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Reforma Minera 2023

Reforma Minera 2023 900 675 digital

Este 8 de mayo de 2023, se publicó en la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 9 del mes y año indicados.

Los aspectos más relevantes de la reforma son

  • Se establece que la Secretaría de Economía podrá coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones mineras. 
  • Se adiciona la obligación comprobar la ejecución de obras y trabajos de explotación de manera contable y financiera, incluyendo en los informes de comprobación la entrega de información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Igualmente, si existiese, se aportarán los datos de identificación de las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias (figura de materialidad y beneficiarios mineros finales).
  • Se adicionan causales de cancelación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otros, la omisión de pagos de contribuciones por 2 ejercicios fiscales consecutivos; no presentar los informes obligados; no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; así como la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
  • Las concesiones mineras se otorgarán solo para explotación (no exploración) mediante licitaciones o concursos públicos efectuados por la Secretaría de Economía y se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, además de que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.
  • Se establece la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades para el otorgamiento del título de concesión. Así mismo, se adiciona la obligación de que cuando el terreno concesionado se ubique en una población o comunidad indígena o afromexicana, el concesionario pague una contraprestación de al menos 5% de la utilidad neta, obligándose además a entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.
  • Las concesiones únicamente podrán ser por mineral o sustancia. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. No obstante, se puede explotar más de un mineral, pero tiene que estar previsto en el título de concesión. Después de ser otorgado dicho título, si existiese algún otro mineral en el lote, se podrá solicitar su concesión y ampliar en el título respectivo con el pago que corresponda.
  • Se reduce la duración y prórroga de las concesiones mineras de 50 a 30 años, de los cuales, los primeros 5 se destinarán a actividades preoperativas. Las concesiones se extenderán por 1 sola ocasión, por un término de 25 años, para un total de 55, siempre que no aplique algún supuesto o causal de cancelación y lo soliciten dentro de los 2 años y hasta un 1 antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación de todas las autoridades involucradas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) e, incluso de las autoridades de orden estatal y municipal, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Después de los 55 años de la concesión, o bien, concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
  • Se adiciona la facultad para que la Secretaría de Economía pueda promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público, por lo tanto, podrá revertir una resolución emitida con anterioridad que haya sido a favor de un particular y que resulte contraria a la Ley Minera.
  • La exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano. Sin embargo, los particulares podrán informar a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración y, en su caso, celebrar el convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración. Si en el lote existiesen minerales a explorar y pueden ser objeto de concesión, se podrá celebrar, se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el 90% de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos. Es decir, tendrán preferencia a igualar la oferta más alta, aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes vecinos al lote que tengan concesionado.
  • Se regula la transmisión de los títulos de concesión, estableciendo que únicamente se podrán transmitir cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y se cumplan requisitos que cubrió el titular original.
  • Se señala que la facultad de la Secretaría de Economía para revisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en materia minera se aumenta de 5 a 10 años, así como para sancionar su inobservancia; además, las multas también se incrementan.
  • Por otra parte, se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería. Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica o de agua y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente.
  • Se equipara la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las de las concesiones mineras. Asimismo, en la concesión de agua, es prioritario el suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua; si hubiese escases de agua para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente.
  • Se adiciona la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
  • Se transforma la figura de las asignaciones en favor de las entidades paraestatales, la cuales podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida cuando se trata de minerales como el litio y el uranio que están reservados al Estado.
  • Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares, siempre que la mina correspondiente esté en operación, se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría y la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía demuestre que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión.
  • Se incorporan obligaciones adicionales para los titulares de concesiones mineras como, entre otros, determinar los impactos sociales y ambientales de cada concesión minera, avisar del inicio de sus operaciones, reportar o presentar distintos informes sobre permisos, autorizaciones, dictámenes en materia laboral como seguridad e higiene, asignar responsable de mina.
  • Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta, cambiando a negativa ficta, por lo que si la Secretaría de Economía no responde un trámite se entenderá negado.
  • Se adiciona que se suspenderá la concesión cuando existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.
  • Se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en la materia de minería, incluyendo, entre otros, la extracción, enajenación y tráfico de minerales o sustancias sin contar con la concesión respectiva, así como causar daños a los trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.
  • Se adiciona y regula el proceso de cierre de la actividad minera el cual deberá incluir un plan de trabajo que establezca las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan; dicho plan deberá presentarse dentro de los dos años y hasta un año previo al cierre de operaciones y ser aprobado por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente. 
  • Se amplían las causales de revocación de la concesión de agua por hechos o actos supervinientes de interés público y cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. 
  • Se integra la regulación relativa a la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos, limitando su disposición final en áreas nacionales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población. Así mismo, se establece la obligación de garantizar la responsabilidad sobre los residuos generados por actividad minera.
  • Se elimina el esquema de terreno libre, evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares. También se elimina la figura de primer solicitante.
  • Se adiciona la definición de “Uso o aprovechamiento” entendido como el derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.
  • Se elimina el carácter preferente de la actividad minera y, por lo tanto, se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

GOBIERNO CORPORATIVO

GOBIERNO CORPORATIVO 1875 1407 Ecovis

Algunos antecedentes

  • 1996: México “código de Principios y Mejores Prácticas Corporativas”, (Consejo Coordinador Empresarial). 
  • 1999: “Principios de Gobierno Corporativo” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)).

¿Qué es el gobierno corporativo y para qué sirve?

  • Conocido como “gobernanza societaria” o “buenas prácticas corporativas”.
  • Consiste en las normas, procedimientos, guías, manuales y en general regulaciones que una sociedad implementa internamente para su funcionamiento como ente jurídico individual y como aquella ficción jurídica que tiene como objetivo desempeñar una función dentro de la sociedad de un país y que su interacción no es solo con otras personas morales, sino con los gobiernos, clientes, proveedores con el fin de brindar un servicio, productos, actividad económica o social que es aprovechada por estos. 
  • Permite mediante su autorregulación no solo el correcto funcionamiento operativo para el cual fue creado, sino que aporta un elemento de confianza, compromiso, buenas prácticas, pero sobre todo responsabilidad del ente moral, generando en los stockholders la confianza de que los servicios o bienes que le ofrecen o que reciben de la sociedad gobernada están respaldados en sus procesos y que cuentan con mecanismos para exigir derechos o bien dirimir sus obligaciones, incluso para los gobiernos de los países representan la certeza de que estas empresas gobernadas tienen mecanismos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, de seguridad social, de responsabilidad ante la sociedad y el medio ambiente.
  • Regula las actividades vulnerables que realizan los entes jurídicos en los países, así como controla el reporte de estas, responsabilizando a las personas morales y los individuos que son dueños, beneficiarios o la controlan.

Principios rectores del gobierno corporativo a:

  • Transparencia: obligación de reflejar con certeza la información contable, fiscal, legal y administrativa de una organización, por un lado, para la mejor toma de decisiones por parte de los agentes internos (accionistas, socios, administradores y mandos que tengan facultad para la toma de decisiones) y, por el otro, para el manejo de dicha información por obligación impuesta en los marcos jurídicos nacionales, por parte de los agentes externos (inversionistas, clientes, proveedores y gobiernos), mediante la implementación de procedimientos internos claros, documentados, administrados por órganos especializados para el mejor funcionamiento y prácticas de cualquier área de la entidad. 
  • Responsabilidad: a base de la operación de los miembros que integran los cuerpos directivos, administrativos o toma de decisiones dentro de una sociedad, que detalla el alcance de las funciones, mecanismos de autorregulación de la interacción entre los órganos y la responsabilidad individual de cada persona por la función que desempeña, sin dejar de lado la responsabilidad civil, mercantil, ecológica, y hasta penal de la entidad o sociedad. Al respecto, conviene tener los manuales de conducta, ética, igualdad entre las personas, así como de procedimientos que reglen el actuar interno y conductas externas del ente mora. 
  • Independencia: vital para la autorregulación de los órganos internos de dirección de la sociedad, conteniendo los procedimientos y alcances de las actividades, responsabilidad, pero sobre todo de los llamados “stockholderes” o terceras personas que no son agentes internos de la sociedad, pero que, debido a su interacción cotidiana e importancia en la relación con ellas, tienen o influyen en la vida de esta, caso de clientes y proveedores. Se busca la certeza jurídica y claridad para la toma de decisiones a fin de evitar elementos perniciosos como lo son la corrupción, malas prácticas e influencias para la persona moral. 
  • Administración: actividad esencial para la operación diaria de los entes morales; refiere a la implementación de las normas operativas que permitan la interacción en procesos y procedimientos entre los órganos de la sociedad y van desde las reglas para el consejo de administración, acuerdo entre socios, cuerpos directivos y pasa por todos los departamentos, desde producción, tesorería, hasta recursos humanos. La elaboración de códigos y manuales es vital, pero su implementación y supervisión es complementaria para una eficaz gobernanza.

¿Para qué necesito el gobierno corporativo?

Para obligar y vincular a la ficción jurídica que es la entidad con los agentes internos y externos no solo a responder en caso de responsabilidad, sino a ejercer derechos que afecten a la negociación. 

Para que la autorregulación de un ente jurídico en beneficio de sus decisiones y administración; operación y responsabilidad, así como desde una perspectiva individual, en beneficio de todo ser humano que trabaje, interactúe o se vincule por cualquier razón a la sociedad, procurando sus derechos humanos, información personal y el medio ambiente para mejorar las oportunidades con clientes y proveedores internacionales a largo plazo e intangibles como una mejor organización en el corto periodo.

¿Es una inversión o un gasto?

Es una inversión porque a pesar del gasto de recursos económicos y humanos que se requieren para su implementación, este representará a la larga un beneficio tangible para la sociedad, reflejado en mejores oportunidades de negocios como la entrada a mercados reglados y estrictos donde solo participen empresas certificadas y con controles inherentes a un gobierno corporativo; también puede representar calificaciones de menor grado o riesgo para el financiamiento solicitado por el ente, ya que calificadores y participantes del sector financiero (que cuentan con gobiernos corporativos) basan en control de riesgo los montos dispuestos para el crédito, por lo que a menor riesgo, mayor oportunidad de financiamiento a bajo costo.

Es indudable que el gobierno corporativo no es solo una herramienta que ayuda a maximizar la operatividad de una empresa, sino que garantiza su funcionamiento y viabilidad sobre las personas, esto quiere decir que la autorregulación es sinónimo de que exista una operación fluida sin importar que persona este al frente en la toma de decisiones, porque dichas decisiones no dependen de la persona que está en el frente sino de los procedimientos internos, o bien, el propio gobierno corporativo que garantizará los empleos y funcionamiento de la empresa así como su subsistencia.

Manos sosteniendo ticket precios de transferencia

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 900 675 Ecovis

Como parte de las obligaciones de precios de transferencia se encuentra la elaboración y presentación de las siguientes declaraciones informativas:

  • Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
  • Declaración Local
  • Declaración Maestra
  • Declaración país por país 

A continuación se dará una breve explicación de cada una de ellas:

  • Respecto al anexo 9 de la DIM, este deberá ser presentado por aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, indistintamente, de la residencia fiscal de las mismas. Este documento incluye información obtenida del análisis de precios de transferencia realizado por el asesor, tal como el número de comparables, rango de mercado, información financiera, etc. Esta información deberá ser presentada respecto de las transacciones realizadas en 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local son aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a $904,215,560. Como parte de esta declaración se tiene que incluir cierta documentación relacionada con las transacciones intercompañía realizadas, así como información adicional tales como la cadena de valor, descripción de la estructura administrativa, estrategias y reestructuraciones de negocio, entre otros. Este documento deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Es importante mencionar que, de acuerdo con la reforma fiscal para 2022, las partes relacionadas de las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse, tendrán que presentar la declaración local de igual manera, aún y cuando estas no hayan superado la limitante de ingresos mencionada anteriormente.
  • Por su parte, la declaración maestra incluye cierta información respecto a la estructura del Grupo Multinacional, como la descripción de intangibles, actividades financieras, etc. Esta información deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Finalmente, la declaración país por país proporciona datos resumidos por cada jurisdicción en las que se encuentren las empresas del Grupo, incluidos los ingresos, la utilidad, impuestos, etc. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

Nuevas disposiciones legales para la obligación de la presentación del anexo 9 de la DIM:

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Se incorpora la regla 3.9.19 en donde se señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

Persona usando calculadora

Declaración anual 2022 Personas Morales

Declaración anual 2022 Personas Morales 900 675 Ecovis

En diciembre de 2022, el SAT dio a conocer el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022, el cual sufrió algunas modificaciones respecto a la versión de años anteriores: 

En la sección de “ISR Personas Morales” apartado “Ingresos Nominales” rubro “Tipo de Ingreso” se incluyen los siguientes conceptos:

  • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
  • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Utilidad Fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Recuperaciones de cartera de crédito
  • Ingreso acumulable por liberación de reservas
  • Primas emitidas
  • Consolidación de la nuda propiedad y usufructo

Por otra parte, en el rubro de “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” se adicionan varios conceptos, entre otros, ganancia por enajenación total del activo; opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio; ingresos por fideicomisos inmobiliarios; así como varios conceptos de estímulos fiscales de IEPS

Respecto al apartado de “Deducciones Autorizadas” rubro de “Gastos” se adicionan lo siguientes conceptos:

  • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
  • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Castigos
  • Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
  • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Aportaciones al IPAB
  • Comisiones a agentes
  • Compensaciones adicionales a agentes
  • Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado.
  • Primas cedidas
  • Artículos y enseres de limpieza
  • Propaganda y publicidad
  • Papelería y útiles
  • Gastos de mantenimiento 
  • Pagos a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 
  • Costo de los libros, periódicos y revistas
  • Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
  • Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
  • Pago de peaje para transporte público de personas
  • Pago de peaje para transporte público de carga
  • Pago de peaje para transporte público turístico
  • Pago de peaje para transporte privado de personas
  • Pago de peaje para transporte privado de carga
  • Pago de peaje para transporte privado turístico
  • Pago del derecho especial sobre minería

Finalmente, en el apartado de “Facilidades Administrativas y estímulos deducibles” en el rubro “Tipo de estímulo” se adiciona la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.

En la sección de “Estados Financieros” se realizan los siguientes cambios:

  • Se adicionan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. 
  • En los cuatro estados financieros se incluye la columna del ejercicio fiscal a presentar, es decir, 2022 como el 2021, para mostrar cifras comparativas entre el ejercicio actual a declarar y el inmediato anterior. 
  • En cada rubro a llenar se adiciona un campo para notas en el cual se puede agregar explicaciones de las variaciones de un ejercicio a otro. 
  • En la subsección “Conciliación” relativa a la conciliación contable fiscal se incluyen columnas para reflejar información del ejercicio 2022 y 2021.
    • En el apartado de “Ingresos Fiscales No Contables” se adicionan conceptos como: utilidad cambiaria fiscal; utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados; ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio; utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera y recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas
    • Por otra parte, en el apartado de “Deducciones Contables No Fiscales” se incluyeron conceptos de provisiones; pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados; estimación preventiva para riesgos crediticios y resultado por valuación a valor razonable.
    • Dentro de las “Deducciones Fiscales No Contables” se adicionan los conceptos de pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados; pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos; condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera; pérdidas por créditos incobrables y pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
    • Finalmente, en el apartado de “Ingresos Contables no Fiscales” se adicionan los conceptos: utilidad cambiaria contable; utilidad contable en enajenación de terrenos; utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados y resultado por valuación a valor razonable.

Es importante mencionar que no se contemplan los conceptos otros ingresos fiscales no contables; otras deducciones contables no fiscales; otras deducciones fiscales no contables y otros ingresos contables no fiscales por lo que deberán clasificarse en alguno de los conceptos preestablecidos.  

Importante: las Personas Morales que estén obligadas u opten a dictaminar sus estados financieros y las que tienen la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal o ISSIF (ISSIF) únicamente completaran la sección “ISR Personas Morales”, ya que el aplicativo deshabilitará la sección “Estados Financieros”.

Por Cristina Contreras, Gerente Fiscal.

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El pasado 3 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF un acuerdo mediante el que establece diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten y/o ejecuten servicios u obras especializadas (REPSE) que se habían sido publicadas el 24 de mayo de 2021 , a fin de lograr mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios u obras especializados.

Disposiciones para el registro REPSE

Las reglas o disposiciones en cuestión entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación (a partir del 7 de febrero de 2023) y en resumen, son las siguientes:

  • La solicitud de inscripción en el REPSE se deberá acompañar del último comprobante de nómina y último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del registro, cuando sea conveniente y siempre que se justifique la necesidad de cancelarlo; igualmente, se podrán modificar, actualizar y agregar actividades, las cuales deberán coincidir con el objeto social y/o constancia de situación fiscal.
  • La STPS actuará a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, para solicitar información y documentación a fin de verificar los datos proporcionados por los solicitantes, beneficiarias y entidades gubernamentales, según corresponda; así como para vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación.
  • Las acciones de vigilancia incluyen verificar que la información del registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, con las actividades que se prestan como servicios u obras especializadas, así como con los contratos respectivos, además de revisar el cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS.
  • Por otra parte, de las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas se revisará que cuenten con los contratos respectivos, que los trabajadores subcontratados no realicen actividades del objeto social de la beneficiaria y que se encuentren debidamente identificados, mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado u obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria o que contrata los servicios.
  • Las acciones de vigilancia y sus resultados deberán hacerse constar, y en caso de detectar incumplimiento a la regulación aplicable en materia de subcontratación, se podrá solicitar e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, el procedimiento de cancelación del registro, la cual procederá cuando los trabajadores involucrados no se encuentren registrados en el IMSS, cuando haya irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o con el contrato de prestación del servicio u obra especializados y cuando hay discrepancias en la información del registro y la verificada durante una inspección.
  • El procedimiento iniciará con la notificación del incumplimiento detectado, otorgando 5 días hábiles para desvirtuarlo.

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De acuerdo con la Acción 6 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), referente a la prevención en el abuso de tratados, en México a partir de 2020, se adicionó el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para implementar su regla general antiabuso, la cual en conjunción con otros procedimientos se utiliza para desconocer y desestimar los efectos fiscales de operaciones en las cuales se intenta el uso de engaños o aprovechamiento de errores en la legislación o la no aplicación de una norma legal justificándose en otra para disminuir o eliminar el pago de contribuciones, para evasión y/o elusión fiscal.

Objetivo de la Regla General Antiabuso en México

En México, con la regla del artículo 5-A del CFF, se busca evitar que las operaciones de los contribuyentes que no tengan una razón de negocios generen un beneficio fiscal, por lo que es necesario es demostrar que el beneficio económico esperado u obtenido es mayor que el fiscal, así como la justificación y necesidad de realizar la operación de que se trate, considerando su utilidad económica en la generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes propiedad del contribuyente, el mejoramiento de su posición en el mercado y el desarrollo de relaciones con clientes y proveedores.

Por otra parte, a partir de la reforma fiscal de 2022 en México se estableció como un requisito indispensable la razón de negocios en las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo, fusión o escisión de sociedades y reestructuras corporativas.

Ahora bien, la aplicación de la cláusula anti-abuso sólo se origina por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, por lo que no es aplicable en facultades de gestión, planeación de fiscalización, vigilancia, asistencia y control, como, por ejemplo, la de las cartas invitación o de correos electrónicos enviados por la autoridad fiscal.

Regla General Antiabuso en México

Integración del Órgano Colegiado Revisor

Dentro del procedimiento para la aplicación de la cláusula antiabuso de razón de negocios, se tiene que una vez iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora, con base en los hechos y circunstancias del contribuyente reconocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, deberá enviar a revisión el caso a un órgano colegiado, el cual no había sido materialmente integrado, sino hasta el 1 de enero de 2023, mediante la regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2023 (RMF), la cual establece la integración del órgano colegiado y sus reglas de operación, a fin de que dicho órgano, en los casos que conozca, emita la opinión favorable para la aplicación de la regla antiabuso. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. 

Dicho órgano colegiado se integrará por un Coordinador, como presidente de las sesiones, quien a su vez deberá designar un Secretario Técnico y un Prosecretario; por otra parte, integrarán el órgano con voz y voto los titulares de la Unidad de Legislación Tributaria, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyente, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y Administración General Jurídica, debiendo tener como quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, 5 de los titulares de las unidades administrativas citadas y el Coordinador o su suplente. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes.

Conclusiones

Es evidente que para el ejercicio fiscal de 2023 las autoridades fiscales pretenden ejercer sus facultades de comprobación revisando si las operaciones de los contribuyentes tienen o carecen razón de negocios, por lo que para evitar contingencias, en las que no se reconozcan los efectos fiscales de una operación o esta sea re-caracterizada, no debe perderse de vista que al final del día, ya hay un órgano encargado de la opinión de razón de negocios, así como de que dicha razón de negocios es un requisito fiscal de las operaciones y que aunque las operaciones queden o no sujetas a la opinión del órgano colegiado, se debe integrar un expediente de evidencias que comprueben el antes, durante y después de cualquier operación y demuestran tanto su razón de negocios como su materialidad o efectiva realización.

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El pasado 14 de diciembre de 2022, por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar de 6 a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, desde el primer año laboral, por lo que envió el dictamen al Ejecutivo Federal, quedando pendiente únicamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esperando que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

¿De qué habla la reforma en el periodo vacacional de trabajadores?

Se modifica el artículo 76 de la LFT señalando que los empleados que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, a partir del sexto año, agrega, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios. 

Así mismo, se modifica el artículo 78 de la LFT, estableciendo que del total del periodo que le corresponda, cada empleado disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos, y que dicho periodo a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Nuevos periodos vacacionales para trabajadores

Los periodos vacacionales quedarán de la siguiente manera:

Años LaboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
De 6 a 1022
De 11 a 1524
De 16 a 2026
De 21 a 2528
De 26 a 3030

Otros puntos a considerar sobre la reforma para periodos vacacionales en trabajadores

Los efectos de la reforma no son retroactivos, por lo que no aumentaran días respecto de periodos vacacionales pasados u otorgados conforme a la legislación actual; es decir, no hay adeudos de días de años pasados; no obstante, sí deben aumentar los días de vacaciones que correspondan a cada trabajador conforme a su antigüedad. 

En otras palabras, por ejemplo, si un trabajador tuvo 6 días de vacaciones en su primer año de trabajo, no significa que con la reforma el patrón tenga pendiente otorgarle 6 días más; pero para su segundo año, ya no tendrá 8 días de vacaciones, sino 14.

Igualmente, es importante mencionar que los días de vacaciones solo pueden aumentar y no disminuir, por lo que, si en un contrato de trabajo se establecen periodos vacacionales superiores a los establecidos en la reforma, dichos periodos no pueden reducirse con motivo de la reforma.

En el caso de los empleados que hayan iniciado su relación laboral en 2022 y cumplan su primer año de trabajo en 2023, la reforma no establece disposiciones para la transición respectiva; sin embargo, conforme al artículo 18 de la LFT que establece que en caso de duda sobre las normas del trabajo debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, se considera que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días vigentes conforme a lo que establece la LFT en el momento en que el empleado cumple el año de servicios.

Por otra parte, si un trabajador cumple su primer año de trabajo en 2022, pero las toma o disfruta hasta 2023, su periodo vacacional será de 6 días conforme a la legislación vigente en el año en que generó su derecho al periodo vacacional.

Otros puntos prácticos para considerar son que incrementa el monto de la prima vacacional y, en consecuencia, el salario base de cotización y el impuesto sobre nóminas. Asimismo, se deberá considerar el efecto del aumento de la prima vacacional en el monto exento de ISR y la deducción parcial de dicha prestación.

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Reforma fiscal 2022 en México: ¿Cuáles fueron los cambios?

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Podemos definir la reforma fiscal como la modificación o cambio de la normatividad fiscal de un país. De esta manera, la ley puede establecer nuevos parámetros o estatutos que deben cumplir tanto personas físicas como personas morales. Quien se encarga de realizar todos estos cambios es el poder legislativo.

¿Para qué sirve?

Una reforma fiscal tiene tres objetivos principales:

  • Contribuir al crecimiento económico nacional.
  • Simplificación de trámites fiscales de los contribuyentes.
  • Combate a la defraudación y evasión fiscal.

Una buena reforma fiscal permite al país mejorar su economía.

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Estos son algunos cambios fundamentales que se realizaron en la reforma fiscal que necesitas conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y olvidarte de cualquier problema:

RSC para personas físicas o trabajadores

El Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas consiste en reducir el pago del ISR a un rango entre 1 y 2.5% de sus ingresos. Está dirigida a todas las personas cuyos ingresos anuales estén por debajo de los 3.5 millones de pesos.

RSC para personas morales o empresas

El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para aquellas empresas que perciban ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. Este régimen busca otorgar más liquidez a las empresas para que puedan invertir el capital en gastos inmediatos. Este régimen para personas morales se aplicaron paulatinamente durante los primeros meses del 2022.

Notificación de depósitos en efectivo

Ahora, se tendrán que notificar los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos. Las instituciones financieras son las que deberán reportarlo con las autoridades fiscales.

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El cierre fiscal y las empresas

El cierre del ejercicio fiscal es primordial para obtener información valiosa sobre las utilidades o pérdidas financieras, al cerrar el ejercicio se pueden analizar tendencias, fortalezas y debilidades para establecer objetivos y agregar estrategias de prevención para el año siguiente. En ese sentido, dicho ejercicio fiscal, representa un documento de información sumamente imprescindible para el crecimiento continuo de las corporaciones.

Consideraciones que se deben de tomar en cuenta

Algunos de los indicadores que el SAT vigila muy rigurosamente y que se debe revisar en el cierre de este ejercicio son:

  • Aumento en el costo de lo vendido
  • Deducciones inusuales
  • Disminución del coeficiente de utilidad
  • Tasas efectivas fuera de parámetro
  • Operaciones sin razón de negocio
  • Pérdidas fiscales recurrentes
  • Disminución de ingresos contables

Obligaciones y consideraciones para un cierre fiscal

  • Actualizar los libros sociales con las decisiones tomadas a lo largo del ejercicio, así como integrar el expediente para beneficiario controlador. Presentar aviso de actualización de estructura accionaria. 

  • Presentar avisos ante el RFC.

  • Presentar las declaraciones informativas que correspondan por contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda nacional o extranjera o piezas de oro o plata, operaciones con partes relacionadas, préstamos del extranjero, operaciones relevantes, esquemas reportables.

  • Respecto a los pagos al extranjero en caso de aplicación de Tratados para evitar la doble tributación, revisar el cumplimiento de requisitos, entre ellos obtención de constancias de residencia fiscal. 

  • Para operaciones con partes relacionadas se haya pactado a valor de mercado; se tengan los contratos vigentes, comprobantes fiscales y otros documentales que soporten las operaciones.

  • Revisar que las obligaciones laborales como el pago de PTU y de seguridad social hayan sido cumplidas y se tenga el CFDI respectivo. 

  • Realizar cruce de retenciones de ISR salarios enteradas vs. lo timbrado en la nómina.

  • Realizar cruce de CFDI emitidos y recibidos que respaldan los Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para que los importes declarados estén debidamente respaldados.

  • Corrección de CFDI entre ellos eliminar los que pudieran estar duplicados.   

  • Efectuar el acreditamiento de pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, retenciones realizadas por terceros (Instituciones Financieras), impuesto pagado en el extranjero o el impuesto pagado por la distribución de dividendos, según sea el caso.  

  • Actualización de atributos fiscales como la CUCA y CUFIN.

  • Revisar el historial de pérdidas fiscales que se tengan pendientes de amortizar.

  • Revisión de los estímulos fiscales aplicables y requisitos a cumplir.

Si requieres asesoría en el tema, los especialistas de Ecovis, te ayudamos.

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Senado aprueba la Convención Multilateral

Senado aprueba la Convención Multilateral 1538 637 Ecovis

Aprobación por la Cámara de Senadores del Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (MLI por sus siglas en inglés), desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Esto de acuerdo con información oficial del Senado de la República.

Antecedentes que propiciaron la aprobación del acuerdo

Derivado de la Acción 15 del Reporte BEPS, la cual consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI) que modifique los convenios fiscales con el fin de aplicar eficazmente las medidas de lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios contempladas en los convenios fiscales, surgió el MLI, permitiendo incluir en los tratados tributarios bilaterales vigentes medidas para evitar el abuso de convenios por parte de empresas multinacionales y el uso artificial del estatus de establecimiento permanente, así como para mejorar el mecanismo de resolución de controversias de dichos tratados.

Al respecto, cabe hacer notar, que México firmó el MLI en 2017 y el pasado 12 de octubre de 2022 la Cámara de Senadores ratificó el MLI, por lo que deberá enviarse y depositarse en la OCDE para su firma y posterior entrada en vigor, esperando que sea efectivo a partir de 2024.

El MLI se incluirá a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de este, funcionando como un protocolo para interpretar y ejecutar el tratado de que se trate y el MLI como un solo documento.

La entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero, por lo que es importante que se cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Objetivos de la Convención Multilateral

  • Precisar los conceptos de los tratados para una mejor aplicación y evitar el abuso, entre otros, en materia de residencia, beneficios y establecimiento permanente.
  • Eficientar los mecanismos de controversias que puedan surgir entre los gobiernos.
  • Simplificar beneficios
  • Establecer mecanismos que eviten el treaty shopping, o bien, el buscar estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse del tratado sin que exista una justificación de la necesidad de la operación o que no tenga razón de negocios.

Temas a destacar de dicha documento

  • Establecer requisitos para que las personas puedan aplicar los beneficios de los tratados, bajo el concepto de “personas elegibles”, por lo que la residencia no será suficiente.
  • Puede implicar cambios en la legislación doméstica respecto a los métodos para evitar la doble tributación.
  • Puede implicar limitantes de planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero.
  • Aborda temas sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, contratos divididos para temas de establecimiento permanente.
  • Se mantiene el principio de buena fe, sin que ello impida que se analicen los ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para revisar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.
  • Cada país puede establecer sus reservas, y se deberá considerar los acuerdos de intercambio de información y de información entre las autoridades.
  • Incorpora secciones para el arbitraje en caso de controversias.

En Ecovis México formamos parte de esta red mundial y contamos con una experiencia local de más de 30 años; nos enfocamos a la creación de soluciones confiables en las áreas de finanzas, auditoría y consultoría fiscal, proporcionando servicios de la más alta calidad.

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