Servicios u obras especializadas: Modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro REPSE

Empresaria realizando registro REPSE

Servicios u obras especializadas: Modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro REPSE

Servicios u obras especializadas: Modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro REPSE 900 675 Ecovis

El pasado 3 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF un acuerdo mediante el que establece diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten y/o ejecuten servicios u obras especializadas (REPSE) que se habían sido publicadas el 24 de mayo de 2021 , a fin de lograr mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios u obras especializados.

Disposiciones para el registro REPSE

Las reglas o disposiciones en cuestión entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación (a partir del 7 de febrero de 2023) y en resumen, son las siguientes:

  • La solicitud de inscripción en el REPSE se deberá acompañar del último comprobante de nómina y último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del registro, cuando sea conveniente y siempre que se justifique la necesidad de cancelarlo; igualmente, se podrán modificar, actualizar y agregar actividades, las cuales deberán coincidir con el objeto social y/o constancia de situación fiscal.
  • La STPS actuará a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, para solicitar información y documentación a fin de verificar los datos proporcionados por los solicitantes, beneficiarias y entidades gubernamentales, según corresponda; así como para vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación.
  • Las acciones de vigilancia incluyen verificar que la información del registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, con las actividades que se prestan como servicios u obras especializadas, así como con los contratos respectivos, además de revisar el cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS.
  • Por otra parte, de las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas se revisará que cuenten con los contratos respectivos, que los trabajadores subcontratados no realicen actividades del objeto social de la beneficiaria y que se encuentren debidamente identificados, mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado u obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria o que contrata los servicios.
  • Las acciones de vigilancia y sus resultados deberán hacerse constar, y en caso de detectar incumplimiento a la regulación aplicable en materia de subcontratación, se podrá solicitar e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, el procedimiento de cancelación del registro, la cual procederá cuando los trabajadores involucrados no se encuentren registrados en el IMSS, cuando haya irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o con el contrato de prestación del servicio u obra especializados y cuando hay discrepancias en la información del registro y la verificada durante una inspección.
  • El procedimiento iniciará con la notificación del incumplimiento detectado, otorgando 5 días hábiles para desvirtuarlo.

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