Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis.

Beneficios Fiscales y facilidades en materia de seguridad social para los contribuyentes y patrones de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis. 900 675 digital

Beneficios fiscales

Con fecha 30 de octubre de 2023, el Gobierno Federal publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0, a fin de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Guerrero por la presencia del huracán Otis, contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, permitiendo que cuenten con liquidez para enfrentar sus compromisos económicos. Los beneficios otorgados aplican desde el 1 de noviembre de 2023 para que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y siempre que los ingresos objeto del beneficio correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Los beneficios son los siguientes:

  • Deducción inmediata hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 
  • Pagos en 3 parcialidades iguales, para las retenciones por salarios y del pago definitivo de IVA e IEPS; la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
  • Dispensa o condonación de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales del régimen general o RESICO y las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y servicios profesiones, la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes inmuebles. 
  • Dispensa o condonación de los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los contribuyentes personas físicas del RESICO.
  • Permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
  • Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA de segundo semestre de 2023.
  • Devolución del IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo legal señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), excepto cuando se trate de contribuyentes sujetos a presunciones por operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF, y/o que hayan solicitado devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes listados por presuntas operaciones inexistente y/o tengan restringidos temporalmente sus certificados de sellos digitales y no hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron dicha restricción 
  • Diferimiento del pago de las parcialidades autorizadas antes de octubre de 2023 correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el pago partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
  • No acumulación de ingresos obtenidos por personas físicas por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Facilidades en materia de seguridad social

Por otra parte, también el IMSS aprobó diversas medidas y facilidades en beneficio de trabajadores, empresarios y derechohabientes afectados por el huracán Otis, las cuales fueron publicadas en el DOF el 2 de noviembre de 2023, entrando en vigor de forma inmediata. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707565&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0 y Aprueba H. Consejo Técnico del IMSS medidas en beneficio de trabajadores y empresarios afectados por Huracán Otis | Sitio Web «Acercando el IMSS al Ciudadano»

Las medidas y facilidades otorgadas por el IMSS son las siguientes:

  • Suspensión de plazos por 3 meses con lo que no se harán requerimientos de pago.
  • Pago a plazos o diferidos de cuotas patronales hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.
  • Quienes cuenten con convenios de pago en parcialidades, podrán reanudar su pago en los mismos términos y condiciones a partir del mes de enero de 2024, sin recargos por prórroga o mora.
  • No habrá nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024, sin que se impongan multas.
  • Autorización de pago de una ayuda económica directamente a los padres y madres cuyos hijos se encontraban registrados para el servicio de guarderías, hasta en tanto dicho servicio sea reanudado. 
  • Mantener los servicios asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para los trabajadores incluso si son dados de baja de su empleo durante las ocho semanas posteriores.

Plan del Gobierno Federal para la atención a la población afectada por el huracán Otis 

Finalmente, el Gobierno Federal presentó el Plan de Atención a la Población Afectada por el Huracán Otis, que es un programa de apoyos financieros para Acapulco y Coyuca de Benítez, mediante el que destinará $61,313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis, a través de distintos apoyos que van desde adelantos e incrementos en los pagos de los programas sociales ya existentes, hasta exenciones por el servicio de luz, canasta básica semanal para 250 mil familias, apoyo para viviendas, planes de recuperación de infraestructura urbana, incluyendo o considerando los beneficios fiscales y de seguridad social mencionados anteriormente, entre otros apoyos. Comunicado No. 73 Destinará el gobierno federal 61313 millones de pesos para la atención de la población afectada por Otis.pdf

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