Declaración anual 2022 Personas Morales

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Declaración anual 2022 Personas Morales

Declaración anual 2022 Personas Morales 900 675 Ecovis

En diciembre de 2022, el SAT dio a conocer el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022, el cual sufrió algunas modificaciones respecto a la versión de años anteriores: 

En la sección de “ISR Personas Morales” apartado “Ingresos Nominales” rubro “Tipo de Ingreso” se incluyen los siguientes conceptos:

  • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
  • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Utilidad Fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Recuperaciones de cartera de crédito
  • Ingreso acumulable por liberación de reservas
  • Primas emitidas
  • Consolidación de la nuda propiedad y usufructo

Por otra parte, en el rubro de “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” se adicionan varios conceptos, entre otros, ganancia por enajenación total del activo; opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio; ingresos por fideicomisos inmobiliarios; así como varios conceptos de estímulos fiscales de IEPS

Respecto al apartado de “Deducciones Autorizadas” rubro de “Gastos” se adicionan lo siguientes conceptos:

  • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.
  • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
  • Castigos
  • Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
  • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
  • Aportaciones al IPAB
  • Comisiones a agentes
  • Compensaciones adicionales a agentes
  • Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado.
  • Primas cedidas
  • Artículos y enseres de limpieza
  • Propaganda y publicidad
  • Papelería y útiles
  • Gastos de mantenimiento 
  • Pagos a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 
  • Costo de los libros, periódicos y revistas
  • Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
  • Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
  • Pago de peaje para transporte público de personas
  • Pago de peaje para transporte público de carga
  • Pago de peaje para transporte público turístico
  • Pago de peaje para transporte privado de personas
  • Pago de peaje para transporte privado de carga
  • Pago de peaje para transporte privado turístico
  • Pago del derecho especial sobre minería

Finalmente, en el apartado de “Facilidades Administrativas y estímulos deducibles” en el rubro “Tipo de estímulo” se adiciona la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.

En la sección de “Estados Financieros” se realizan los siguientes cambios:

  • Se adicionan el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. 
  • En los cuatro estados financieros se incluye la columna del ejercicio fiscal a presentar, es decir, 2022 como el 2021, para mostrar cifras comparativas entre el ejercicio actual a declarar y el inmediato anterior. 
  • En cada rubro a llenar se adiciona un campo para notas en el cual se puede agregar explicaciones de las variaciones de un ejercicio a otro. 
  • En la subsección “Conciliación” relativa a la conciliación contable fiscal se incluyen columnas para reflejar información del ejercicio 2022 y 2021.
    • En el apartado de “Ingresos Fiscales No Contables” se adicionan conceptos como: utilidad cambiaria fiscal; utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados; ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio; utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera y recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas
    • Por otra parte, en el apartado de “Deducciones Contables No Fiscales” se incluyeron conceptos de provisiones; pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados; estimación preventiva para riesgos crediticios y resultado por valuación a valor razonable.
    • Dentro de las “Deducciones Fiscales No Contables” se adicionan los conceptos de pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados; pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos; condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera; pérdidas por créditos incobrables y pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio
    • Finalmente, en el apartado de “Ingresos Contables no Fiscales” se adicionan los conceptos: utilidad cambiaria contable; utilidad contable en enajenación de terrenos; utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados y resultado por valuación a valor razonable.

Es importante mencionar que no se contemplan los conceptos otros ingresos fiscales no contables; otras deducciones contables no fiscales; otras deducciones fiscales no contables y otros ingresos contables no fiscales por lo que deberán clasificarse en alguno de los conceptos preestablecidos.  

Importante: las Personas Morales que estén obligadas u opten a dictaminar sus estados financieros y las que tienen la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal o ISSIF (ISSIF) únicamente completaran la sección “ISR Personas Morales”, ya que el aplicativo deshabilitará la sección “Estados Financieros”.

Por Cristina Contreras, Gerente Fiscal.

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