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Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias. 

Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias.  900 675 Ecovis

Este 29 de noviembre de 2023, se publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF – Diario Oficial de la Federación) el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024. 

Mediante dicho Decreto se establece que las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, realizando aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de Ley del INFONAVIT, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; considerando dentro de las cuotas obrero patronales, el cálculo de las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 900 675 Ecovis

El Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado el 20 de octubre de 2023 en el DOF, entra en vigor a partir del 21 de octubre de 2023.

La reforma adiciona párrafos en las disposiciones referentes a la escritura o póliza constitutiva de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, también, a las resoluciones tomadas por los Gerentes y Consejo de Administración, así como las que determinan el domicilio en la que se celebrarán las Asambleas.

Por otro lado, modifica las disposiciones que establecen la forma en la que se convocarán y podrán celebrarse las Asambleas, así mismo, la manera en que las Actas de Asamblea podrán ser firmadas, ya sea mediante firma autógrafa o electrónica.

Dicho lo anterior, las reglas para la celebración de las Asambleas y resoluciones tomadas por los Gerentes y Consejo de Administración, contemplan la posibilidad de celebrar las mismas, de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial y se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

No se entenderá que una Asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin embargo, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y se deberá señalar en el Acta de Asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la Asamblea respectiva.

Las Actas de las Asambleas se asentarán en el libro correspondiente y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las Actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley General de Sociedades Mercantiles establece.

Desde nuestro punto de vista, consideramos importante mencionar que la presente reforma es un ajuste y complemento de la reforma del 2015 referente a la publicidad de los actos societarios por medios digitales, que ahora permite que sean celebradas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la reforma es deficiente respecto a la regulación para la validación de la identidad de las personas que asistan a las Asambleas, por lo que se espera que también se modifique el Código de Comercio para regular estos actos jurídicos a través de medios digitales, como lo es la firma digital o bien la regulación mediante Normas Oficiales Mexicanas.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora. 900 675 Ecovis

Con la finalidad de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring que actualmente se ubican en México, y pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, este miércoles 11 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 2023 el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a industria citada consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, permitiendo que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados.

Este Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el ejercicio fiscal 2024, siendo aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Dentro de sus aspectos más relevantes, se encuentran los siguientes:

a) Sujetos beneficiados

  • Los sujetos beneficiados son las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o del régimen simplificado de confianza (RESICO), y a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación y exportación de los siguientes bienes, y estimen que durante el ejercicio 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total de cada ejercicio:
    1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
    2. Fertilizantes y agroquímicos. o Materias primas para la industria farmacéutica.
    3. Componentes electrónicos.
    4. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico.
    5. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles.
    6. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
    7. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas mecánicos para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
    8. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones.
    9. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico.
    10. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

b) Deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo

  • Se otorga un estímulo consiste en la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijo (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El monto de la deducción inmediata en el ejercicio en que se realice la inversión se determinará aplicando al monto original de dicha inversión ajustado los porcentajes establecidos en dicho Decreto según el tipo de activo fijo y la actividad para la que son utilizados, el porcentaje mínimo establecido es para bienes entre 86% y 89% y para maquinaria y equipos entre 56% y 88%. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
  • En las inversiones de activos fijos productos destinados a la alimentación humana y animal, así como de maquinaria y equipo se aplicarán porcentajes específicos del monto original de la inversión deducido en relación con los años transcurridos de la inversión.
  • Solo será aplicable respecto de inversiones mantenidas en uso durante un período mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción parcial.
  • El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna ni equipo de blindaje de automóviles.
  • Dicha deducción inmediata se podrá reconocer en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en el ejercicio que se realice la inversión, pudiendo disminuir la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio de la utilidad fiscal. Asimismo, para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar en los pagos provisionales de 2024 o 2025 deberá incluirse el efecto de la deducción inmediata aplicada.
  • Quienes opten por aplicar este estímulo deberán llevar un registro especial de las inversiones por las cuales se aplicó la deducción inmediata, dicho registro deberá incluir datos de la documentación comprobatoria, ejercicio en que se aplicó y fecha en que cause baja el activo.

c) Deducción adicional de gastos de capacitación

  • El estímulo consiste en la deducción adicional del 25% del incremento del gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscal 2023, 2024 y 2025. En caso de no aplicar la deducción en el ejercicio en que se realiza el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.
  • La capacitación será aquella en conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y siempre y cuando se otorgue a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los contribuyentes se aplican este estímulo deben realizar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que la respalde, así como describir en que consistió dicha capacitación y la relación que guarda con las actividades origen por las cuales el contribuyente fue beneficiado.

d) Requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones positivo.
  • Presentar un aviso conforme a las reglas generales establecidas por el Sistema de Administración Tributaria en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez.

e) Contribuyentes excluidos o no beneficiados

  • Aquellos listados como empresas que deducen operaciones inexistentes o no desvirtúen la presunción de emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, así como se les haya aplicado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes.
  • No cumplan con los registros especiales de las inversiones y capacitación, establecidos.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR 900 675 Ecovis

FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)

Este 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al Congreso de la Unión para el proceso legislativo correspondiente el Paquete Económico para el 2024, el cual es el último presupuesto de la administración actual.

El Paquete se presenta sin plantear ni proponer modificaciones al marco jurídico fiscal, por lo que no se crean impuestos ni aumentan las tasas actuales, es decir, no hay cambios en las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ni al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que incluye únicamente los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), y las Iniciativas a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley Federal de Derechos (LFD) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Como preámbulo a la presentación del Paquete, el Ejecutivo ha señalado conforme a los CGPE que los resultados obtenidos durante la misma y lo que ha permitido que no sea necesario aumentar ni crear nuevos impuestos derivan de una política fiscal responsable, ya que la Administración actual en sus inicios implementó algunas de las medidas de recaudación para aumentar los ingresos tributarios que se venían analizando y trabajando en Administraciones previas, realizando cambios en el marco normativo fiscal hacia un sistema tributario progresivo para combatir la desigualdad social, indicando además que entre las acciones realizadas, o bien implementadas, destacan la eliminación de la compensación universal, la catalogación como delito grave del fraude fiscal, la adaptación del marco fiscal a la economía digital, la implementación de medidas del proyecto BEPS (Base Erotion, Profit Shifting) de la OCDE (esquemas reportables, neutralización de esquemas híbridos y la limitación de la erosión de la base por la vía de intereses), el establecimiento de normas anti-abuso, y la eliminación de condonaciones.

En ese sentido, el Ejecutivo señala que dentro de las características del Paquete Económico 2024, están la consolidación de un estado de bienestar, previendo un crecimiento económico 2.5% a 3.5% real anual con base en el consumo y el empleo, así como la continuidad de la política fiscal que permitan que el saldo de la deuda pública sea sostenible, garantizando la fortaleza de la recaudación que evite la elusión y evasión fiscal a través de la LIF y favoreciendo el bienestar social mediante la austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto de las finanzas públicas a través del PEF.

En términos generales, cabe destacar que se prevé que, en la LIF, por una parte, no haya cambios en los estímulos fiscales establecidos y, por la otra, que se establezca un aumento en la tasa de retención sobre los intereses pagados por el sistema financiero.

Conforme a los plazos del proceso legislativo, el proyecto de la iniciativa de la LIF deberá aprobarse a más tardar el próximo 31 de octubre, mientras que PEF deberá ser aprobado máximo el 15 de noviembre por la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, no obstante que no hay modificaciones al marco jurídico fiscal actual, es importante tener en cuenta para el 2024, lo siguiente:

1)   Subcontratación de servicios especializados.

a)   Renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Derivado de la reforma laboral de 2021 en materia de subcontratación de servicios especializados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó el registro público conocido como REPSE, el cual, por una parte, es obligatorio para todos los patrones que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de sus clientes, entre otras características, en centros de trabajo distintos a los propios y, por otra parte, que tiene vigencia de 3 años, por lo que toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá tener presente que durante el ejercicio fiscal de 2024 y, en particular, durante el segundo semestre del año, deberá tramitar la primera renovación de su registro, si es que lo realizo por primera vez en 2021 y no le fue cancelado. REPSE STPS.

Es importante mencionar que la vigencia del registro es obligatoria y necesaria para operar en la legalidad cuando se presten y/o reciban servicios especializados, además de que, entre otros, el REPSE es un requisito indispensable en materia fiscal y, en concreto, para la deducción de los pagos realizados y el acreditamiento de IVA por este tipo de servicios.

2)   Tributación Internacional
 
Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios. (Conocido como “MLI”: Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting or Multilateral Instrument MLI). beps-mli-position-mexico.pdf (oecd.org)

A partir del 1 de enero de 2024, el MLI será efectivo en México, siempre que cada país con el que México tenga un tratado también haya concluido sus procesos internos, inicie su vigencia y considere a Mexico como tratado cubierto por el MLI.

Las disposiciones del MLI se aplicarán a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de éste, funcionando como un protocolo, aunque no se integren en un mismo documento, para interpretar y ejecutar conjuntamente dicho tratado y el MLI como un solo acuerdo. Es decir, el MLI incluirá la reglamentación para la precisión de conceptos de los tratados para su mejor aplicación, así como para la interpretación de cláusulas particulares y sus aspectos técnicos, con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible, el desvío de beneficios por parte de empresas multinacionales, y el abuso de tratados o treaty shopping mediante estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse de los tratados sin que exista una justificación de la necesidad de la operación, que no tenga razón de negocios y, en general, que solo busquen beneficios fiscales, ya que uno de los cambios más importantes del MLI es que incluye el concepto del análisis del propósito principal (principal purpose test y comúnmente abreviado como PPT), por lo que la mayoría de los tratados fiscales celebrados por México contendrán disposiciones que negarán la obtención de los beneficios del tratado si se considera que la obtención de un beneficio fiscal fue el principal o uno de los principales propósitos de la transacción correspondiente.

En ese sentido, aunque con cada país cubierto puedan existir diferencias, la entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero y en la planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero, por lo que es importante que se revisen y cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Cabe mencionar que, entre otros, el MLI incluye regulaciones sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, reglas especificas para dividendos y ganancias de capital, contratos fragmentados o divididos para efectos del establecimiento permanente, controlar los esquemas híbridos, así como la revisión de ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para verificar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.

a)   Alianza del Pacífico
 
A partir del 1 de enero de 2024 será también aplicable la Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, México y Perú, la cual modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los dichos países, por una parte, otorgando la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios y la obtención de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales y por otra parte, equiparando el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones. CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (http://www.gob.mx).

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REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA 900 675 Ecovis

Fuente: Real Decreto 609/2023, de 11 de julio | Tesoro Público

Vigencia: A partir del 19 de septiembre de 2023

En España, fue publicado el Decreto 609/2023, mediante el que se expide el Reglamento para la creación y el funcionamiento del Registro Público Central de la Propiedad Efectiva Definitiva de España para ampliar la regulación aplicable sobre la identificación de los titulares reales o beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owner-UBO) de las personas jurídicas españolas o entidades o estructuras con o sin personalidad jurídica (fideicomisos tipo trust y análogos), inclusive, cuando tengan operaciones comerciales eventuales o sean propietarios de terrenos en España y cuando sean o no administrados en dicho país o en otros países miembros de la Unión Europea (UE).

En ese sentido, en España, al igual que ya en la gran parte del mundo, incluyendo México, se ha establecido normatividad obligatoria que, aunque cambie de un país otro, tiene como objetivo común identificar, rastrear y monitorear local e internacionalmente a los individuos que controlan y obtienen las ganancias finales de las empresas, a fin de evitar el blanqueamiento de capitales y financiamiento para actividades delictivas. Por lo tanto, es necesario recabar la información con la cual dichos individuos sean identificados, ya que además de ser obligatorio, actualmente implica un cumplimiento fiscal internacional, con el cual las empresas multinacionales podrán intercambiar la información de identificación y control que integren en cada uno de los países en los que operan y así agilizar el cumplimiento al que estén obligados en dichos países. Dentro del Decreto y reglamento español, entre otros, se establece lo siguiente: 

  • Incorporar información que se obtenga de otras bases de datos que se centralicen en dicho registro y por el traspaso de datos entre él mismo y los distintos registros de personas jurídicas.
  • El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales determinará el cierre registral 
  • Se deben informar, son nombres, fecha de nacimiento, documentos de identificación y sus países de emisión, países de residencia, nacionalidad, direcciones de correo electrónico y criterios que los califican como UBO. 
  • Respecto a los fideicomisos o similares, debe informarse sobre la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores, beneficiarios y cualquier otra persona física que finalmente ejerza el control del fideicomiso. 
  • La información será pública y estará disponible mientras el individuo sea beneficiario final o real y durante los 10 años siguientes.
  • Se podrá tener acceso a la información, siempre que se pruebe el interés legítimo y se demuestre la identidad, pudiendo conocer únicamente el nombre, apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los beneficiarios finales o reales; excepto cuando el beneficiario haya privacidad.
  • Se deberá proporcionar la información de los beneficiarios reales al nuevo registro dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto Real, aun cuando ya se haya informado antes a los registros sectoriales.
  • Cualquier cambio en su titularidad real se debe informar al Registro Mercantil dentro de los 10 días siguientes, de lo contrario también será cancelado el registro mercantil.

Notas relevantes en materia de tributación internacional

Notas relevantes en materia de tributación internacional 2560 1707 Ecovis
  1. Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y México (CDI).

En la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de agosto de 2023 DOF – Diario Oficial de la Federación, se publicó el Protocolo del CDI celebrado por Alemania-MX, a fin de modificar dicho convenio e implementar las medidas de la Convención Multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios derivados de los vacíos u omisiones normativas que utilizan las empresas multinacionales para obtener beneficios fiscales.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697685&fecha=04/08/2023#gsc.tab=0 

Dentro de sus aspectos más relevantes, dicho Protocolo modifica lo siguiente:

  • Se establece que el Convenio tiene el objetivo de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados).
  • Establecimiento permanente (EP): Las actividades exentas de constituir un EP estarán condicionadas a ser actividades auxiliares o preparatorias, o bien, actividades que no sean esenciales y significativas.
  • Dividendos: Se establece como requisito un plazo de tenencia accionaria de 365 días para aplicar la tasa reducida de retención del 5% del importe bruto de los dividendos, cuyo beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos. Se establece que a fin de calcular dicho periodo o plazo no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad por reorganización empresarial, (fusión o escisión), de la sociedad que paga los dividendos.
  • Ganancias de capital: Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, como participaciones en sociedades de personas o fideicomisos, pueden someterse a imposición en el Estado de fuente si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50% de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, situados en el Estado de fuente.
  • Casos especiales: Se establecen supuestos para aplicar el Convenio en casos específicos a fin de que este no sea interpretado en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique lo dispuesto por su legislación interna sobre la prevención de la evasión o elusión fiscal, incluyendo las disposiciones sobre capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes.
  1. Asistencia técnica no es beneficio empresarial para efectos del CDI entre Países Bajos y México. 

Mediante tesis de jurisprudencia No. IX-J-SS-70, del Tribunal Federal de Justicia Federal Administrativa (TFJA), la cual es visible en la Revista del TFJA del mes de junio de 2023 (Biblioteca CESMDFA | | TFJA), se resolvió que los ingresos obtenidos por un residente de Países Bajos por asistencia técnica no se considerarán beneficios empresariales.

Al respecto, la tesis indica que, si el concepto de asistencia técnica no está incluido en Convenio o dentro de los ingresos regulados por separados en el mismo, no significa que dichos ingresos sean beneficios empresariales y, por lo tanto, en los términos del propio Convenio debe atenderse y observarse el significado atribuido por la legislación doméstica.

En ese sentido, la legislación doméstica, por una parte, define la asistencia técnica como un servicio personal independiente y, por la otra, establece que no es una actividad empresarial; por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, para efectos del Convenio los ingresos que deriven de dicha asistencia no se deben considerar beneficios empresariales, pero además los ingresos obtenidos por un residente fiscal de Países Bajos, con motivo de servicios de asistencia técnica, en directo deben ser gravados en México en los términos del artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esto es, como regalías, sujetos a la retención del 25%, estableciendo tácitamente que dichos ingresos ni siquiera estarán sujetos al Convenio.

No obstante, nos parece debatible el tratamiento fiscal determinado y, en general, la totalidad de la tesis, ya que, entre otros aspectos, en nuestra consideración hay una confusión entre lo que es la actividad que detona el ingreso, la naturaleza del ingreso obtenido por dicha actividad y el tratamiento aplicable a este, en el sentido de que si la jurisprudencia considera que los ingresos por asistencia técnica no son beneficios empresariales y deben gravarse como regalías, sería aplicable el Convenio y no solo la legislación doméstica, la cual, contradictoriamente a lo que pretende no es del todo interpretada con precisión.

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IMPUESTOS INTERNACIONALES

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Para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones es necesario entender, gestionar y atender los desafíos y efectos que implica la tributación internacional en materia de la normatividad tanto domestica como internacional, así como a los supuestos que en virtud de sus operaciones afecten lo relativo a la residencia fiscal, doble imposición, regímenes fiscales preferenciales, reglas anti-abuso, normas de sociedades extranjeras controladas (CFC), operaciones inter-compañías, precios de transferencia, estructuras patrimoniales y financieras internacionales, entre otros, con la finalidad de tener certeza jurídica sobre su estrategia y así poder optimizar su carga tributaria que les corresponda.

Las estructuras fiscales comunes y las mejores prácticas para cumplir con los requisitos fiscales en diferentes países incluyen regímenes de impuestos sobre la renta, impuestos al valor agregado (IVA), impuestos a las ganancias de capital y diversos impuestos a la importación y exportación. Estos regímenes varían según el país y pueden afectar tanto a personas físicas como a empresas.

También es común encontrar incentivos fiscales y exenciones para ciertas actividades o sectores económicos. En ese sentido, para cumplir con los requisitos de la tributación internacional es indispensable una comprensión profunda de las regulaciones aplicables, el apoyo de expertos y un enfoque proactivo para garantizar el cumplimiento y la gestión fiscal efectiva; dentro de las mejores prácticas para ello, tenemos las siguientes:

a) Asesoría Profesional: Contar con asesoría fiscal especializada y local es esencial para comprender la complejidad de los regímenes fiscales en cada país y cumplir con las obligaciones tributarias adecuadamente.

b) Conocimiento Normativo: Mantenerse informado sobre las leyes fiscales vigentes y estar al tanto de los cambios y actualizaciones normativas es crucial para garantizar el cumplimiento continuo, incluyendo el conocimiento de tratados fiscales aplicables, como para la doble tributación, el intercambio de información, precios de transferencia, cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero, entre otros.

c) Contabilidad Precisa: Llevar una contabilidad detallada y precisa es fundamental para calcular y declarar los impuestos de manera correcta, evitando errores que puedan resultar en sanciones.

d) Cumplimiento Oportuno: Cumplir con los plazos establecidos para las formalidades o trámites que correspondan, así como para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos generados; a fin de evitar los accesorios legales como actualización y recargos, la imposición de multas o inclusive la comisión de delitos fiscales.

e) Planificación Fiscal Estratégica: Implementar una planificación fiscal estratégica puede ayudar a optimizar la carga tributaria de manera legal y ética.

f) Retención de Impuestos: Comprender los requisitos de retención de impuestos al realizar transacciones comerciales internacionales o al pagar a proveedores extranjeros.

g) Conservar Documentación: Mantener todos los registros y documentos fiscales en orden y disponibles para auditorías o revisiones fiscales.

h) Adaptabilidad: Dado que las normativas fiscales pueden cambiar, es fundamental ser adaptable y ajustarse a los nuevos requerimientos.

Criterios relevantes en materia de IVA

Criterios relevantes en materia de IVA 1024 768 Ecovis

La compensación civil no es una forma de pago del IVA

Hace unos meses, en marzo de 2023, al resolver la contradicción de criterios 413/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)) resolvió que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la compensación, aplicable en materia civil, no es una forma de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni da lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; puesto que la compensación solo determina cuándo surge la obligación del IVA, pero no genera su acreditamiento, ya que para ello debe haberse pagado dicho IVA efectivamente al fisco. 

Igualmente, se determinó a que, conforme a lo establecido en las leyes fiscales, la compensación solo se da en las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, no entre los primeros entre sí, puesto que el artículo 2192, fracción VIII, del Código Civil Federal, establece que no procede la compensación de adeudos fiscales. Por lo tanto, la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el impuesto, pero no sirve para pagar el impuesto. En ese sentido, no se debe sostener o estimar que la compensación civil es una forma de pago del IVA, ya que ello equivaldría a confundir el momento en que surge la obligación de pago del impuesto, con la extinción o conclusión de esa misma obligación. Es decir, equivale a dejar a la voluntad de los individuos que prestan servicios independientes para que por vía compensación civil se extinga la obligación de pagar el IVA, lo cual, como se hizo referencia anteriormente, está prohibido por el Código Civil Federal.

En ese sentido, se resolvió que debe prevalecer como criterio de jurisprudencia la tesis número 2a./J. 19/2023 (11a.), bajo el rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”, publicada el viernes 12 de mayo de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y, en consecuencia, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2023. Detalle – Tesis – 2026404 (scjn.gob.mx), para todos los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre este tema.

Del criterio en cuestión, se entiende que el órgano jurisdiccional considera que la deuda primaria o principal es la civil y que el impuesto es una deuda fiscal, la cual no se cubre con la compensación, por lo que el particular debe pagar al fisco el impuesto, sin tomar en cuenta el traslado del impuesto y, que en su caso, el deudor le debe a su acreedor una deuda global o total que incluye el impuesto; sin embargo, como se ha mencionado, la jurisprudencia ya existe y es obligatoria por lo que es importante tomarla en cuenta y, en su caso, evitar las operaciones de compensación que acrediten o trasladen el IVA, ya que en el entendimiento de que la jurisprudencia puede invocarse y es aplicable, la autoridad fiscal podrá rechazar las devoluciones otorgadas en las que no se hayan ejercido facultades de comprobación, además de hacer observaciones del IVA acreditable determinado en los pagos mensuales, e inclusive si llegara a negar el IVA acreditable, también pretender rechazar deducciones de ISR vinculadas con dicho IVA.

No acreditamiento de IVA en la capitalización de pasivos

Igualmente, el 12 de mayo de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se determinó que, para la procedencia del acreditamiento y devolución del saldo a favor del IVA, el impuesto debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o cheque, lo cual se cumple también cuando se declara y entera el impuesto ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del impuesto mediante la capitalización del pasivo o de adeudos, mediante la emisión de acciones, ya que ello no está autorizado en el artículo 1-B de la LIVA. En ese sentido, si se pretende cubrir el impuesto mediante la emisión de acciones, no cumple con los requisitos para tenerlo por efectivamente pagado y, por lo tanto, no procede la devolución del saldo a favor que se llegara a generar ni su acreditamiento. Tesis: I.10o.A.21 A (11a.) (scjn.gob.mx)

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el criterio citado es una tesis aislada y no jurisprudencia, por lo que, si bien es cierto que no es un criterio obligatorio, también es cierto que orienta a los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre el tema y pueden aplicarlas, mientras no haya criterios en contrario que si sean obligatorios. 

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO 1024 768 Ecovis

Cronología

  • Suscripción: 14 de octubre de 2017
  • Aprobación: 18 de junio de 2022 DOF – Diario Oficial de la Federación
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2023
  • Comunicado SHCP: 5 de julio de 2023
  • Aplicación: 1 de enero de 2024

¿Qué es?

La Alianza del Pacífico se integra por Chile, Colombia, México y Perú, los cuales suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, con el objetivo de modificar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre países, para contribuir a la reactivación económica de la región.

¿Qué establece?

La convención establece lo siguiente:

  1. Fondos de Pensiones

Reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación, por lo que dichos fondos podrán aplicar los beneficios de dichos convenios y se considerarán beneficiarios efectivos. Para tales efectos, se consideran fondos de pensiones los siguientes:

2. Intereses y ganancias de capital

Equipara el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones.

a) Intereses: Se establece que los intereses procedentes de alguno de los países miembros cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido también de alguno de los países miembros, serán gravados en el país de residencia del perceptor y no de la fuente; sin embargo, podrán gravarse en el país de fuente, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, se podrá aplicar el tratamiento fiscal de los convenios cuando los intereses gocen de un impuesto menor al 10% del importe bruto de los intereses o gocen de una exención en el país miembro del que procedan los intereses debido a la naturaleza jurídica del deudor.

b) Ganancias de capital: Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un país miembro provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un país que es Parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), solo pueden someterse a imposición en el país mencionado en primer lugar (residencia).

Cabe señalar que, respecto a Perú y México, se aplicara la convención, aunque en el protocolo del convenio para evitar la doble imposición entre dichos países, este no sea aplicable cuando el perceptor del ingreso de intereses o ganancias de capital, según corresponda, siendo residente de uno de dichos países, no esté sujeto a imposición o esté exento en relación con esos ingresos de acuerdo con las leyes de del país de residencia.

Fuente: Convencion-para-homologar-el-tratamiento-impositivo.pdf (alianzapacifico.net)

Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico entró en vigor y comenzará a aplicar desde próximo primero de enero – Alianza del Pacífico. (alianzapacifico.net)

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 1024 768 digital

La integración de la sostenibilidad en la toma de decisiones financieras se ha convertido en una tendencia importante en los últimos años, impulsada por la creciente conciencia sobre los desafíos ambientales y sociales. Hablando específicamente del sector financiero, es importante que se asuma dicha responsabilidad e iniciar esta transición en modelos de negocio, productos y servicios, integrando su gestión con la de sus marcos de gestión de riesgos y cumplimiento.

Inversión responsable: La sostenibilidad financiera implica considerar los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) como un indicador financiero que el inversionista busca en los modelos de negocios para la toma de decisiones de inversión, además de buscar oportunidades que sean financieramente rentables a largo plazo y alineadas con principios sostenibles.

Reporte y divulgación: Las instituciones financieras deben ser transparentes en cuanto a sus prácticas y desempeño sostenible. Esto incluye divulgar información sobre inversiones ESG, riesgos relacionados con el cambio climático y otros factores relevantes.

Gestión de riesgos ambientales y sociales: Las instituciones financieras deben evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales asociados con sus actividades. Esto implica considerar los impactos directos e indirectos de las inversiones en términos de cambio climático, derechos humanos, conservación de recursos naturales, entre otros.

Financiamiento sostenible: Las instituciones financieras pueden promover la sostenibilidad al ofrecer productos financieros que fomenten prácticas responsables. Esto incluye el financiamiento de proyectos ambientalmente amigables, energías renovables, eficiencia energética, así como préstamos a empresas socialmente responsables.

Participación en diálogos y colaboraciones: El sector financiero puede desempeñar un papel clave en la promoción de la sostenibilidad al participar en diálogos con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes. Esto ayuda a generar estándares comunes, compartir mejores prácticas y promover la adopción de enfoques sostenibles en todo el sector.

Integración de criterios ESG en la toma de decisiones: Las instituciones financieras están incorporando cada vez más los criterios ESG en sus análisis de riesgos y toma de decisiones. Esto implica evaluar no solo los aspectos financieros de una inversión, sino también los impactos ambientales y sociales asociados.

Innovación y desarrollo de productos financieros sostenibles: El sector financiero está impulsando la innovación en productos financieros sostenibles, como bonos verdes, préstamos verdes y seguros climáticos. Estos productos fomentan la financiación de proyectos sostenibles y ayudan a los inversores a gestionar los riesgos relacionados con el cambio climático.

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