En diciembre de 2022, el SAT dio a conocer el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022, el cual sufrió algunas modificaciones respecto a la versión de años anteriores:
En la sección de “ISR Personas Morales” apartado “Ingresos Nominales” rubro “Tipo de Ingreso” se incluyen los siguientes conceptos:
- Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
 - Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
 - Utilidad Fiscal por enajenación o cesión de cartera
 - Recuperaciones de cartera de crédito
 - Ingreso acumulable por liberación de reservas
 - Primas emitidas
 - Consolidación de la nuda propiedad y usufructo
 
Por otra parte, en el rubro de “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” se adicionan varios conceptos, entre otros, ganancia por enajenación total del activo; opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio; ingresos por fideicomisos inmobiliarios; así como varios conceptos de estímulos fiscales de IEPS.
Respecto al apartado de “Deducciones Autorizadas” rubro de “Gastos” se adicionan lo siguientes conceptos:
- Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
 - Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
 - Castigos
 - Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
 - Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
 - Aportaciones al IPAB
 - Comisiones a agentes
 - Compensaciones adicionales a agentes
 - Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado.
 - Primas cedidas
 - Artículos y enseres de limpieza
 - Propaganda y publicidad
 - Papelería y útiles
 - Gastos de mantenimiento
 - Pagos a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
 - Costo de los libros, periódicos y revistas
 - Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
 - Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
 - Pago de peaje para transporte público de personas
 - Pago de peaje para transporte público de carga
 - Pago de peaje para transporte público turístico
 - Pago de peaje para transporte privado de personas
 - Pago de peaje para transporte privado de carga
 - Pago de peaje para transporte privado turístico
 - Pago del derecho especial sobre minería
 
Finalmente, en el apartado de “Facilidades Administrativas y estímulos deducibles” en el rubro “Tipo de estímulo” se adiciona la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.
En la sección de “Estados Financieros” se realizan los siguientes cambios:
- Se adicionan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable.
 - En los cuatro estados financieros se incluye la columna del ejercicio fiscal a presentar, es decir, 2022 como el 2021, para mostrar cifras comparativas entre el ejercicio actual a declarar y el inmediato anterior.
 - En cada rubro a llenar se adiciona un campo para notas en el cual se puede agregar explicaciones de las variaciones de un ejercicio a otro.
 - En la subsección “Conciliación” relativa a la conciliación contable fiscal se incluyen columnas para reflejar información del ejercicio 2022 y 2021.
- En el apartado de “Ingresos Fiscales No Contables” se adicionan conceptos como: utilidad cambiaria fiscal; utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados; ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio; utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera y recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas.
 - Por otra parte, en el apartado de “Deducciones Contables No Fiscales” se incluyeron conceptos de provisiones; pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados; estimación preventiva para riesgos crediticios y resultado por valuación a valor razonable.
 - Dentro de las “Deducciones Fiscales No Contables” se adicionan los conceptos de pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados; pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos; condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera; pérdidas por créditos incobrables y pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio.
 - Finalmente, en el apartado de “Ingresos Contables no Fiscales” se adicionan los conceptos: utilidad cambiaria contable; utilidad contable en enajenación de terrenos; utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados y resultado por valuación a valor razonable.
 
 
Es importante mencionar que no se contemplan los conceptos otros ingresos fiscales no contables; otras deducciones contables no fiscales; otras deducciones fiscales no contables y otros ingresos contables no fiscales por lo que deberán clasificarse en alguno de los conceptos preestablecidos.
Importante: las Personas Morales que estén obligadas u opten a dictaminar sus estados financieros y las que tienen la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal o ISSIF (ISSIF) únicamente completaran la sección “ISR Personas Morales”, ya que el aplicativo deshabilitará la sección “Estados Financieros”.
Por Cristina Contreras, Gerente Fiscal.
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