Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora. 900 675 Ecovis

Con la finalidad de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring que actualmente se ubican en México, y pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, este miércoles 11 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 2023 el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a industria citada consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, permitiendo que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados.

Este Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el ejercicio fiscal 2024, siendo aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Dentro de sus aspectos más relevantes, se encuentran los siguientes:

a) Sujetos beneficiados

  • Los sujetos beneficiados son las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o del régimen simplificado de confianza (RESICO), y a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación y exportación de los siguientes bienes, y estimen que durante el ejercicio 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total de cada ejercicio:
    1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
    2. Fertilizantes y agroquímicos. o Materias primas para la industria farmacéutica.
    3. Componentes electrónicos.
    4. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico.
    5. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles.
    6. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
    7. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas mecánicos para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
    8. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones.
    9. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico.
    10. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

b) Deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo

  • Se otorga un estímulo consiste en la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijo (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El monto de la deducción inmediata en el ejercicio en que se realice la inversión se determinará aplicando al monto original de dicha inversión ajustado los porcentajes establecidos en dicho Decreto según el tipo de activo fijo y la actividad para la que son utilizados, el porcentaje mínimo establecido es para bienes entre 86% y 89% y para maquinaria y equipos entre 56% y 88%. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
  • En las inversiones de activos fijos productos destinados a la alimentación humana y animal, así como de maquinaria y equipo se aplicarán porcentajes específicos del monto original de la inversión deducido en relación con los años transcurridos de la inversión.
  • Solo será aplicable respecto de inversiones mantenidas en uso durante un período mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción parcial.
  • El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna ni equipo de blindaje de automóviles.
  • Dicha deducción inmediata se podrá reconocer en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en el ejercicio que se realice la inversión, pudiendo disminuir la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio de la utilidad fiscal. Asimismo, para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar en los pagos provisionales de 2024 o 2025 deberá incluirse el efecto de la deducción inmediata aplicada.
  • Quienes opten por aplicar este estímulo deberán llevar un registro especial de las inversiones por las cuales se aplicó la deducción inmediata, dicho registro deberá incluir datos de la documentación comprobatoria, ejercicio en que se aplicó y fecha en que cause baja el activo.

c) Deducción adicional de gastos de capacitación

  • El estímulo consiste en la deducción adicional del 25% del incremento del gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscal 2023, 2024 y 2025. En caso de no aplicar la deducción en el ejercicio en que se realiza el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.
  • La capacitación será aquella en conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y siempre y cuando se otorgue a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los contribuyentes se aplican este estímulo deben realizar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que la respalde, así como describir en que consistió dicha capacitación y la relación que guarda con las actividades origen por las cuales el contribuyente fue beneficiado.

d) Requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones positivo.
  • Presentar un aviso conforme a las reglas generales establecidas por el Sistema de Administración Tributaria en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez.

e) Contribuyentes excluidos o no beneficiados

  • Aquellos listados como empresas que deducen operaciones inexistentes o no desvirtúen la presunción de emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, así como se les haya aplicado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes.
  • No cumplan con los registros especiales de las inversiones y capacitación, establecidos.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Dejar una respuesta

Icono Ecovis México
Icono teléfono

+52 55 2591 0875

Icono correo electrónico

mexico@ecovis.mx

Icono ubicación

Dirección: Guillermo González Camarena 1600, 1er piso, Oficinas G-H, Col. Centro de Cd. Santa Fe Del. Álvaro Obregón, México, CDMX, 01210

Suscríbase a nuestro newsletter para recibir información relevante antes que nadie.

Back to top