El pasado 14 de diciembre de 2022, por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar de 6 a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, desde el primer año laboral, por lo que envió el dictamen al Ejecutivo Federal, quedando pendiente únicamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esperando que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
¿De qué habla la reforma en el periodo vacacional de trabajadores?
Se modifica el artículo 76 de la LFT señalando que los empleados que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, a partir del sexto año, agrega, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
Así mismo, se modifica el artículo 78 de la LFT, estableciendo que del total del periodo que le corresponda, cada empleado disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos, y que dicho periodo a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Nuevos periodos vacacionales para trabajadores
Los periodos vacacionales quedarán de la siguiente manera:
Años Laborados | Días de vacaciones |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
De 6 a 10 | 22 |
De 11 a 15 | 24 |
De 16 a 20 | 26 |
De 21 a 25 | 28 |
De 26 a 30 | 30 |
Otros puntos a considerar sobre la reforma para periodos vacacionales en trabajadores
Los efectos de la reforma no son retroactivos, por lo que no aumentaran días respecto de periodos vacacionales pasados u otorgados conforme a la legislación actual; es decir, no hay adeudos de días de años pasados; no obstante, sí deben aumentar los días de vacaciones que correspondan a cada trabajador conforme a su antigüedad.
En otras palabras, por ejemplo, si un trabajador tuvo 6 días de vacaciones en su primer año de trabajo, no significa que con la reforma el patrón tenga pendiente otorgarle 6 días más; pero para su segundo año, ya no tendrá 8 días de vacaciones, sino 14.
Igualmente, es importante mencionar que los días de vacaciones solo pueden aumentar y no disminuir, por lo que, si en un contrato de trabajo se establecen periodos vacacionales superiores a los establecidos en la reforma, dichos periodos no pueden reducirse con motivo de la reforma.
En el caso de los empleados que hayan iniciado su relación laboral en 2022 y cumplan su primer año de trabajo en 2023, la reforma no establece disposiciones para la transición respectiva; sin embargo, conforme al artículo 18 de la LFT que establece que en caso de duda sobre las normas del trabajo debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, se considera que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días vigentes conforme a lo que establece la LFT en el momento en que el empleado cumple el año de servicios.
Por otra parte, si un trabajador cumple su primer año de trabajo en 2022, pero las toma o disfruta hasta 2023, su periodo vacacional será de 6 días conforme a la legislación vigente en el año en que generó su derecho al periodo vacacional.
Otros puntos prácticos para considerar son que incrementa el monto de la prima vacacional y, en consecuencia, el salario base de cotización y el impuesto sobre nóminas. Asimismo, se deberá considerar el efecto del aumento de la prima vacacional en el monto exento de ISR y la deducción parcial de dicha prestación.
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