones legales para la obligación de la presentación del anexo 9 de la DIM:

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Se incorpora la regla 3.9.19 en donde se señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

Declaración anual 2022 Personas Morales 900 675 Ecovis

Declaración anual 2022 Personas Morales

En diciembre de 2022, el SAT dio a conocer el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022, el cual sufrió algunas modificaciones respecto a la versión de años anteriores: 

En la sección de “ISR Personas Morales” apartado “Ingresos Nominales” rubro “Tipo de Ingreso” se incluyen los siguientes conceptos:

  • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
  • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Utilidad Fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Recuperaciones de cartera de crédito
  • Ingreso acumulable por liberación de reservas
  • Primas emitidas
  • Consolidación de la nuda propiedad y usufructo

Por otra parte, en el rubro de “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” se adicionan varios conceptos, entre otros, ganancia por enajenación total del activo; opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio; ingresos por fideicomisos inmobiliarios; así como varios conceptos de estímulos fiscales de IEPS

Respecto al apartado de “Deducciones Autorizadas” rubro de “Gastos” se adicionan lo siguientes conceptos:

  • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
  • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Castigos
  • Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
  • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Aportaciones al IPAB
  • Comisiones a agentes
  • Compensaciones adicionales a agentes
  • Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado.
  • Primas cedidas
  • Artículos y enseres de limpieza
  • Propaganda y publicidad
  • Papelería y útiles
  • Gastos de mantenimiento 
  • Pagos a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 
  • Costo de los libros, periódicos y revistas
  • Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
  • Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
  • Pago de peaje para transporte público de personas
  • Pago de peaje para transporte público de carga
  • Pago de peaje para transporte público turístico
  • Pago de peaje para transporte privado de personas
  • Pago de peaje para transporte privado de carga
  • Pago de peaje para transporte privado turístico
  • Pago del derecho especial sobre minería

Finalmente, en el apartado de “Facilidades Administrativas y estímulos deducibles” en el rubro “Tipo de estímulo” se adiciona la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.

En la sección de “Estados Financieros” se realizan los siguientes cambios:

  • Se adicionan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. 
  • En los cuatro estados financieros se incluye la columna del ejercicio fiscal a presentar, es decir, 2022 como el 2021, para mostrar cifras comparativas entre el ejercicio actual a declarar y el inmediato anterior. 
  • En cada rubro a llenar se adiciona un campo para notas en el cual se puede agregar explicaciones de las variaciones de un ejercicio a otro. 
  • En la subsección “Conciliación” relativa a la conciliación contable fiscal se incluyen columnas para reflejar información del ejercicio 2022 y 2021.
    • En el apartado de “Ingresos Fiscales No Contables” se adicionan conceptos como: utilidad cambiaria fiscal; utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados; ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio; utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera y recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas
    • Por otra parte, en el apartado de “Deducciones Contables No Fiscales” se incluyeron conceptos de provisiones; pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados; estimación preventiva para riesgos crediticios y resultado por valuación a valor razonable.
    • Dentro de las “Deducciones Fiscales No Contables” se adicionan los conceptos de pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados; pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos; condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera; pérdidas por créditos incobrables y pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
    • Finalmente, en el apartado de “Ingresos Contables no Fiscales” se adicionan los conceptos: utilidad cambiaria contable; utilidad contable en enajenación de terrenos; utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados y resultado por valuación a valor razonable.

Es importante mencionar que no se contemplan los conceptos otros ingresos fiscales no contables; otras deducciones contables no fiscales; otras deducciones fiscales no contables y otros ingresos contables no fiscales por lo que deberán clasificarse en alguno de los conceptos preestablecidos.  

Importante: las Personas Morales que estén obligadas u opten a dictaminar sus estados financieros y las que tienen la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal o ISSIF (ISSIF) únicamente completaran la sección “ISR Personas Morales”, ya que el aplicativo deshabilitará la sección “Estados Financieros”.

Por Cristina Contreras, Gerente Fiscal.

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Servicios u obras especializadas: Modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro REPSE

El pasado 3 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF un acuerdo mediante el que establece diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten y/o ejecuten servicios u obras especializadas (REPSE) que se habían sido publicadas el 24 de mayo de 2021 , a fin de lograr mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios u obras especializados.

Disposiciones para el registro REPSE

Las reglas o disposiciones en cuestión entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación (a partir del 7 de febrero de 2023) y en resumen, son las siguientes:

  • La solicitud de inscripción en el REPSE se deberá acompañar del último comprobante de nómina y último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del registro, cuando sea conveniente y siempre que se justifique la necesidad de cancelarlo; igualmente, se podrán modificar, actualizar y agregar actividades, las cuales deberán coincidir con el objeto social y/o constancia de situación fiscal.
  • La STPS actuará a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, para solicitar información y documentación a fin de verificar los datos proporcionados por los solicitantes, beneficiarias y entidades gubernamentales, según corresponda; así como para vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación.
  • Las acciones de vigilancia incluyen verificar que la información del registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, con las actividades que se prestan como servicios u obras especializadas, así como con los contratos respectivos, además de revisar el cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS.
  • Por otra parte, de las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas se revisará que cuenten con los contratos respectivos, que los trabajadores subcontratados no realicen actividades del objeto social de la beneficiaria y que se encuentren debidamente identificados, mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado u obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria o que contrata los servicios.
  • Las acciones de vigilancia y sus resultados deberán hacerse constar, y en caso de detectar incumplimiento a la regulación aplicable en materia de subcontratación, se podrá solicitar e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, el procedimiento de cancelación del registro, la cual procederá cuando los trabajadores involucrados no se encuentren registrados en el IMSS, cuando haya irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o con el contrato de prestación del servicio u obra especializados y cuando hay discrepancias en la información del registro y la verificada durante una inspección.
  • El procedimiento iniciará con la notificación del incumplimiento detectado, otorgando 5 días hábiles para desvirtuarlo.

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Regla General Antiabuso en México Referente a la Razón de Negocios e Integración del Órgano Colegiado Revisor.

De acuerdo con la Acción 6 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), referente a la prevención en el abuso de tratados, en México a partir de 2020, se adicionó el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para implementar su regla general antiabuso, la cual en conjunción con otros procedimientos se utiliza para desconocer y desestimar los efectos fiscales de operaciones en las cuales se intenta el uso de engaños o aprovechamiento de errores en la legislación o la no aplicación de una norma legal justificándose en otra para disminuir o eliminar el pago de contribuciones, para evasión y/o elusión fiscal.

Objetivo de la Regla General Antiabuso en México

En México, con la regla del artículo 5-A del CFF, se busca evitar que las operaciones de los contribuyentes que no tengan una razón de negocios generen un beneficio fiscal, por lo que es necesario es demostrar que el beneficio económico esperado u obtenido es mayor que el fiscal, así como la justificación y necesidad de realizar la operación de que se trate, considerando su utilidad económica en la generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes propiedad del contribuyente, el mejoramiento de su posición en el mercado y el desarrollo de relaciones con clientes y proveedores.

Por otra parte, a partir de la reforma fiscal de 2022 en México se estableció como un requisito indispensable la razón de negocios en las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo, fusión o escisión de sociedades y reestructuras corporativas.

Ahora bien, la aplicación de la cláusula anti-abuso sólo se origina por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, por lo que no es aplicable en facultades de gestión, planeación de fiscalización, vigilancia, asistencia y control, como, por ejemplo, la de las cartas invitación o de correos electrónicos enviados por la autoridad fiscal.

Regla General Antiabuso en México

Integración del Órgano Colegiado Revisor

Dentro del procedimiento para la aplicación de la cláusula antiabuso de razón de negocios, se tiene que una vez iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora, con base en los hechos y circunstancias del contribuyente reconocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, deberá enviar a revisión el caso a un órgano colegiado, el cual no había sido materialmente integrado, sino hasta el 1 de enero de 2023, mediante la regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2023 (RMF), la cual establece la integración del órgano colegiado y sus reglas de operación, a fin de que dicho órgano, en los casos que conozca, emita la opinión favorable para la aplicación de la regla antiabuso. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. 

Dicho órgano colegiado se integrará por un Coordinador, como presidente de las sesiones, quien a su vez deberá designar un Secretario Técnico y un Prosecretario; por otra parte, integrarán el órgano con voz y voto los titulares de la Unidad de Legislación Tributaria, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyente, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y Administración General Jurídica, debiendo tener como quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, 5 de los titulares de las unidades administrativas citadas y el Coordinador o su suplente. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes.

Conclusiones

Es evidente que para el ejercicio fiscal de 2023 las autoridades fiscales pretenden ejercer sus facultades de comprobación revisando si las operaciones de los contribuyentes tienen o carecen razón de negocios, por lo que para evitar contingencias, en las que no se reconozcan los efectos fiscales de una operación o esta sea re-caracterizada, no debe perderse de vista que al final del día, ya hay un órgano encargado de la opinión de razón de negocios, así como de que dicha razón de negocios es un requisito fiscal de las operaciones y que aunque las operaciones queden o no sujetas a la opinión del órgano colegiado, se debe integrar un expediente de evidencias que comprueben el antes, durante y después de cualquier operación y demuestran tanto su razón de negocios como su materialidad o efectiva realización.

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Cambios en el periodo vacacional de trabajadores | Todo sobre esta nueva reforma

El pasado 14 de diciembre de 2022, por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar de 6 a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, desde el primer año laboral, por lo que envió el dictamen al Ejecutivo Federal, quedando pendiente únicamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esperando que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

¿De qué habla la reforma en el periodo vacacional de trabajadores?

Se modifica el artículo 76 de la LFT señalando que los empleados que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, a partir del sexto año, agrega, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios. 

Así mismo, se modifica el artículo 78 de la LFT, estableciendo que del total del periodo que le corresponda, cada empleado disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos, y que dicho periodo a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Nuevos periodos vacacionales para trabajadores

Los periodos vacacionales quedarán de la siguiente manera:

Años LaboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
De 6 a 1022
De 11 a 1524
De 16 a 2026
De 21 a 2528
De 26 a 3030

Otros puntos a considerar sobre la reforma para periodos vacacionales en trabajadores

Los efectos de la reforma no son retroactivos, por lo que no aumentaran días respecto de periodos vacacionales pasados u otorgados conforme a la legislación actual; es decir, no hay adeudos de días de años pasados; no obstante, sí deben aumentar los días de vacaciones que correspondan a cada trabajador conforme a su antigüedad. 

En otras palabras, por ejemplo, si un trabajador tuvo 6 días de vacaciones en su primer año de trabajo, no significa que con la reforma el patrón tenga pendiente otorgarle 6 días más; pero para su segundo año, ya no tendrá 8 días de vacaciones, sino 14.

Igualmente, es importante mencionar que los días de vacaciones solo pueden aumentar y no disminuir, por lo que, si en un contrato de trabajo se establecen periodos vacacionales superiores a los establecidos en la reforma, dichos periodos no pueden reducirse con motivo de la reforma.

En el caso de los empleados que hayan iniciado su relación laboral en 2022 y cumplan su primer año de trabajo en 2023, la reforma no establece disposiciones para la transición respectiva; sin embargo, conforme al artículo 18 de la LFT que establece que en caso de duda sobre las normas del trabajo debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, se considera que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días vigentes conforme a lo que establece la LFT en el momento en que el empleado cumple el año de servicios.

Por otra parte, si un trabajador cumple su primer año de trabajo en 2022, pero las toma o disfruta hasta 2023, su periodo vacacional será de 6 días conforme a la legislación vigente en el año en que generó su derecho al periodo vacacional.

Otros puntos prácticos para considerar son que incrementa el monto de la prima vacacional y, en consecuencia, el salario base de cotización y el impuesto sobre nóminas. Asimismo, se deberá considerar el efecto del aumento de la prima vacacional en el monto exento de ISR y la deducción parcial de dicha prestación.

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Podemos definir la reforma fiscal como la modificación o cambio de la normatividad fiscal de un país. De esta manera, la ley puede establecer nuevos parámetros o estatutos que deben cumplir tanto personas físicas como personas morales. Quien se encarga de realizar todos estos cambios es el poder legislativo.

¿Para qué sirve?

Una reforma fiscal tiene tres objetivos principales:

  • Contribuir al crecimiento económico nacional.
  • Simplificación de trámites fiscales de los contribuyentes.
  • Combate a la defraudación y evasión fiscal.

Una buena reforma fiscal permite al país mejorar su economía.

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Estos son algunos cambios fundamentales que se realizaron en la reforma fiscal que necesitas conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y olvidarte de cualquier problema:

RSC para personas físicas o trabajadores

El Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas consiste en reducir el pago del ISR a un rango entre 1 y 2.5% de sus ingresos. Está dirigida a todas las personas cuyos ingresos anuales estén por debajo de los 3.5 millones de pesos.

RSC para personas morales o empresas

El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para aquellas empresas que perciban ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. Este régimen busca otorgar más liquidez a las empresas para que puedan invertir el capital en gastos inmediatos. Este régimen para personas morales se aplicaron paulatinamente durante los primeros meses del 2022.

Notificación de depósitos en efectivo

Ahora, se tendrán que notificar los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos. Las instituciones financieras son las que deberán reportarlo con las autoridades fiscales.

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El cierre del ejercicio fiscal es primordial para obtener información valiosa sobre las utilidades o pérdidas financieras, al cerrar el ejercicio se pueden analizar tendencias, fortalezas y debilidades para establecer objetivos y agregar estrategias de prevención para el año siguiente. En ese sentido, dicho ejercicio fiscal, representa un documento de información sumamente imprescindible para el crecimiento continuo de las corporaciones.

Consideraciones que se deben de tomar en cuenta

Algunos de los indicadores que el SAT vigila muy rigurosamente y que se debe revisar en el cierre de este ejercicio son:

  • Aumento en el costo de lo vendido
  • Deducciones inusuales
  • Disminución del coeficiente de utilidad
  • Tasas efectivas fuera de parámetro
  • Operaciones sin razón de negocio
  • Pérdidas fiscales recurrentes
  • Disminución de ingresos contables

Obligaciones y consideraciones para un cierre fiscal

  • Actualizar los libros sociales con las decisiones tomadas a lo largo del ejercicio, así como integrar el expediente para beneficiario controlador. Presentar aviso de actualización de estructura accionaria. 

  • Presentar avisos ante el RFC.

  • Presentar las declaraciones informativas que correspondan por contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda nacional o extranjera o piezas de oro o plata, operaciones con partes relacionadas, préstamos del extranjero, operaciones relevantes, esquemas reportables.

  • Respecto a los pagos al extranjero en caso de aplicación de Tratados para evitar la doble tributación, revisar el cumplimiento de requisitos, entre ellos obtención de constancias de residencia fiscal. 

  • Para operaciones con partes relacionadas se haya pactado a valor de mercado; se tengan los contratos vigentes, comprobantes fiscales y otros documentales que soporten las operaciones.

  • Revisar que las obligaciones laborales como el pago de PTU y de seguridad social hayan sido cumplidas y se tenga el CFDI respectivo. 

  • Realizar cruce de retenciones de ISR salarios enteradas vs. lo timbrado en la nómina.

  • Realizar cruce de CFDI emitidos y recibidos que respaldan los Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para que los importes declarados estén debidamente respaldados.

  • Corrección de CFDI entre ellos eliminar los que pudieran estar duplicados.   

  • Efectuar el acreditamiento de pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, retenciones realizadas por terceros (Instituciones Financieras), impuesto pagado en el extranjero o el impuesto pagado por la distribución de dividendos, según sea el caso.  

  • Actualización de atributos fiscales como la CUCA y CUFIN.

  • Revisar el historial de pérdidas fiscales que se tengan pendientes de amortizar.

  • Revisión de los estímulos fiscales aplicables y requisitos a cumplir.

Si requieres asesoría en el tema, los especialistas de Ecovis, te ayudamos.

Senado aprueba la Convención Multilateral 1538 637 Ecovis

Senado aprueba la Convención Multilateral

Aprobación por la Cámara de Senadores del Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (MLI por sus siglas en inglés), desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Esto de acuerdo con información oficial del Senado de la República.

Antecedentes que propiciaron la aprobación del acuerdo

Derivado de la Acción 15 del Reporte BEPS, la cual consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI) que modifique los convenios fiscales con el fin de aplicar eficazmente las medidas de lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios contempladas en los convenios fiscales, surgió el MLI, permitiendo incluir en los tratados tributarios bilaterales vigentes medidas para evitar el abuso de convenios por parte de empresas multinacionales y el uso artificial del estatus de establecimiento permanente, así como para mejorar el mecanismo de resolución de controversias de dichos tratados.

Al respecto, cabe hacer notar, que México firmó el MLI en 2017 y el pasado 12 de octubre de 2022 la Cámara de Senadores ratificó el MLI, por lo que deberá enviarse y depositarse en la OCDE para su firma y posterior entrada en vigor, esperando que sea efectivo a partir de 2024.

El MLI se incluirá a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de este, funcionando como un protocolo para interpretar y ejecutar el tratado de que se trate y el MLI como un solo documento.

La entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero, por lo que es importante que se cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Objetivos de la Convención Multilateral

  • Precisar los conceptos de los tratados para una mejor aplicación y evitar el abuso, entre otros, en materia de residencia, beneficios y establecimiento permanente.
  • Eficientar los mecanismos de controversias que puedan surgir entre los gobiernos.
  • Simplificar beneficios
  • Establecer mecanismos que eviten el treaty shopping, o bien, el buscar estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse del tratado sin que exista una justificación de la necesidad de la operación o que no tenga razón de negocios.

Temas a destacar de dicha documento

  • Establecer requisitos para que las personas puedan aplicar los beneficios de los tratados, bajo el concepto de “personas elegibles”, por lo que la residencia no será suficiente.
  • Puede implicar cambios en la legislación doméstica respecto a los métodos para evitar la doble tributación.
  • Puede implicar limitantes de planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero.
  • Aborda temas sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, contratos divididos para temas de establecimiento permanente.
  • Se mantiene el principio de buena fe, sin que ello impida que se analicen los ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para revisar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.
  • Cada país puede establecer sus reservas, y se deberá considerar los acuerdos de intercambio de información y de información entre las autoridades.
  • Incorpora secciones para el arbitraje en caso de controversias.

En Ecovis México formamos parte de esta red mundial y contamos con una experiencia local de más de 30 años; nos enfocamos a la creación de soluciones confiables en las áreas de finanzas, auditoría y consultoría fiscal, proporcionando servicios de la más alta calidad.

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El SAT amplia sus horarios y espacios de atención para los contribuyentes.

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Comunicado de ampliación de horarios por parte del SAT 2560 1921 Ecovis

Comunicado de ampliación de horarios por parte del SAT

El Servicio de Administración Tributario (SAT) mediante el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre ha determinado ampliar los horarios y espacio de atención para los contribuyentes, en especial a las personas morales a las cuales atenderá los “viernes, a partir del 7 octubre hasta el 30 de diciembre de 2022, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, previa cita”, desafortunadamente esta redacción causa confusión, ya que no se entiende si de lunes a jueves se atenderá a las personas morales, siendo el viernes exclusivo para estas; lo anterior sería un despropósito, porque reduciría los tiempos de atención efectiva. Ahora bien, si además del horario normal de lunes a jueves, el SAT atenderá extraordinariamente el viernes solo a personas morales, estará aliviando un retraso severo en los trámites de estas personas, que se ha acumulado desde año 2020, no obstante, las personas físicas se verían afectadas al no contar los viernes con atención.

Uso de oficina móvil por parte del Servicio de Administración Tributaria

En un segundo punto, el SAT ha decidido utilizar nuevamente el mecanismo de oficina móvil, acercando los servicios y trámites de la institución en zonas alejadas a las oficinas de atención al contribuyente; este plan comenzará en un primer momento para las entidades de Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente; en una segunda etapa, Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, siendo nuevamente las personas morales las más beneficiadas

Es correcto el abatir el rezago severo en cuanto a la atención al contribuyente, la cual se vio afectada con la pandemia, pero el SAT debe de cuidar que este plan no afecte de manera severa los servicios a las personas físicas y sobre todo, deberá mejorar en la atención final al contribuyente, ya que muchas veces los mismos funcionarios no conocen a fondo los trámites que están recibiendo.

Da clic aquí para leer el comunicado.

Por: Benjamín Segura | Consultor Sr. Legal Fiscal

Fuente: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-sus-horarios-y-sus-espacios-de-atencion-para-los-contribuyentes-049-2022

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El secretario de Hacienda y Crédito Público entregó al Legislativo el Paquete Económico 2023, el cual incluye el Proyecto de Presupuesto de Egresos (PEF), la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y los Criterios Generales de Política Económica.

Iniciativas de dicho paquete

Dentro de las iniciativas del paquete para el 2023, se encuentran las siguientes: 

  • Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)
  • Anexo A De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (LIF)
  • Anexo B Con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (PEF)
  • Anexo C Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2023
  • Anexo D Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho
  • Anexo E Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario
  • Anexo F Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2021; y propuesta de declaratoria de determinación de las zonas de atención prioritaria 2023
  • Anexo G Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Anexo H Listado de las zonas de atención prioritarias rurales 2023
  • Anexo J Listado de las zonas de atención prioritarias urbanas 2023
  • Anexo K Estimación del monto de los recursos federales para cumplimentar la política de subsidios en materia de vivienda para el ejercicio fiscal 2023

De lo anterior, se tiene que en este año no hay por parte del Ejecutivo iniciativas con propuestas para cambiar o reformar leyes en materia recaudatorias como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) que integran la Miscelánea Fiscal, las cuales solo actualizarán las cuotas y tarifas por inflación, por lo que los contribuyentes no enfrentaran reformas estructurales para el 2023, además de que tampoco habrá aumentos en impuestos.

Las fechas límite para aprobar la LIF son 20 y 31 de octubre, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente; y para el PEF el 15 de noviembre, por la Cámara de Diputados.

Destacables a considerar

Dentro de los puntos destacados del paquete, se tiene lo siguiente:

Se hizo notar que, el PEF para el Ejercicio Fiscal 2023 se ha realizado bajo los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto, siendo congruente con los ingresos y variables macroeconómicas, todos en balances sustentables, presentados en los Criterios Generales de Política Económica 2023, priorizando entonces, los programas sociales con una base de finanzas públicas sanas y sin desequilibrios macroeconómicos.

Igualmente, se destacó que se seguirá fortaleciendo la base tributaria a través de las medidas contra la evasión y elusión fiscal, ya que dichas medidas han incrementado los ingresos, sin necesidad de crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes.

Finalmente, se estima que, la deuda pública se mantendrá en una trayectoria estable y sostenible, respetando las metas fiscales y los techos de endeudamiento establecidos por el Congreso, para ubicarse en 49.4% del Producto Interno Bruto en 2023.

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