Cambios en el periodo vacacional de trabajadores | Todo sobre esta nueva reforma 900 675 Ecovis

Cambios en el periodo vacacional de trabajadores | Todo sobre esta nueva reforma

El pasado 14 de diciembre de 2022, por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar de 6 a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, desde el primer año laboral, por lo que envió el dictamen al Ejecutivo Federal, quedando pendiente únicamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esperando que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

¿De qué habla la reforma en el periodo vacacional de trabajadores?

Se modifica el artículo 76 de la LFT señalando que los empleados que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, a partir del sexto año, agrega, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios. 

Así mismo, se modifica el artículo 78 de la LFT, estableciendo que del total del periodo que le corresponda, cada empleado disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos, y que dicho periodo a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Nuevos periodos vacacionales para trabajadores

Los periodos vacacionales quedarán de la siguiente manera:

Años LaboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
De 6 a 1022
De 11 a 1524
De 16 a 2026
De 21 a 2528
De 26 a 3030

Otros puntos a considerar sobre la reforma para periodos vacacionales en trabajadores

Los efectos de la reforma no son retroactivos, por lo que no aumentaran días respecto de periodos vacacionales pasados u otorgados conforme a la legislación actual; es decir, no hay adeudos de días de años pasados; no obstante, sí deben aumentar los días de vacaciones que correspondan a cada trabajador conforme a su antigüedad. 

En otras palabras, por ejemplo, si un trabajador tuvo 6 días de vacaciones en su primer año de trabajo, no significa que con la reforma el patrón tenga pendiente otorgarle 6 días más; pero para su segundo año, ya no tendrá 8 días de vacaciones, sino 14.

Igualmente, es importante mencionar que los días de vacaciones solo pueden aumentar y no disminuir, por lo que, si en un contrato de trabajo se establecen periodos vacacionales superiores a los establecidos en la reforma, dichos periodos no pueden reducirse con motivo de la reforma.

En el caso de los empleados que hayan iniciado su relación laboral en 2022 y cumplan su primer año de trabajo en 2023, la reforma no establece disposiciones para la transición respectiva; sin embargo, conforme al artículo 18 de la LFT que establece que en caso de duda sobre las normas del trabajo debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, se considera que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días vigentes conforme a lo que establece la LFT en el momento en que el empleado cumple el año de servicios.

Por otra parte, si un trabajador cumple su primer año de trabajo en 2022, pero las toma o disfruta hasta 2023, su periodo vacacional será de 6 días conforme a la legislación vigente en el año en que generó su derecho al periodo vacacional.

Otros puntos prácticos para considerar son que incrementa el monto de la prima vacacional y, en consecuencia, el salario base de cotización y el impuesto sobre nóminas. Asimismo, se deberá considerar el efecto del aumento de la prima vacacional en el monto exento de ISR y la deducción parcial de dicha prestación.

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Podemos definir la reforma fiscal como la modificación o cambio de la normatividad fiscal de un país. De esta manera, la ley puede establecer nuevos parámetros o estatutos que deben cumplir tanto personas físicas como personas morales. Quien se encarga de realizar todos estos cambios es el poder legislativo.

¿Para qué sirve?

Una reforma fiscal tiene tres objetivos principales:

  • Contribuir al crecimiento económico nacional.
  • Simplificación de trámites fiscales de los contribuyentes.
  • Combate a la defraudación y evasión fiscal.

Una buena reforma fiscal permite al país mejorar su economía.

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Estos son algunos cambios fundamentales que se realizaron en la reforma fiscal que necesitas conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y olvidarte de cualquier problema:

RSC para personas físicas o trabajadores

El Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas consiste en reducir el pago del ISR a un rango entre 1 y 2.5% de sus ingresos. Está dirigida a todas las personas cuyos ingresos anuales estén por debajo de los 3.5 millones de pesos.

RSC para personas morales o empresas

El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para aquellas empresas que perciban ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. Este régimen busca otorgar más liquidez a las empresas para que puedan invertir el capital en gastos inmediatos. Este régimen para personas morales se aplicaron paulatinamente durante los primeros meses del 2022.

Notificación de depósitos en efectivo

Ahora, se tendrán que notificar los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos. Las instituciones financieras son las que deberán reportarlo con las autoridades fiscales.

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El cierre del ejercicio fiscal es primordial para obtener información valiosa sobre las utilidades o pérdidas financieras, al cerrar el ejercicio se pueden analizar tendencias, fortalezas y debilidades para establecer objetivos y agregar estrategias de prevención para el año siguiente. En ese sentido, dicho ejercicio fiscal, representa un documento de información sumamente imprescindible para el crecimiento continuo de las corporaciones.

Consideraciones que se deben de tomar en cuenta

Algunos de los indicadores que el SAT vigila muy rigurosamente y que se debe revisar en el cierre de este ejercicio son:

  • Aumento en el costo de lo vendido
  • Deducciones inusuales
  • Disminución del coeficiente de utilidad
  • Tasas efectivas fuera de parámetro
  • Operaciones sin razón de negocio
  • Pérdidas fiscales recurrentes
  • Disminución de ingresos contables

Obligaciones y consideraciones para un cierre fiscal

  • Actualizar los libros sociales con las decisiones tomadas a lo largo del ejercicio, así como integrar el expediente para beneficiario controlador. Presentar aviso de actualización de estructura accionaria. 

  • Presentar avisos ante el RFC.

  • Presentar las declaraciones informativas que correspondan por contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda nacional o extranjera o piezas de oro o plata, operaciones con partes relacionadas, préstamos del extranjero, operaciones relevantes, esquemas reportables.

  • Respecto a los pagos al extranjero en caso de aplicación de Tratados para evitar la doble tributación, revisar el cumplimiento de requisitos, entre ellos obtención de constancias de residencia fiscal. 

  • Para operaciones con partes relacionadas se haya pactado a valor de mercado; se tengan los contratos vigentes, comprobantes fiscales y otros documentales que soporten las operaciones.

  • Revisar que las obligaciones laborales como el pago de PTU y de seguridad social hayan sido cumplidas y se tenga el CFDI respectivo. 

  • Realizar cruce de retenciones de ISR salarios enteradas vs. lo timbrado en la nómina.

  • Realizar cruce de CFDI emitidos y recibidos que respaldan los Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para que los importes declarados estén debidamente respaldados.

  • Corrección de CFDI entre ellos eliminar los que pudieran estar duplicados.   

  • Efectuar el acreditamiento de pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, retenciones realizadas por terceros (Instituciones Financieras), impuesto pagado en el extranjero o el impuesto pagado por la distribución de dividendos, según sea el caso.  

  • Actualización de atributos fiscales como la CUCA y CUFIN.

  • Revisar el historial de pérdidas fiscales que se tengan pendientes de amortizar.

  • Revisión de los estímulos fiscales aplicables y requisitos a cumplir.

Si requieres asesoría en el tema, los especialistas de Ecovis, te ayudamos.

Senado aprueba la Convención Multilateral 1538 637 Ecovis

Senado aprueba la Convención Multilateral

Aprobación por la Cámara de Senadores del Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (MLI por sus siglas en inglés), desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Esto de acuerdo con información oficial del Senado de la República.

Antecedentes que propiciaron la aprobación del acuerdo

Derivado de la Acción 15 del Reporte BEPS, la cual consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI) que modifique los convenios fiscales con el fin de aplicar eficazmente las medidas de lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios contempladas en los convenios fiscales, surgió el MLI, permitiendo incluir en los tratados tributarios bilaterales vigentes medidas para evitar el abuso de convenios por parte de empresas multinacionales y el uso artificial del estatus de establecimiento permanente, así como para mejorar el mecanismo de resolución de controversias de dichos tratados.

Al respecto, cabe hacer notar, que México firmó el MLI en 2017 y el pasado 12 de octubre de 2022 la Cámara de Senadores ratificó el MLI, por lo que deberá enviarse y depositarse en la OCDE para su firma y posterior entrada en vigor, esperando que sea efectivo a partir de 2024.

El MLI se incluirá a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de este, funcionando como un protocolo para interpretar y ejecutar el tratado de que se trate y el MLI como un solo documento.

La entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero, por lo que es importante que se cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Objetivos de la Convención Multilateral

  • Precisar los conceptos de los tratados para una mejor aplicación y evitar el abuso, entre otros, en materia de residencia, beneficios y establecimiento permanente.
  • Eficientar los mecanismos de controversias que puedan surgir entre los gobiernos.
  • Simplificar beneficios
  • Establecer mecanismos que eviten el treaty shopping, o bien, el buscar estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse del tratado sin que exista una justificación de la necesidad de la operación o que no tenga razón de negocios.

Temas a destacar de dicha documento

  • Establecer requisitos para que las personas puedan aplicar los beneficios de los tratados, bajo el concepto de “personas elegibles”, por lo que la residencia no será suficiente.
  • Puede implicar cambios en la legislación doméstica respecto a los métodos para evitar la doble tributación.
  • Puede implicar limitantes de planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero.
  • Aborda temas sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, contratos divididos para temas de establecimiento permanente.
  • Se mantiene el principio de buena fe, sin que ello impida que se analicen los ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para revisar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.
  • Cada país puede establecer sus reservas, y se deberá considerar los acuerdos de intercambio de información y de información entre las autoridades.
  • Incorpora secciones para el arbitraje en caso de controversias.

En Ecovis México formamos parte de esta red mundial y contamos con una experiencia local de más de 30 años; nos enfocamos a la creación de soluciones confiables en las áreas de finanzas, auditoría y consultoría fiscal, proporcionando servicios de la más alta calidad.

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Comunicado de ampliación de horarios por parte del SAT 2560 1921 Ecovis

Comunicado de ampliación de horarios por parte del SAT

El Servicio de Administración Tributario (SAT) mediante el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre ha determinado ampliar los horarios y espacio de atención para los contribuyentes, en especial a las personas morales a las cuales atenderá los “viernes, a partir del 7 octubre hasta el 30 de diciembre de 2022, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, previa cita”, desafortunadamente esta redacción causa confusión, ya que no se entiende si de lunes a jueves se atenderá a las personas morales, siendo el viernes exclusivo para estas; lo anterior sería un despropósito, porque reduciría los tiempos de atención efectiva. Ahora bien, si además del horario normal de lunes a jueves, el SAT atenderá extraordinariamente el viernes solo a personas morales, estará aliviando un retraso severo en los trámites de estas personas, que se ha acumulado desde año 2020, no obstante, las personas físicas se verían afectadas al no contar los viernes con atención.

Uso de oficina móvil por parte del Servicio de Administración Tributaria

En un segundo punto, el SAT ha decidido utilizar nuevamente el mecanismo de oficina móvil, acercando los servicios y trámites de la institución en zonas alejadas a las oficinas de atención al contribuyente; este plan comenzará en un primer momento para las entidades de Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente; en una segunda etapa, Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, siendo nuevamente las personas morales las más beneficiadas

Es correcto el abatir el rezago severo en cuanto a la atención al contribuyente, la cual se vio afectada con la pandemia, pero el SAT debe de cuidar que este plan no afecte de manera severa los servicios a las personas físicas y sobre todo, deberá mejorar en la atención final al contribuyente, ya que muchas veces los mismos funcionarios no conocen a fondo los trámites que están recibiendo.

Da clic aquí para leer el comunicado.

Por: Benjamín Segura | Consultor Sr. Legal Fiscal

Fuente: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-sus-horarios-y-sus-espacios-de-atencion-para-los-contribuyentes-049-2022

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Paquete Económico 2023

El secretario de Hacienda y Crédito Público entregó al Legislativo el Paquete Económico 2023, el cual incluye el Proyecto de Presupuesto de Egresos (PEF), la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y los Criterios Generales de Política Económica.

Iniciativas de dicho paquete

Dentro de las iniciativas del paquete para el 2023, se encuentran las siguientes: 

  • Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)
  • Anexo A De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (LIF)
  • Anexo B Con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (PEF)
  • Anexo C Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2023
  • Anexo D Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho
  • Anexo E Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario
  • Anexo F Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2021; y propuesta de declaratoria de determinación de las zonas de atención prioritaria 2023
  • Anexo G Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Anexo H Listado de las zonas de atención prioritarias rurales 2023
  • Anexo J Listado de las zonas de atención prioritarias urbanas 2023
  • Anexo K Estimación del monto de los recursos federales para cumplimentar la política de subsidios en materia de vivienda para el ejercicio fiscal 2023

De lo anterior, se tiene que en este año no hay por parte del Ejecutivo iniciativas con propuestas para cambiar o reformar leyes en materia recaudatorias como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) que integran la Miscelánea Fiscal, las cuales solo actualizarán las cuotas y tarifas por inflación, por lo que los contribuyentes no enfrentaran reformas estructurales para el 2023, además de que tampoco habrá aumentos en impuestos.

Las fechas límite para aprobar la LIF son 20 y 31 de octubre, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente; y para el PEF el 15 de noviembre, por la Cámara de Diputados.

Destacables a considerar

Dentro de los puntos destacados del paquete, se tiene lo siguiente:

Se hizo notar que, el PEF para el Ejercicio Fiscal 2023 se ha realizado bajo los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto, siendo congruente con los ingresos y variables macroeconómicas, todos en balances sustentables, presentados en los Criterios Generales de Política Económica 2023, priorizando entonces, los programas sociales con una base de finanzas públicas sanas y sin desequilibrios macroeconómicos.

Igualmente, se destacó que se seguirá fortaleciendo la base tributaria a través de las medidas contra la evasión y elusión fiscal, ya que dichas medidas han incrementado los ingresos, sin necesidad de crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes.

Finalmente, se estima que, la deuda pública se mantendrá en una trayectoria estable y sostenible, respetando las metas fiscales y los techos de endeudamiento establecidos por el Congreso, para ubicarse en 49.4% del Producto Interno Bruto en 2023.

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