Senado aprueba la Convención Multilateral

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Senado aprueba la Convención Multilateral

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Aprobación por la Cámara de Senadores del Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades (MLI por sus siglas en inglés), desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Esto de acuerdo con información oficial del Senado de la República.

Antecedentes que propiciaron la aprobación del acuerdo

Derivado de la Acción 15 del Reporte BEPS, la cual consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI) que modifique los convenios fiscales con el fin de aplicar eficazmente las medidas de lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios contempladas en los convenios fiscales, surgió el MLI, permitiendo incluir en los tratados tributarios bilaterales vigentes medidas para evitar el abuso de convenios por parte de empresas multinacionales y el uso artificial del estatus de establecimiento permanente, así como para mejorar el mecanismo de resolución de controversias de dichos tratados.

Al respecto, cabe hacer notar, que México firmó el MLI en 2017 y el pasado 12 de octubre de 2022 la Cámara de Senadores ratificó el MLI, por lo que deberá enviarse y depositarse en la OCDE para su firma y posterior entrada en vigor, esperando que sea efectivo a partir de 2024.

El MLI se incluirá a cada tratado fiscal celebrado por México (excepto Estados Unidos de América y Alemania) para formar parte de este, funcionando como un protocolo para interpretar y ejecutar el tratado de que se trate y el MLI como un solo documento.

La entrada en vigor del MLI tendrá efectos en las operaciones con residentes en el extranjero, por lo que es importante que se cumplan con sus disposiciones para así poder tener acceso a los beneficios de los tratados y a su vez no tener contingencias para deducir los pagos respectivos.

Objetivos de la Convención Multilateral

  • Precisar los conceptos de los tratados para una mejor aplicación y evitar el abuso, entre otros, en materia de residencia, beneficios y establecimiento permanente.
  • Eficientar los mecanismos de controversias que puedan surgir entre los gobiernos.
  • Simplificar beneficios
  • Establecer mecanismos que eviten el treaty shopping, o bien, el buscar estructuras cuyo único objetivo sea beneficiarse del tratado sin que exista una justificación de la necesidad de la operación o que no tenga razón de negocios.

Temas a destacar de dicha documento

  • Establecer requisitos para que las personas puedan aplicar los beneficios de los tratados, bajo el concepto de “personas elegibles”, por lo que la residencia no será suficiente.
  • Puede implicar cambios en la legislación doméstica respecto a los métodos para evitar la doble tributación.
  • Puede implicar limitantes de planeación para las personas que tienen inversiones en el extranjero.
  • Aborda temas sobre doble residencia, beneficiario efectivo, tercero relacionado, contratos divididos para temas de establecimiento permanente.
  • Se mantiene el principio de buena fe, sin que ello impida que se analicen los ingresos que no se graven en la fuente (beneficios empresariales), para revisar cuando serán o no aplicables los beneficios de los tratados.
  • Cada país puede establecer sus reservas, y se deberá considerar los acuerdos de intercambio de información y de información entre las autoridades.
  • Incorpora secciones para el arbitraje en caso de controversias.

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