REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA

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REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA 900 675 Ecovis

Fuente: Real Decreto 609/2023, de 11 de julio | Tesoro Público

Vigencia: A partir del 19 de septiembre de 2023

En España, fue publicado el Decreto 609/2023, mediante el que se expide el Reglamento para la creación y el funcionamiento del Registro Público Central de la Propiedad Efectiva Definitiva de España para ampliar la regulación aplicable sobre la identificación de los titulares reales o beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owner-UBO) de las personas jurídicas españolas o entidades o estructuras con o sin personalidad jurídica (fideicomisos tipo trust y análogos), inclusive, cuando tengan operaciones comerciales eventuales o sean propietarios de terrenos en España y cuando sean o no administrados en dicho país o en otros países miembros de la Unión Europea (UE).

En ese sentido, en España, al igual que ya en la gran parte del mundo, incluyendo México, se ha establecido normatividad obligatoria que, aunque cambie de un país otro, tiene como objetivo común identificar, rastrear y monitorear local e internacionalmente a los individuos que controlan y obtienen las ganancias finales de las empresas, a fin de evitar el blanqueamiento de capitales y financiamiento para actividades delictivas. Por lo tanto, es necesario recabar la información con la cual dichos individuos sean identificados, ya que además de ser obligatorio, actualmente implica un cumplimiento fiscal internacional, con el cual las empresas multinacionales podrán intercambiar la información de identificación y control que integren en cada uno de los países en los que operan y así agilizar el cumplimiento al que estén obligados en dichos países. Dentro del Decreto y reglamento español, entre otros, se establece lo siguiente: 

  • Incorporar información que se obtenga de otras bases de datos que se centralicen en dicho registro y por el traspaso de datos entre él mismo y los distintos registros de personas jurídicas.
  • El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales determinará el cierre registral 
  • Se deben informar, son nombres, fecha de nacimiento, documentos de identificación y sus países de emisión, países de residencia, nacionalidad, direcciones de correo electrónico y criterios que los califican como UBO. 
  • Respecto a los fideicomisos o similares, debe informarse sobre la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores, beneficiarios y cualquier otra persona física que finalmente ejerza el control del fideicomiso. 
  • La información será pública y estará disponible mientras el individuo sea beneficiario final o real y durante los 10 años siguientes.
  • Se podrá tener acceso a la información, siempre que se pruebe el interés legítimo y se demuestre la identidad, pudiendo conocer únicamente el nombre, apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los beneficiarios finales o reales; excepto cuando el beneficiario haya privacidad.
  • Se deberá proporcionar la información de los beneficiarios reales al nuevo registro dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto Real, aun cuando ya se haya informado antes a los registros sectoriales.
  • Cualquier cambio en su titularidad real se debe informar al Registro Mercantil dentro de los 10 días siguientes, de lo contrario también será cancelado el registro mercantil.

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