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Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias. 

Reformas a las Leyes de Seguridad Social y Laboral en materia de aportaciones voluntarias.  900 675 Ecovis

Este 29 de noviembre de 2023, se publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF – Diario Oficial de la Federación) el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024. 

Mediante dicho Decreto se establece que las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, realizando aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de Ley del INFONAVIT, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; considerando dentro de las cuotas obrero patronales, el cálculo de las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis. 900 675 digital

Beneficios fiscales

Con fecha 30 de octubre de 2023, el Gobierno Federal publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0, a fin de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis, contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, permitiendo que cuenten con liquidez para enfrentar sus compromisos económicos. Los beneficios otorgados aplican desde el 1 de noviembre de 2023 para que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y siempre que los ingresos objeto del beneficio correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Los beneficios son los siguientes:

  • Deducción inmediata hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 
  • Pagos en 3 parcialidades iguales, para las retenciones por salarios y del pago definitivo de IVA e IEPS; la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
  • Dispensa o condonación de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales del régimen general o RESICO y las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y servicios profesiones, la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes inmuebles. 
  • Dispensa o condonación de los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los contribuyentes personas físicas del RESICO.
  • Permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
  • Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA de segundo semestre de 2023.
  • Devolución del IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo legal señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), excepto cuando se trate de contribuyentes sujetos a presunciones por operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF, y/o que hayan solicitado devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes listados por presuntas operaciones inexistente y/o tengan restringidos temporalmente sus certificados de sellos digitales y no hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron dicha restricción 
  • Diferimiento del pago de las parcialidades autorizadas antes de octubre de 2023 correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el pago partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
  • No acumulación de ingresos obtenidos por personas físicas por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Facilidades en materia de seguridad social

Por otra parte, también el IMSS aprobó diversas medidas y facilidades en beneficio de trabajadores, empresarios y derechohabientes afectados por el huracán Otis, las cuales fueron publicadas en el DOF el 2 de noviembre de 2023, entrando en vigor de forma inmediata. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707565&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0 y Aprueba H. Consejo Técnico del IMSS medidas en beneficio de trabajadores y empresarios afectados por Huracán Otis | Sitio Web «Acercando el IMSS al Ciudadano»

Las medidas y facilidades otorgadas por el IMSS son las siguientes:

  • Suspensión de plazos por 3 meses con lo que no se harán requerimientos de pago.
  • Pago a plazos o diferidos de cuotas patronales hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.
  • Quienes cuenten con convenios de pago en parcialidades, podrán reanudar su pago en los mismos términos y condiciones a partir del mes de enero de 2024, sin recargos por prórroga o mora.
  • No habrá nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024, sin que se impongan multas.
  • Autorización de pago de una ayuda económica directamente a los padres y madres cuyos hijos se encontraban registrados para el servicio de guarderías, hasta en tanto dicho servicio sea reanudado. 
  • Mantener los servicios asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para los trabajadores incluso si son dados de baja de su empleo durante las ocho semanas posteriores.

Plan del Gobierno Federal para la atención a la población afectada por el huracán Otis 

Finalmente, el Gobierno Federal presentó el Plan de Atención a la Población Afectada por el Huracán Otis, que es un programa de apoyos financieros para Acapulco y Coyuca de Benítez, mediante el que destinará $61,313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis, a través de distintos apoyos que van desde adelantos e incrementos en los pagos de los programas sociales ya existentes, hasta exenciones por el servicio de luz, canasta básica semanal para 250 mil familias, apoyo para viviendas, planes de recuperación de infraestructura urbana, incluyendo o considerando los beneficios fiscales y de seguridad social mencionados anteriormente, entre otros apoyos. Comunicado No. 73 Destinará el gobierno federal 61313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis.pdf

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora.

Estímulos fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones de nearshoring de contribuyentes ubicados en México de sectores clave de la industria exportadora. 900 675 Ecovis

Con la finalidad de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring que actualmente se ubican en México, y pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, este miércoles 11 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la sección matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 2023 el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a industria citada consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, permitiendo que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados.

Este Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el ejercicio fiscal 2024, siendo aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Dentro de sus aspectos más relevantes, se encuentran los siguientes:

a) Sujetos beneficiados

  • Los sujetos beneficiados son las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o del régimen simplificado de confianza (RESICO), y a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación y exportación de los siguientes bienes, y estimen que durante el ejercicio 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total de cada ejercicio:
    1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
    2. Fertilizantes y agroquímicos. o Materias primas para la industria farmacéutica.
    3. Componentes electrónicos.
    4. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico.
    5. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles.
    6. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
    7. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas mecánicos para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
    8. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones.
    9. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico.
    10. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

b) Deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo

  • Se otorga un estímulo consiste en la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijo (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El monto de la deducción inmediata en el ejercicio en que se realice la inversión se determinará aplicando al monto original de dicha inversión ajustado los porcentajes establecidos en dicho Decreto según el tipo de activo fijo y la actividad para la que son utilizados, el porcentaje mínimo establecido es para bienes entre 86% y 89% y para maquinaria y equipos entre 56% y 88%. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
  • En las inversiones de activos fijos productos destinados a la alimentación humana y animal, así como de maquinaria y equipo se aplicarán porcentajes específicos del monto original de la inversión deducido en relación con los años transcurridos de la inversión.
  • Solo será aplicable respecto de inversiones mantenidas en uso durante un período mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción parcial.
  • El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna ni equipo de blindaje de automóviles.
  • Dicha deducción inmediata se podrá reconocer en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta en el ejercicio que se realice la inversión, pudiendo disminuir la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio de la utilidad fiscal. Asimismo, para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar en los pagos provisionales de 2024 o 2025 deberá incluirse el efecto de la deducción inmediata aplicada.
  • Quienes opten por aplicar este estímulo deberán llevar un registro especial de las inversiones por las cuales se aplicó la deducción inmediata, dicho registro deberá incluir datos de la documentación comprobatoria, ejercicio en que se aplicó y fecha en que cause baja el activo.

c) Deducción adicional de gastos de capacitación

  • El estímulo consiste en la deducción adicional del 25% del incremento del gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscal 2023, 2024 y 2025. En caso de no aplicar la deducción en el ejercicio en que se realiza el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.
  • La capacitación será aquella en conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y siempre y cuando se otorgue a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los contribuyentes se aplican este estímulo deben realizar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que la respalde, así como describir en que consistió dicha capacitación y la relación que guarda con las actividades origen por las cuales el contribuyente fue beneficiado.

d) Requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones positivo.
  • Presentar un aviso conforme a las reglas generales establecidas por el Sistema de Administración Tributaria en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez.

e) Contribuyentes excluidos o no beneficiados

  • Aquellos listados como empresas que deducen operaciones inexistentes o no desvirtúen la presunción de emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, así como se les haya aplicado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes.
  • No cumplan con los registros especiales de las inversiones y capacitación, establecidos.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR

PAQUETE ECONÓMICO 2024 Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR 900 675 Ecovis

FINANZAS PÚBLICAS (hacienda.gob.mx)

Este 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al Congreso de la Unión para el proceso legislativo correspondiente el Paquete Económico para el 2024, el cual es el último presupuesto de la administración actual.

El Paquete se presenta sin plantear ni proponer modificaciones al marco jurídico fiscal, por lo que no se crean impuestos ni aumentan las tasas actuales, es decir, no hay cambios en las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ni al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que incluye únicamente los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), y las Iniciativas a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley Federal de Derechos (LFD) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Como preámbulo a la presentación del Paquete, el Ejecutivo ha señalado conforme a los CGPE que los resultados obtenidos durante la misma y lo que ha permitido que no sea necesario aumentar ni crear nuevos impuestos derivan de una política fiscal responsable, ya que la Administración actual en sus inicios implementó algunas de las medidas de recaudación para aumentar los ingresos tributarios que se venían analizando y trabajando en Administraciones previas, realizando cambios en el marco normativo fiscal hacia un sistema tributario progresivo para combatir la desigualdad social, indicando además que entre las acciones realizadas, o bien implementadas, destacan la eliminación de la compensación universal, la catalogación como delito grave del fraude fiscal, la adaptación del marco fiscal a la economía digital, la implementación de medidas del proyecto BEPS (Base Erotion, Profit Shifting) de la OCDE (esquemas reportables, neutralización de esquemas híbridos y la limitación de la erosión de la base por la vía de intereses), el establecimiento de normas anti-abuso, y la eliminación de condonaciones.

En ese sentido, el Ejecutivo señala que dentro de las características del Paquete Económico 2024, están la consolidación de un estado de bienestar, previendo un crecimiento económico 2.5% a 3.5% real anual con base en el consumo y el empleo, así como la continuidad de la política fiscal que permitan que el saldo de la deuda pública sea sostenible, garantizando la fortaleza de la recaudación que evite la elusión y evasión fiscal a través de la LIF y favoreciendo el bienestar social mediante la austeridad, eficiencia y racionalidad en el gasto de las finanzas públicas a través del PEF.

En términos generales, cabe destacar que se prevé que, en la LIF, por una parte, no haya cambios en los estímulos fiscales establecidos y, por la otra, que se establezca un aumento en la tasa de retención sobre los intereses pagados por el sistema financiero.

Conforme a los plazos del proceso legislativo, el proyecto de la iniciativa de la LIF deberá aprobarse a más tardar el próximo 31 de octubre, mientras que PEF deberá ser aprobado máximo el 15 de noviembre por la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, no obstante que no hay modificaciones al marco jurídico fiscal actual, es importante tener en cuenta para el 2024, lo siguiente:

1)   Subcontratación de servicios especializados.

a)   Renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Derivado de la reforma laboral de 2021 en materia de subcontratación de servicios especializados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó el registro público conocido como REPSE, el cual, por una parte, es obligatorio para todos los patrones que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de sus clientes, entre otras características, en centros de trabajo distintos a los propios y, por otra parte, que tiene vigencia de 3 años, por lo que toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá tener presente que durante el ejercicio fiscal de 2024 y, en particular, durante el segundo semestre del año, deberá tramitar la primera renovación de su registro, si es que lo realizo por primera vez en 2021 y no le fue cancelado. REPSE STPS.

Es importante mencionar que la vigencia del registro es obligatoria y necesaria para operar en la legalidad cuando se presten y/o reciban servicios especializados, además de que, entre otros, el REPSE es un requisito indispensable en materia fiscal y, en concreto, para la deducción de los pagos realizados y el acreditamiento de IVA por este tipo de servicios.

2)   Tributación Internacional
 
Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios. (Conocido como “MLI”: Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting or Multilateral Instrument MLI). beps-mli-position-mexico.pdf (oecd.org)

A partir del 1 de enero de 2024, el MLI será efectivo en México, siempre que cada país con el que México tenga un tratado también haya concluido sus procesos internos, inicie su vigencia y considere a Mexico como tratado cubierto por el MLI.

Las disposiciones del MLI se aplicarán a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de éste, funcionando como un protocolo, aunque no se integren en un mismo documento, para interpretar y ejecutar conjuntamente dicho tratado y el MLI como un solo acuerdo. Es decir, el MLI incluirá la reglamentación para la precisión de conceptos de los tratados para su mejor aplicación, así como para la interpretación de cláusulas particulares y sus aspectos técnicos, con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible, el desvío de beneficios por parte de empresas multinacionales, y el abuso de tratados o treaty shopping mediante estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse de los tratados sin que exista una justificación de la necesidad de la operación, que no tenga razón de negocios y, en general, que solo busquen beneficios fiscales, ya que uno de los cambios más importantes del MLI es que incluye el concepto del análisis del propósito principal (principal purpose test y comúnmente abreviado como PPT), por lo que la mayoría de los tratados fiscales celebrados por México contendrán disposiciones que negarán la obtención de los beneficios del tratado si se considera que la obtención de un beneficio fiscal fue el principal o uno de los principales propósitos de la transacción correspondiente.

En ese sentido, aunque con cada país cubierto puedan existir diferencias, la entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero y en la planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero, por lo que es importante que se revisen y cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Cabe mencionar que, entre otros, el MLI incluye regulaciones sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, reglas especificas para dividendos y ganancias de capital, contratos fragmentados o divididos para efectos del establecimiento permanente, controlar los esquemas híbridos, así como la revisión de ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para verificar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.

a)   Alianza del Pacífico
 
A partir del 1 de enero de 2024 será también aplicable la Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, México y Perú, la cual modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los dichos países, por una parte, otorgando la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios y la obtención de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales y por otra parte, equiparando el tratamiento fiscal para los ingresos por concepto de intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y percibidas por los fondos de pensiones. CONVENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRÓ EN VIGOR Y COMENZARÁ A APLICAR DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ENERO | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Gobierno | gob.mx (http://www.gob.mx).

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