Regla General Antiabuso en México Referente a la Razón de Negocios e Integración del Órgano Colegiado Revisor.

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Regla General Antiabuso en México Referente a la Razón de Negocios e Integración del Órgano Colegiado Revisor.

Regla General Antiabuso en México Referente a la Razón de Negocios e Integración del Órgano Colegiado Revisor. 900 675 Ecovis

De acuerdo con la Acción 6 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), referente a la prevención en el abuso de tratados, en México a partir de 2020, se adicionó el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para implementar su regla general antiabuso, la cual en conjunción con otros procedimientos se utiliza para desconocer y desestimar los efectos fiscales de operaciones en las cuales se intenta el uso de engaños o aprovechamiento de errores en la legislación o la no aplicación de una norma legal justificándose en otra para disminuir o eliminar el pago de contribuciones, para evasión y/o elusión fiscal.

Objetivo de la Regla General Antiabuso en México

En México, con la regla del artículo 5-A del CFF, se busca evitar que las operaciones de los contribuyentes que no tengan una razón de negocios generen un beneficio fiscal, por lo que es necesario es demostrar que el beneficio económico esperado u obtenido es mayor que el fiscal, así como la justificación y necesidad de realizar la operación de que se trate, considerando su utilidad económica en la generación de ingresos, reducción de costos, aumento en el valor de los bienes propiedad del contribuyente, el mejoramiento de su posición en el mercado y el desarrollo de relaciones con clientes y proveedores.

Por otra parte, a partir de la reforma fiscal de 2022 en México se estableció como un requisito indispensable la razón de negocios en las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo, fusión o escisión de sociedades y reestructuras corporativas.

Ahora bien, la aplicación de la cláusula anti-abuso sólo se origina por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, por lo que no es aplicable en facultades de gestión, planeación de fiscalización, vigilancia, asistencia y control, como, por ejemplo, la de las cartas invitación o de correos electrónicos enviados por la autoridad fiscal.

Regla General Antiabuso en México

Integración del Órgano Colegiado Revisor

Dentro del procedimiento para la aplicación de la cláusula antiabuso de razón de negocios, se tiene que una vez iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora, con base en los hechos y circunstancias del contribuyente reconocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, deberá enviar a revisión el caso a un órgano colegiado, el cual no había sido materialmente integrado, sino hasta el 1 de enero de 2023, mediante la regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2023 (RMF), la cual establece la integración del órgano colegiado y sus reglas de operación, a fin de que dicho órgano, en los casos que conozca, emita la opinión favorable para la aplicación de la regla antiabuso. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. 

Dicho órgano colegiado se integrará por un Coordinador, como presidente de las sesiones, quien a su vez deberá designar un Secretario Técnico y un Prosecretario; por otra parte, integrarán el órgano con voz y voto los titulares de la Unidad de Legislación Tributaria, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyente, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y Administración General Jurídica, debiendo tener como quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, 5 de los titulares de las unidades administrativas citadas y el Coordinador o su suplente. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes.

Conclusiones

Es evidente que para el ejercicio fiscal de 2023 las autoridades fiscales pretenden ejercer sus facultades de comprobación revisando si las operaciones de los contribuyentes tienen o carecen razón de negocios, por lo que para evitar contingencias, en las que no se reconozcan los efectos fiscales de una operación o esta sea re-caracterizada, no debe perderse de vista que al final del día, ya hay un órgano encargado de la opinión de razón de negocios, así como de que dicha razón de negocios es un requisito fiscal de las operaciones y que aunque las operaciones queden o no sujetas a la opinión del órgano colegiado, se debe integrar un expediente de evidencias que comprueben el antes, durante y después de cualquier operación y demuestran tanto su razón de negocios como su materialidad o efectiva realización.

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