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PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR 900 675 Ecovis

FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)

Este 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al Congreso de la Unión para el proceso legislativo correspondiente el Paquete Económico para el 2024, el cual es el último presupuesto de la administración actual.

El Paquete se presenta sin plantear ni proponer modificaciones al marco jurídico fiscal, por lo que no se crean impuestos ni aumentan las tasas actuales, es decir, no hay cambios en las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ni al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que incluye únicamente los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), y las Iniciativas a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley Federal de Derechos (LFD) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Como preámbulo a la presentación del Paquete, el Ejecutivo ha señalado conforme a los CGPE que los resultados obtenidos durante la misma y lo que ha permitido que no sea necesario aumentar ni crear nuevos impuestos derivan de una política fiscal responsable, ya que la Administración actual en sus inicios implementó algunas de las medidas de recaudación para aumentar los ingresos tributarios que se venían analizando y trabajando en Administraciones previas, realizando cambios en el marco normativo fiscal hacia un sistema tributario progresivo para combatir la desigualdad social, indicando además que entre las acciones realizadas, o bien implementadas, destacan la eliminación de la compensación universal, la catalogación como delito grave del fraude fiscal, la adaptación del marco fiscal a la economía digital, la implementación de medidas del proyecto BEPS (Base Erotion, Profit Shifting) de la OCDE (esquemas reportables, neutralización de esquemas híbridos y la limitación de la erosión de la base por la vía de intereses), el establecimiento de normas anti-abuso, y la eliminación de condonaciones.

En ese sentido, el Ejecutivo señala que dentro de las características del Paquete Económico 2024, están la consolidación de un estado de bienestar, previendo un crecimiento económico 2.5% a 3.5% real anual con base en el consumo y el empleo, así como la continuidad de la política fiscal que permitan que el saldo de la deuda pública sea sostenible, garantizando la fortaleza de la recaudación que evite la elusión y evasión fiscal a través de la LIF y favoreciendo el bienestar social mediante la austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto de las finanzas públicas a través del PEF.

En términos generales, cabe destacar que se prevé que, en la LIF, por una parte, no haya cambios en los estímulos fiscales establecidos y, por la otra, que se establezca un aumento en la tasa de retención sobre los intereses pagados por el sistema financiero.

Conforme a los plazos del proceso legislativo, el proyecto de la iniciativa de la LIF deberá aprobarse a más tardar el próximo 31 de octubre, mientras que PEF deberá ser aprobado máximo el 15 de noviembre por la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, no obstante que no hay modificaciones al marco jurídico fiscal actual, es importante tener en cuenta para el 2024, lo siguiente:

1)   Subcontratación de servicios especializados.

a)   Renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Derivado de la reforma laboral de 2021 en materia de subcontratación de servicios especializados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó el registro público conocido como REPSE, el cual, por una parte, es obligatorio para todos los patrones que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de sus clientes, entre otras características, en centros de trabajo distintos a los propios y, por otra parte, que tiene vigencia de 3 años, por lo que toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá tener presente que durante el ejercicio fiscal de 2024 y, en particular, durante el segundo semestre del año, deberá tramitar la primera renovación de su registro, si es que lo realizo por primera vez en 2021 y no le fue cancelado. REPSE STPS.

Es importante mencionar que la vigencia del registro es obligatoria y necesaria para operar en la legalidad cuando se presten y/o reciban servicios especializados, además de que, entre otros, el REPSE es un requisito indispensable en materia fiscal y, en concreto, para la deducción de los pagos realizados y el acreditamiento de IVA por este tipo de servicios.

2)   Tributación Internacional
 
Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios. (Conocido como “MLI”: Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting or Multilateral Instrument MLI). beps-mli-position-mexico.pdf (oecd.org)

A partir del 1 de enero de 2024, el MLI será efectivo en México, siempre que cada país con el que México tenga un tratado también haya concluido sus procesos internos, inicie su vigencia y considere a Mexico como tratado cubierto por el MLI.

Las disposiciones del MLI se aplicarán a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de éste, funcionando como un protocolo, aunque no se integren en un mismo documento, para interpretar y ejecutar conjuntamente dicho tratado y el MLI como un solo acuerdo. Es decir, el MLI incluirá la reglamentación para la precisión de conceptos de los tratados para su mejor aplicación, así como para la interpretación de cláusulas particulares y sus aspectos técnicos, con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible, el desvío de beneficios por parte de empresas multinacionales, y el abuso de tratados o treaty shopping mediante estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse de los tratados sin que exista una justificación de la necesidad de la operación, que no tenga razón de negocios y, en general, que solo busquen beneficios fiscales, ya que uno de los cambios más importantes del MLI es que incluye el concepto del análisis del propósito principal (principal purpose test y comúnmente abreviado como PPT), por lo que la mayoría de los tratados fiscales celebrados por México contendrán disposiciones que negarán la obtención de los beneficios del tratado si se considera que la obtención de un beneficio fiscal fue el principal o uno de los principales propósitos de la transacción correspondiente.

En ese sentido, aunque con cada país cubierto puedan existir diferencias, la entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero y en la planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero, por lo que es importante que se revisen y cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Cabe mencionar que, entre otros, el MLI incluye regulaciones sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, reglas especificas para dividendos y ganancias de capital, contratos fragmentados o divididos para efectos del establecimiento permanente, controlar los esquemas híbridos, así como la revisión de ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para verificar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.

a)   Alianza del Pacífico
 
A partir del 1 de enero de 2024 será también aplicable la Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, México y Perú, la cual modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los dichos países, por una parte, otorgando la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios y la obtención de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales y por otra parte, equiparando el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones. CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (http://www.gob.mx).

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REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES O TITULARES REALES EN ESPAÑA 900 675 Ecovis

Fuente: Real Decreto 609/2023, de 11 de julio | Tesoro Público

Vigencia: A partir del 19 de septiembre de 2023

En España, fue publicado el Decreto 609/2023, mediante el que se expide el Reglamento para la creación y el funcionamiento del Registro Público Central de la Propiedad Efectiva Definitiva de España para ampliar la regulación aplicable sobre la identificación de los titulares reales o beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owner-UBO) de las personas jurídicas españolas o entidades o estructuras con o sin personalidad jurídica (fideicomisos tipo trust y análogos), inclusive, cuando tengan operaciones comerciales eventuales o sean propietarios de terrenos en España y cuando sean o no administrados en dicho país o en otros países miembros de la Unión Europea (UE).

En ese sentido, en España, al igual que ya en la gran parte del mundo, incluyendo México, se ha establecido normatividad obligatoria que, aunque cambie de un país otro, tiene como objetivo común identificar, rastrear y monitorear local e internacionalmente a los individuos que controlan y obtienen las ganancias finales de las empresas, a fin de evitar el blanqueamiento de capitales y financiamiento para actividades delictivas. Por lo tanto, es necesario recabar la información con la cual dichos individuos sean identificados, ya que además de ser obligatorio, actualmente implica un cumplimiento fiscal internacional, con el cual las empresas multinacionales podrán intercambiar la información de identificación y control que integren en cada uno de los países en los que operan y así agilizar el cumplimiento al que estén obligados en dichos países. Dentro del Decreto y reglamento español, entre otros, se establece lo siguiente: 

  • Incorporar información que se obtenga de otras bases de datos que se centralicen en dicho registro y por el traspaso de datos entre él mismo y los distintos registros de personas jurídicas.
  • El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales determinará el cierre registral 
  • Se deben informar, son nombres, fecha de nacimiento, documentos de identificación y sus países de emisión, países de residencia, nacionalidad, direcciones de correo electrónico y criterios que los califican como UBO. 
  • Respecto a los fideicomisos o similares, debe informarse sobre la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores, beneficiarios y cualquier otra persona física que finalmente ejerza el control del fideicomiso. 
  • La información será pública y estará disponible mientras el individuo sea beneficiario final o real y durante los 10 años siguientes.
  • Se podrá tener acceso a la información, siempre que se pruebe el interés legítimo y se demuestre la identidad, pudiendo conocer únicamente el nombre, apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los beneficiarios finales o reales; excepto cuando el beneficiario haya privacidad.
  • Se deberá proporcionar la información de los beneficiarios reales al nuevo registro dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto Real, aun cuando ya se haya informado antes a los registros sectoriales.
  • Cualquier cambio en su titularidad real se debe informar al Registro Mercantil dentro de los 10 días siguientes, de lo contrario también será cancelado el registro mercantil.

Notas relevantes en materia de tributación internacional

Notas relevantes en materia de tributación internacional 2560 1707 Ecovis
  1. Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y México (CDI).

En la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de agosto de 2023 DOF – Diario Oficial de la Federación, se publicó el Protocolo del CDI celebrado por Alemania-MX, a fin de modificar dicho convenio e implementar las medidas de la Convención Multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios derivados de los vacíos u omisiones normativas que utilizan las empresas multinacionales para obtener beneficios fiscales.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697685&fecha=04/08/2023#gsc.tab=0 

Dentro de sus aspectos más relevantes, dicho Protocolo modifica lo siguiente:

  • Se establece que el Convenio tiene el objetivo de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados).
  • Establecimiento permanente (EP): Las actividades exentas de constituir un EP estarán condicionadas a ser actividades auxiliares o preparatorias, o bien, actividades que no sean esenciales y significativas.
  • Dividendos: Se establece como requisito un plazo de tenencia accionaria de 365 días para aplicar la tasa reducida de retención del 5% del importe bruto de los dividendos, cuyo beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos. Se establece que a fin de calcular dicho periodo o plazo no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad por reorganización empresarial, (fusión o escisión), de la sociedad que paga los dividendos.
  • Ganancias de capital: Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, como participaciones en sociedades de personas o fideicomisos, pueden someterse a imposición en el Estado de fuente si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50% de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, situados en el Estado de fuente.
  • Casos especiales: Se establecen supuestos para aplicar el Convenio en casos específicos a fin de que este no sea interpretado en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique lo dispuesto por su legislación interna sobre la prevención de la evasión o elusión fiscal, incluyendo las disposiciones sobre capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes.
  1. Asistencia técnica no es beneficio empresarial para efectos del CDI entre Países Bajos y México. 

Mediante tesis de jurisprudencia No. IX-J-SS-70, del Tribunal Federal de Justicia Federal Administrativa (TFJA), la cual es visible en la Revista del TFJA del mes de junio de 2023 (Biblioteca CESMDFA | | TFJA), se resolvió que los ingresos obtenidos por un residente de Países Bajos por asistencia técnica no se considerarán beneficios empresariales.

Al respecto, la tesis indica que, si el concepto de asistencia técnica no está incluido en Convenio o dentro de los ingresos regulados por separados en el mismo, no significa que dichos ingresos sean beneficios empresariales y, por lo tanto, en los términos del propio Convenio debe atenderse y observarse el significado atribuido por la legislación doméstica.

En ese sentido, la legislación doméstica, por una parte, define la asistencia técnica como un servicio personal independiente y, por la otra, establece que no es una actividad empresarial; por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, para efectos del Convenio los ingresos que deriven de dicha asistencia no se deben considerar beneficios empresariales, pero además los ingresos obtenidos por un residente fiscal de Países Bajos, con motivo de servicios de asistencia técnica, en directo deben ser gravados en México en los términos del artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esto es, como regalías, sujetos a la retención del 25%, estableciendo tácitamente que dichos ingresos ni siquiera estarán sujetos al Convenio.

No obstante, nos parece debatible el tratamiento fiscal determinado y, en general, la totalidad de la tesis, ya que, entre otros aspectos, en nuestra consideración hay una confusión entre lo que es la actividad que detona el ingreso, la naturaleza del ingreso obtenido por dicha actividad y el tratamiento aplicable a este, en el sentido de que si la jurisprudencia considera que los ingresos por asistencia técnica no son beneficios empresariales y deben gravarse como regalías, sería aplicable el Convenio y no solo la legislación doméstica, la cual, contradictoriamente a lo que pretende no es del todo interpretada con precisión.

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IMPUESTOS INTERNACIONALES

IMPUESTOS INTERNACIONALES 900 675 Ecovis

Para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones es necesario entender, gestionar y atender los desafíos y efectos que implica la tributación internacional en materia de la normatividad tanto domestica como internacional, así como a los supuestos que en virtud de sus operaciones afecten lo relativo a la residencia fiscal, doble imposición, regímenes fiscales preferenciales, reglas anti-abuso, normas de sociedades extranjeras controladas (CFC), operaciones inter-compañías, precios de transferencia, estructuras patrimoniales y financieras internacionales, entre otros, con la finalidad de tener certeza jurídica sobre su estrategia y así poder optimizar su carga tributaria que les corresponda.

Las estructuras fiscales comunes y las mejores prácticas para cumplir con los requisitos fiscales en diferentes países incluyen regímenes de impuestos sobre la renta, impuestos al valor agregado (IVA), impuestos a las ganancias de capital y diversos impuestos a la importación y exportación. Estos regímenes varían según el país y pueden afectar tanto a personas físicas como a empresas.

También es común encontrar incentivos fiscales y exenciones para ciertas actividades o sectores económicos. En ese sentido, para cumplir con los requisitos de la tributación internacional es indispensable una comprensión profunda de las regulaciones aplicables, el apoyo de expertos y un enfoque proactivo para garantizar el cumplimiento y la gestión fiscal efectiva; dentro de las mejores prácticas para ello, tenemos las siguientes:

a) Asesoría Profesional: Contar con asesoría fiscal especializada y local es esencial para comprender la complejidad de los regímenes fiscales en cada país y cumplir con las obligaciones tributarias adecuadamente.

b) Conocimiento Normativo: Mantenerse informado sobre las leyes fiscales vigentes y estar al tanto de los cambios y actualizaciones normativas es crucial para garantizar el cumplimiento continuo, incluyendo el conocimiento de tratados fiscales aplicables, como para la doble tributación, el intercambio de información, precios de transferencia, cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero, entre otros.

c) Contabilidad Precisa: Llevar una contabilidad detallada y precisa es fundamental para calcular y declarar los impuestos de manera correcta, evitando errores que puedan resultar en sanciones.

d) Cumplimiento Oportuno: Cumplir con los plazos establecidos para las formalidades o trámites que correspondan, así como para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos generados; a fin de evitar los accesorios legales como actualización y recargos, la imposición de multas o inclusive la comisión de delitos fiscales.

e) Planificación Fiscal Estratégica: Implementar una planificación fiscal estratégica puede ayudar a optimizar la carga tributaria de manera legal y ética.

f) Retención de Impuestos: Comprender los requisitos de retención de impuestos al realizar transacciones comerciales internacionales o al pagar a proveedores extranjeros.

g) Conservar Documentación: Mantener todos los registros y documentos fiscales en orden y disponibles para auditorías o revisiones fiscales.

h) Adaptabilidad: Dado que las normativas fiscales pueden cambiar, es fundamental ser adaptable y ajustarse a los nuevos requerimientos.

Criterios relevantes en materia de IVA

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La compensación civil no es una forma de pago del IVA

Hace unos meses, en marzo de 2023, al resolver la contradicción de criterios 413/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)) resolvió que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la compensación, aplicable en materia civil, no es una forma de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni da lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; puesto que la compensación solo determina cuándo surge la obligación del IVA, pero no genera su acreditamiento, ya que para ello debe haberse pagado dicho IVA efectivamente al fisco. 

Igualmente, se determinó a que, conforme a lo establecido en las leyes fiscales, la compensación solo se da en las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, no entre los primeros entre sí, puesto que el artículo 2192, fracción VIII, del Código Civil Federal, establece que no procede la compensación de adeudos fiscales. Por lo tanto, la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el impuesto, pero no sirve para pagar el impuesto. En ese sentido, no se debe sostener o estimar que la compensación civil es una forma de pago del IVA, ya que ello equivaldría a confundir el momento en que surge la obligación de pago del impuesto, con la extinción o conclusión de esa misma obligación. Es decir, equivale a dejar a la voluntad de los individuos que prestan servicios independientes para que por vía compensación civil se extinga la obligación de pagar el IVA, lo cual, como se hizo referencia anteriormente, está prohibido por el Código Civil Federal.

En ese sentido, se resolvió que debe prevalecer como criterio de jurisprudencia la tesis número 2a./J. 19/2023 (11a.), bajo el rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”, publicada el viernes 12 de mayo de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y, en consecuencia, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2023. Detalle – Tesis – 2026404 (scjn.gob.mx), para todos los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre este tema.

Del criterio en cuestión, se entiende que el órgano jurisdiccional considera que la deuda primaria o principal es la civil y que el impuesto es una deuda fiscal, la cual no se cubre con la compensación, por lo que el particular debe pagar al fisco el impuesto, sin tomar en cuenta el traslado del impuesto y, que en su caso, el deudor le debe a su acreedor una deuda global o total que incluye el impuesto; sin embargo, como se ha mencionado, la jurisprudencia ya existe y es obligatoria por lo que es importante tomarla en cuenta y, en su caso, evitar las operaciones de compensación que acrediten o trasladen el IVA, ya que en el entendimiento de que la jurisprudencia puede invocarse y es aplicable, la autoridad fiscal podrá rechazar las devoluciones otorgadas en las que no se hayan ejercido facultades de comprobación, además de hacer observaciones del IVA acreditable determinado en los pagos mensuales, e inclusive si llegara a negar el IVA acreditable, también pretender rechazar deducciones de ISR vinculadas con dicho IVA.

No acreditamiento de IVA en la capitalización de pasivos

Igualmente, el 12 de mayo de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se determinó que, para la procedencia del acreditamiento y devolución del saldo a favor del IVA, el impuesto debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o cheque, lo cual se cumple también cuando se declara y entera el impuesto ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del impuesto mediante la capitalización del pasivo o de adeudos, mediante la emisión de acciones, ya que ello no está autorizado en el artículo 1-B de la LIVA. En ese sentido, si se pretende cubrir el impuesto mediante la emisión de acciones, no cumple con los requisitos para tenerlo por efectivamente pagado y, por lo tanto, no procede la devolución del saldo a favor que se llegara a generar ni su acreditamiento. Tesis: I.10o.A.21 A (11a.) (scjn.gob.mx)

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el criterio citado es una tesis aislada y no jurisprudencia, por lo que, si bien es cierto que no es un criterio obligatorio, también es cierto que orienta a los órganos jurisdiccionales en los asuntos o controversias sobre el tema y pueden aplicarlas, mientras no haya criterios en contrario que si sean obligatorios. 

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO 1024 768 Ecovis

Cronología

  • Suscripción: 14 de octubre de 2017
  • Aprobación: 18 de junio de 2022 DOF – Diario Oficial de la Federación
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2023
  • Comunicado SHCP: 5 de julio de 2023
  • Aplicación: 1 de enero de 2024

¿Qué es?

La Alianza del Pacífico se integra por Chile, Colombia, México y Perú, los cuales suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, con el objetivo de modificar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre países, para contribuir a la reactivación económica de la región.

¿Qué establece?

La convención establece lo siguiente:

  1. Fondos de Pensiones

Reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación, por lo que dichos fondos podrán aplicar los beneficios de dichos convenios y se considerarán beneficiarios efectivos. Para tales efectos, se consideran fondos de pensiones los siguientes:

2. Intereses y ganancias de capital

Equipara el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones.

a) Intereses: Se establece que los intereses procedentes de alguno de los países miembros cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido también de alguno de los países miembros, serán gravados en el país de residencia del perceptor y no de la fuente; sin embargo, podrán gravarse en el país de fuente, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, se podrá aplicar el tratamiento fiscal de los convenios cuando los intereses gocen de un impuesto menor al 10% del importe bruto de los intereses o gocen de una exención en el país miembro del que procedan los intereses debido a la naturaleza jurídica del deudor.

b) Ganancias de capital: Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un país miembro provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un país que es Parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), solo pueden someterse a imposición en el país mencionado en primer lugar (residencia).

Cabe señalar que, respecto a Perú y México, se aplicara la convención, aunque en el protocolo del convenio para evitar la doble imposición entre dichos países, este no sea aplicable cuando el perceptor del ingreso de intereses o ganancias de capital, según corresponda, siendo residente de uno de dichos países, no esté sujeto a imposición o esté exento en relación con esos ingresos de acuerdo con las leyes de del país de residencia.

Fuente: Convencion-para-homologar-el-tratamiento-impositivo.pdf (alianzapacifico.net)

Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico entró en vigor y comenzará a aplicar desde próximo primero de enero – Alianza del Pacífico. (alianzapacifico.net)

CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

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La integración de la sostenibilidad en la toma de decisiones financieras se ha convertido en una tendencia importante en los últimos años, impulsada por la creciente conciencia sobre los desafíos ambientales y sociales. Hablando específicamente del sector financiero, es importante que se asuma dicha responsabilidad e iniciar esta transición en modelos de negocio, productos y servicios, integrando su gestión con la de sus marcos de gestión de riesgos y cumplimiento.

Inversión responsable: La sostenibilidad financiera implica considerar los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) como un indicador financiero que el inversionista busca en los modelos de negocios para la toma de decisiones de inversión, además de buscar oportunidades que sean financieramente rentables a largo plazo y alineadas con principios sostenibles.

Reporte y divulgación: Las instituciones financieras deben ser transparentes en cuanto a sus prácticas y desempeño sostenible. Esto incluye divulgar información sobre inversiones ESG, riesgos relacionados con el cambio climático y otros factores relevantes.

Gestión de riesgos ambientales y sociales: Las instituciones financieras deben evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales asociados con sus actividades. Esto implica considerar los impactos directos e indirectos de las inversiones en términos de cambio climático, derechos humanos, conservación de recursos naturales, entre otros.

Financiamiento sostenible: Las instituciones financieras pueden promover la sostenibilidad al ofrecer productos financieros que fomenten prácticas responsables. Esto incluye el financiamiento de proyectos ambientalmente amigables, energías renovables, eficiencia energética, así como préstamos a empresas socialmente responsables.

Participación en diálogos y colaboraciones: El sector financiero puede desempeñar un papel clave en la promoción de la sostenibilidad al participar en diálogos con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes. Esto ayuda a generar estándares comunes, compartir mejores prácticas y promover la adopción de enfoques sostenibles en todo el sector.

Integración de criterios ESG en la toma de decisiones: Las instituciones financieras están incorporando cada vez más los criterios ESG en sus análisis de riesgos y toma de decisiones. Esto implica evaluar no solo los aspectos financieros de una inversión, sino también los impactos ambientales y sociales asociados.

Innovación y desarrollo de productos financieros sostenibles: El sector financiero está impulsando la innovación en productos financieros sostenibles, como bonos verdes, préstamos verdes y seguros climáticos. Estos productos fomentan la financiación de proyectos sostenibles y ayudan a los inversores a gestionar los riesgos relacionados con el cambio climático.

Leyes y reforma

Reforma Minera 2023

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Este 8 de mayo de 2023, se publicó en la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 9 del mes y año indicados.

Los aspectos más relevantes de la reforma son

  • Se establece que la Secretaría de Economía podrá coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones mineras. 
  • Se adiciona la obligación comprobar la ejecución de obras y trabajos de explotación de manera contable y financiera, incluyendo en los informes de comprobación la entrega de información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Igualmente, si existiese, se aportarán los datos de identificación de las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias (figura de materialidad y beneficiarios mineros finales).
  • Se adicionan causales de cancelación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otros, la omisión de pagos de contribuciones por 2 ejercicios fiscales consecutivos; no presentar los informes obligados; no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; así como la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico.
  • Las concesiones mineras se otorgarán solo para explotación (no exploración) mediante licitaciones o concursos públicos efectuados por la Secretaría de Economía y se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, además de que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.
  • Se establece la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades para el otorgamiento del título de concesión. Así mismo, se adiciona la obligación de que cuando el terreno concesionado se ubique en una población o comunidad indígena o afromexicana, el concesionario pague una contraprestación de al menos 5% de la utilidad neta, obligándose además a entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.
  • Las concesiones únicamente podrán ser por mineral o sustancia. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación. No obstante, se puede explotar más de un mineral, pero tiene que estar previsto en el título de concesión. Después de ser otorgado dicho título, si existiese algún otro mineral en el lote, se podrá solicitar su concesión y ampliar en el título respectivo con el pago que corresponda.
  • Se reduce la duración y prórroga de las concesiones mineras de 50 a 30 años, de los cuales, los primeros 5 se destinarán a actividades preoperativas. Las concesiones se extenderán por 1 sola ocasión, por un término de 25 años, para un total de 55, siempre que no aplique algún supuesto o causal de cancelación y lo soliciten dentro de los 2 años y hasta un 1 antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación de todas las autoridades involucradas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) e, incluso de las autoridades de orden estatal y municipal, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería. Después de los 55 años de la concesión, o bien, concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
  • Se adiciona la facultad para que la Secretaría de Economía pueda promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público, por lo tanto, podrá revertir una resolución emitida con anterioridad que haya sido a favor de un particular y que resulte contraria a la Ley Minera.
  • La exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano. Sin embargo, los particulares podrán informar a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración y, en su caso, celebrar el convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración. Si en el lote existiesen minerales a explorar y pueden ser objeto de concesión, se podrá celebrar, se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el 90% de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos. Es decir, tendrán preferencia a igualar la oferta más alta, aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes vecinos al lote que tengan concesionado.
  • Se regula la transmisión de los títulos de concesión, estableciendo que únicamente se podrán transmitir cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y se cumplan requisitos que cubrió el titular original.
  • Se señala que la facultad de la Secretaría de Economía para revisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en materia minera se aumenta de 5 a 10 años, así como para sancionar su inobservancia; además, las multas también se incrementan.
  • Por otra parte, se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería. Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica o de agua y, en su caso, a la concesión de agua para minería que obtenga previamente.
  • Se equipara la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las de las concesiones mineras. Asimismo, en la concesión de agua, es prioritario el suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua; si hubiese escases de agua para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente.
  • Se adiciona la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
  • Se transforma la figura de las asignaciones en favor de las entidades paraestatales, la cuales podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida cuando se trata de minerales como el litio y el uranio que están reservados al Estado.
  • Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares, siempre que la mina correspondiente esté en operación, se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría y la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía demuestre que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión.
  • Se incorporan obligaciones adicionales para los titulares de concesiones mineras como, entre otros, determinar los impactos sociales y ambientales de cada concesión minera, avisar del inicio de sus operaciones, reportar o presentar distintos informes sobre permisos, autorizaciones, dictámenes en materia laboral como seguridad e higiene, asignar responsable de mina.
  • Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta, cambiando a negativa ficta, por lo que si la Secretaría de Economía no responde un trámite se entenderá negado.
  • Se adiciona que se suspenderá la concesión cuando existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión.
  • Se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en la materia de minería, incluyendo, entre otros, la extracción, enajenación y tráfico de minerales o sustancias sin contar con la concesión respectiva, así como causar daños a los trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.
  • Se adiciona y regula el proceso de cierre de la actividad minera el cual deberá incluir un plan de trabajo que establezca las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan; dicho plan deberá presentarse dentro de los dos años y hasta un año previo al cierre de operaciones y ser aprobado por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente. 
  • Se amplían las causales de revocación de la concesión de agua por hechos o actos supervinientes de interés público y cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. 
  • Se integra la regulación relativa a la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos, limitando su disposición final en áreas nacionales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población. Así mismo, se establece la obligación de garantizar la responsabilidad sobre los residuos generados por actividad minera.
  • Se elimina el esquema de terreno libre, evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares. También se elimina la figura de primer solicitante.
  • Se adiciona la definición de “Uso o aprovechamiento” entendido como el derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.
  • Se elimina el carácter preferente de la actividad minera y, por lo tanto, se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

GOBIERNO CORPORATIVO

GOBIERNO CORPORATIVO 1875 1407 Ecovis

Algunos antecedentes

  • 1996: México “código de Principios y Mejores Prácticas Corporativas”, (Consejo Coordinador Empresarial). 
  • 1999: “Principios de Gobierno Corporativo” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)).

¿Qué es el gobierno corporativo y para qué sirve?

  • Conocido como “gobernanza societaria” o “buenas prácticas corporativas”.
  • Consiste en las normas, procedimientos, guías, manuales y en general regulaciones que una sociedad implementa internamente para su funcionamiento como ente jurídico individual y como aquella ficción jurídica que tiene como objetivo desempeñar una función dentro de la sociedad de un país y que su interacción no es solo con otras personas morales, sino con los gobiernos, clientes, proveedores con el fin de brindar un servicio, productos, actividad económica o social que es aprovechada por estos. 
  • Permite mediante su autorregulación no solo el correcto funcionamiento operativo para el cual fue creado, sino que aporta un elemento de confianza, compromiso, buenas prácticas, pero sobre todo responsabilidad del ente moral, generando en los stockholders la confianza de que los servicios o bienes que le ofrecen o que reciben de la sociedad gobernada están respaldados en sus procesos y que cuentan con mecanismos para exigir derechos o bien dirimir sus obligaciones, incluso para los gobiernos de los países representan la certeza de que estas empresas gobernadas tienen mecanismos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, de seguridad social, de responsabilidad ante la sociedad y el medio ambiente.
  • Regula las actividades vulnerables que realizan los entes jurídicos en los países, así como controla el reporte de estas, responsabilizando a las personas morales y los individuos que son dueños, beneficiarios o la controlan.

Principios rectores del gobierno corporativo a:

  • Transparencia: obligación de reflejar con certeza la información contable, fiscal, legal y administrativa de una organización, por un lado, para la mejor toma de decisiones por parte de los agentes internos (accionistas, socios, administradores y mandos que tengan facultad para la toma de decisiones) y, por el otro, para el manejo de dicha información por obligación impuesta en los marcos jurídicos nacionales, por parte de los agentes externos (inversionistas, clientes, proveedores y gobiernos), mediante la implementación de procedimientos internos claros, documentados, administrados por órganos especializados para el mejor funcionamiento y prácticas de cualquier área de la entidad. 
  • Responsabilidad: a base de la operación de los miembros que integran los cuerpos directivos, administrativos o toma de decisiones dentro de una sociedad, que detalla el alcance de las funciones, mecanismos de autorregulación de la interacción entre los órganos y la responsabilidad individual de cada persona por la función que desempeña, sin dejar de lado la responsabilidad civil, mercantil, ecológica, y hasta penal de la entidad o sociedad. Al respecto, conviene tener los manuales de conducta, ética, igualdad entre las personas, así como de procedimientos que reglen el actuar interno y conductas externas del ente mora. 
  • Independencia: vital para la autorregulación de los órganos internos de dirección de la sociedad, conteniendo los procedimientos y alcances de las actividades, responsabilidad, pero sobre todo de los llamados “stockholderes” o terceras personas que no son agentes internos de la sociedad, pero que, debido a su interacción cotidiana e importancia en la relación con ellas, tienen o influyen en la vida de esta, caso de clientes y proveedores. Se busca la certeza jurídica y claridad para la toma de decisiones a fin de evitar elementos perniciosos como lo son la corrupción, malas prácticas e influencias para la persona moral. 
  • Administración: actividad esencial para la operación diaria de los entes morales; refiere a la implementación de las normas operativas que permitan la interacción en procesos y procedimientos entre los órganos de la sociedad y van desde las reglas para el consejo de administración, acuerdo entre socios, cuerpos directivos y pasa por todos los departamentos, desde producción, tesorería, hasta recursos humanos. La elaboración de códigos y manuales es vital, pero su implementación y supervisión es complementaria para una eficaz gobernanza.

¿Para qué necesito el gobierno corporativo?

Para obligar y vincular a la ficción jurídica que es la entidad con los agentes internos y externos no solo a responder en caso de responsabilidad, sino a ejercer derechos que afecten a la negociación. 

Para que la autorregulación de un ente jurídico en beneficio de sus decisiones y administración; operación y responsabilidad, así como desde una perspectiva individual, en beneficio de todo ser humano que trabaje, interactúe o se vincule por cualquier razón a la sociedad, procurando sus derechos humanos, información personal y el medio ambiente para mejorar las oportunidades con clientes y proveedores internacionales a largo plazo e intangibles como una mejor organización en el corto periodo.

¿Es una inversión o un gasto?

Es una inversión porque a pesar del gasto de recursos económicos y humanos que se requieren para su implementación, este representará a la larga un beneficio tangible para la sociedad, reflejado en mejores oportunidades de negocios como la entrada a mercados reglados y estrictos donde solo participen empresas certificadas y con controles inherentes a un gobierno corporativo; también puede representar calificaciones de menor grado o riesgo para el financiamiento solicitado por el ente, ya que calificadores y participantes del sector financiero (que cuentan con gobiernos corporativos) basan en control de riesgo los montos dispuestos para el crédito, por lo que a menor riesgo, mayor oportunidad de financiamiento a bajo costo.

Es indudable que el gobierno corporativo no es solo una herramienta que ayuda a maximizar la operatividad de una empresa, sino que garantiza su funcionamiento y viabilidad sobre las personas, esto quiere decir que la autorregulación es sinónimo de que exista una operación fluida sin importar que persona este al frente en la toma de decisiones, porque dichas decisiones no dependen de la persona que está en el frente sino de los procedimientos internos, o bien, el propio gobierno corporativo que garantizará los empleos y funcionamiento de la empresa así como su subsistencia.

Manos sosteniendo ticket precios de transferencia

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 900 675 Ecovis

Como parte de las obligaciones de precios de transferencia se encuentra la elaboración y presentación de las siguientes declaraciones informativas:

  • Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
  • Declaración Local
  • Declaración Maestra
  • Declaración país por país 

A continuación se dará una breve explicación de cada una de ellas:

  • Respecto al anexo 9 de la DIM, este deberá ser presentado por aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, indistintamente, de la residencia fiscal de las mismas. Este documento incluye información obtenida del análisis de precios de transferencia realizado por el asesor, tal como el número de comparables, rango de mercado, información financiera, etc. Esta información deberá ser presentada respecto de las transacciones realizadas en 2022 a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Local son aquellos que hayan realizado operaciones con partes relacionadas y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos superiores a $904,215,560. Como parte de esta declaración se tiene que incluir cierta documentación relacionada con las transacciones intercompañía realizadas, así como información adicional tales como la cadena de valor, descripción de la estructura administrativa, estrategias y reestructuraciones de negocio, entre otros. Este documento deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Es importante mencionar que, de acuerdo con la reforma fiscal para 2022, las partes relacionadas de las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse, tendrán que presentar la declaración local de igual manera, aún y cuando estas no hayan superado la limitante de ingresos mencionada anteriormente.
  • Por su parte, la declaración maestra incluye cierta información respecto a la estructura del Grupo Multinacional, como la descripción de intangibles, actividades financieras, etc. Esta información deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Finalmente, la declaración país por país proporciona datos resumidos por cada jurisdicción en las que se encuentren las empresas del Grupo, incluidos los ingresos, la utilidad, impuestos, etc. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

Nuevas disposiciones legales para la obligación de la presentación del anexo 9 de la DIM:

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos, la cual se encuentra en vigor a partir del 01 de enero de 2023. Se incorpora la regla 3.9.19 en donde se señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar la información del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales no superen los 13 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o bien que no hayan superado en dicho ejercicio los 3 millones de pesos en la prestación de servicios profesionales.

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