Reforma Minera 2023

Leyes y reforma

Reforma Minera 2023

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Este 8 de mayo de 2023, se publicó en la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 9 del mes y año indicados.

Los aspectos más relevantes de la reforma son

  • Se establece que la Secretaría de Economía podrá coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones mineras. 
  • Se adiciona la obligación comprobar la ejecución de obras y trabajos de explotación de manera contable y financiera, incluyendo en los informes de comprobación la entrega de información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Igualmente, si existiese, se aportarán los datos de identificación de las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias (figura de materialidad y beneficiarios mineros finales).
  • Se adicionan causales de cancelación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otros, la omisión de pagos de contribuciones por 2 ejercicios fiscales consecutivos; no presentar los informes obligados; no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; así como la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
  • Las concesiones mineras se otorgarán solo para explotación (no exploración) mediante licitaciones o concursos públicos efectuados por la Secretaría de Economía y se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, además de que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.
  • Se establece la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades para el otorgamiento del título de concesión. Así mismo, se adiciona la obligación de que cuando el terreno concesionado se ubique en una población o comunidad indígena o afromexicana, el concesionario pague una contraprestación de al menos 5% de la utilidad neta, obligándose además a entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.
  • Las concesiones únicamente podrán ser por mineral o sustancia. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. No obstante, se puede explotar más de un mineral, pero tiene que estar previsto en el título de concesión. Después de ser otorgado dicho título, si existiese algún otro mineral en el lote, se podrá solicitar su concesión y ampliar en el título respectivo con el pago que corresponda.
  • Se reduce la duración y prórroga de las concesiones mineras de 50 a 30 años, de los cuales, los primeros 5 se destinarán a actividades preoperativas. Las concesiones se extenderán por 1 sola ocasión, por un término de 25 años, para un total de 55, siempre que no aplique algún supuesto o causal de cancelación y lo soliciten dentro de los 2 años y hasta un 1 antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación de todas las autoridades involucradas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) e, incluso de las autoridades de orden estatal y municipal, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Después de los 55 años de la concesión, o bien, concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
  • Se adiciona la facultad para que la Secretaría de Economía pueda promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público, por lo tanto, podrá revertir una resolución emitida con anterioridad que haya sido a favor de un particular y que resulte contraria a la Ley Minera.
  • La exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano. Sin embargo, los particulares podrán informar a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración y, en su caso, celebrar el convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración. Si en el lote existiesen minerales a explorar y pueden ser objeto de concesión, se podrá celebrar, se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el 90% de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos. Es decir, tendrán preferencia a igualar la oferta más alta, aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes vecinos al lote que tengan concesionado.
  • Se regula la transmisión de los títulos de concesión, estableciendo que únicamente se podrán transmitir cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y se cumplan requisitos que cubrió el titular original.
  • Se señala que la facultad de la Secretaría de Economía para revisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en materia minera se aumenta de 5 a 10 años, así como para sancionar su inobservancia; además, las multas también se incrementan.
  • Por otra parte, se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería. Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica o de agua y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente.
  • Se equipara la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las de las concesiones mineras. Asimismo, en la concesión de agua, es prioritario el suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua; si hubiese escases de agua para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente.
  • Se adiciona la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
  • Se transforma la figura de las asignaciones en favor de las entidades paraestatales, la cuales podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida cuando se trata de minerales como el litio y el uranio que están reservados al Estado.
  • Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares, siempre que la mina correspondiente esté en operación, se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría y la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía demuestre que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión.
  • Se incorporan obligaciones adicionales para los titulares de concesiones mineras como, entre otros, determinar los impactos sociales y ambientales de cada concesión minera, avisar del inicio de sus operaciones, reportar o presentar distintos informes sobre permisos, autorizaciones, dictámenes en materia laboral como seguridad e higiene, asignar responsable de mina.
  • Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta, cambiando a negativa ficta, por lo que si la Secretaría de Economía no responde un trámite se entenderá negado.
  • Se adiciona que se suspenderá la concesión cuando existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.
  • Se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en la materia de minería, incluyendo, entre otros, la extracción, enajenación y tráfico de minerales o sustancias sin contar con la concesión respectiva, así como causar daños a los trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.
  • Se adiciona y regula el proceso de cierre de la actividad minera el cual deberá incluir un plan de trabajo que establezca las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan; dicho plan deberá presentarse dentro de los dos años y hasta un año previo al cierre de operaciones y ser aprobado por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente. 
  • Se amplían las causales de revocación de la concesión de agua por hechos o actos supervinientes de interés público y cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. 
  • Se integra la regulación relativa a la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos, limitando su disposición final en áreas nacionales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población. Así mismo, se establece la obligación de garantizar la responsabilidad sobre los residuos generados por actividad minera.
  • Se elimina el esquema de terreno libre, evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares. También se elimina la figura de primer solicitante.
  • Se adiciona la definición de “Uso o aprovechamiento” entendido como el derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.
  • Se elimina el carácter preferente de la actividad minera y, por lo tanto, se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

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