BOLETÍN INFORMATIVO

Asunto: Reforma Fiscal 2017

 

Estimados clientes y amigos:

 

El pasado 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó ante el congreso de la Unión el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2017, así como diversas iniciativas que pretenden reformar los ordenamientos fiscales vigentes.

 

El ejecutivo federal estructuró la Iniciativa de la Ley de Ingresos considerando el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, mediante el cual se comprometió a no proponer la creación de nuevos impuestos, incrementos de las tasas de los impuestos existentes, o cualquier otra modificación que resulte en incrementos de la carga tributaria de los contribuyentes. El conjunto de medidas tiene como objetivo atender aspectos específicos del marco tributario que detonen mayor inversión y crecimiento de la economía, sin debilitar los ingresos públicos.

 

A continuación resumimos los aspectos más relevantes que previa discusión y aprobación estarían en vigor a partir del primero de enero del 2017:

 

Indicadores económicos

 

Se estima que el PIB registre un crecimiento económico del 2 al 3%

 

Se contemplan ingresos por 4,309,533 millones de pesos monto inferior en 0.4 por ciento en términos reales respecto del cierre 2016.

 

Se redujo el gasto presupuestario por la cantidad de 239.7 mmdp, 1.7% en relación a 2016

 

Se contempla un tipo de cambio de 18.2 pesos por dólar para 2017

 

El precio del petróleo se estima en 42 dólares por barril

 

Impuesto Sobre la Renta

 

Opción de Acumulación de Ingresos para pequeñas empresas.

 

De acuerdo con datos publicados por el INEGI, el 97.4 por ciento de las empresas del país son microempresas que generan el 50 por ciento del empleo en el país, que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos.

 

Por lo anterior, se propone establecer un nuevo esquema de tributación opcional para personas morales constituidas sólo por personas físicas y con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos, con las siguientes características:

 

* El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen. Ello elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.

 

* En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.

 

* Para prevenir abusos se propone impedir la participación en el nuevo esquema a empresas que realizan operaciones con partes relacionadas o que forman parte de un grupo corporativo, y se establece que sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales.

 

Régimen fiscal aplicable a las donatarias autorizadas

 

Con el fin de incentivar y reconocer la labor que hacen las organizaciones civiles a la sociedad mexicana, y partir de un diagnóstico de los obstáculos de la expansión de la cultura filantrópica en el país se diseñó un paquete de medidas orientadas a reducir la complejidad administrativa de las donatarias y a fortalecer la transparencia y confianza del sector ante la población. Entre las medidas mencionadas destacan:

 

* Flexibilizar el límite de ingresos provenientes de actividades distintas a las de su objeto social por los que no se causa ISR. se propone excluir de dicho límite, de 10 por ciento de sus ingresos totales, a los ingresos obtenidos por concepto de cuotas de recuperación.

 

* Ampliar el término a 12 meses, para obtener el acreditamiento de sus labores.

 

* Aplicar un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas

 

* Incluir como actividad susceptible de obtener donativos, el apoyo a proyectos de pequeños productores agrícolas y artesanos en las zonas con mayor rezago del país.

 

* Establecer la opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento. Ello estará condicionado a que las ganancias obtenidas se destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos.

 

Tratamientos de los planes personales de retiro

 

El Ejecutivo Federal propone establecer en la Ley del ISR la deducción de las aportaciones a planes personales de retiro no sólo individual sino también colectivo, ello como una alternativa para reducir los costos de entrada a estos instrumentos.

 

No acumulación de apoyos económicos en el ISR

 

La Ley del ISR grava la totalidad de los ingresos que reciben los contribuyentes, quedando comprendidos los apoyos económicos que reciben de diversos programas gubernamentales. Ello genera incertidumbre jurídica para los beneficiarios y resta armonía a las políticas públicas, al provocar menor efectividad de los estímulos respecto al objetivo para el cual fueron presupuestados. Para evitar este efecto, se establece que no serán ingresos acumulables para fines del ISR los apoyos económicos que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales.

 

Estímulos fiscales

 

a) Inversión en investigación y desarrollo de tecnología

 

Con el fin de apoyar la investigación y el desarrollo de la tecnología, se propone incorporar en la Ley del ISR un estímulo en forma de crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos

 

e inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT), acreditable contra el ISR de las empresas.

 

b) Deporte de alto rendimiento

 

El estímulo que propone el Ejecutivo tiene como fin el promover actividades y hábitos deportivos, dicho estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10 por ciento de dicho impuesto, causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en instalaciones deportivas especializadas, así como para la creación, desarrollo y expansión de programas para la formación de atletas mexicanos. El crédito total anual sería de 500 millones de pesos, con un límite de 20 millones de pesos por contribuyente y por proyecto de inversión.

 

c) inversión en estaciones de recarga de vehículos verdes

 

Se propone establecer un crédito fiscal por las inversiones en equipos de alimentación para vehículos verdes que sean de acceso público. El crédito fiscal será por el 30 por ciento de las inversiones en estaciones de recarga y se aplicará contra el ISR. Con ello, se atiende el problema de coordinación mencionado y se impulsa el desarrollo de cadenas de suministro de fuentes de energía limpia para automóviles.

 

Impuesto al Valor Agregado

 

Acreditamiento en el periodo preoperativo.

 

Se propone que el IVA correspondiente a los gastos e inversiones en dicho periodo sea acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, es decir, hasta el momento en que se inician las actividades objeto del impuesto, por lo que aquellas empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales.

 

Exportación de servicios de tecnologías de la información

 

Se somete a consideración que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA. Para tal efecto se propone adicionar un inciso i) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, a fin de prever que tendrán el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:

 

* Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

 

* Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

 

* Alojamiento de aplicaciones informáticas.

 

* Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

 

* La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

 

Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero

 

Con el fin de otorgar mayor certeza jurídica en cuanto valor que se debe de tomar en cuenta para el cálculo del impuesto en la importación por el uso o goce temporal de bienes tangibles, en territorio nacional, cuya entrega material se realiza en el extranjero, mismo que está regulado en el artículo 24, fracción IV de la Ley del IVA; ya que dicho valor no se encuentra específicamente establecido dentro del artículo 27 de la citada Ley. Por lo anterior, a efecto de corregir dicha situación, se someten a consideración las siguientes modificaciones a la Ley del IVA:

 

* Reformar el tercer párrafo del artículo 27 para incluir la base del impuesto en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 24. De esta manera, para efectos de la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones.

 

* Reformar el texto de la fracción IV del artículo 24, a fin de precisar que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.

 

* Derogar la fracción IV del artículo 20, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas, ya que para que se cause el impuesto en términos del Capítulo IV de la Ley, se debe tratar del uso o goce temporal de bienes tangibles que se hayan entregado en el país para dicho uso o goce, situación que no acontece cuando se paga el IVA por la introducción del bien arrendado en el extranjero.

 

Código Fiscal de la Federación.

 

Generalizar el uso de la firma electrónica.

 

Reconociendo la eficiencia que ha tenido la firma electrónica se pretende impulsar el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, inclusive entre particulares, por lo cual se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 17-F del CFF, para señalar que la firma electrónica podrá ser utilizada por dichos particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Uso generalizado del Buzón Tributario.

 

Con la intención de convertir el buzón tributario en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone adicionar el artículo 17-L al CFF, para que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho Buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, haciendo expresa la posibilidad jurídica de su uso para otros entes, sin que dicha información pueda considerarse para un uso fiscal en términos del primer párrafo del artículo 63 del CFF

 

Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Con la intención establecer esquemas que permitan identificar patrones de comportamiento de las personas morales, ya sea para simplificar sus trámites, o bien para establecer mecanismos de control adicionales, cuando se vinculen con empresas evasoras de impuestos se propone modificar el segundo párrafo del artículo 27 del CFF, a efecto de establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral para inscribirse en el registro federal de contribuyentes, con el fin de

 

contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales.

 

Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

 

Con motivo de que el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con la intención de no acumular como ingreso para efectos del ISR la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, se propone adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

 

Adicionalmente, se propone que la medida que se menciona en el párrafo anterior entre en vigor el 1 de mayo de 2017, a efecto de que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas.

 

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

 

El Ejecutivo Federal propone reformar el primer párrafo del artículo 42 del CFF, a fin de establecer que las facultades de comprobación de la autoridad también se podrán ejercer con 17 Análisis del Paquete Económico 2017: Finanzas Públicas el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera, así como reformar la fracción V del citado precepto, para dividir dicha fracción en incisos para que los contribuyentes identifiquen de forma más clara el fundamento en que la autoridad fiscal sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

Revisiones Electrónicas

 

se pretende derogar el segundo párrafo de la fracción I, así como reformar las fracciones III y IV del artículo 53-B del CFF, con el objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, con el fin de otorgar al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización, garantizando de esta manera su derecho de audiencia, de igual forma ampliar los plazos para la notificación de la resolución, con el objeto de que no se empalme con la presentación de pruebas y alegatos.

 

Además de lo anterior, se propone establecer que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior, contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional en términos de la fracción I del referido artículo 53-B del CFF, precisando que los plazos para concluir este procedimiento de revisión electrónica se suspenderán en los supuestos que actualmente contempla la legislación vigente para las revisiones de gabinete o domiciliarias, lo anterior como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir la revisión electrónica en el tiempo establecido en el propio artículo 53- B. Análisis del paquete económico en materia de Finanzas Públicas 18 Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas Se propone a reformar la fracción XXXIX y adicionar una fracción XLII al artículo 81,

 

Para cualquier aclaración o duda, favor de contactar a Arturo Quibrera Saldaña (arturo@quibrera.com), Ricardo Quibrera Saldaña (ricardo@quibrera.com) y Silvestre Ortega Delgadillo (sortega@quibrera.com), a fin de hacerles una propuesta de servicios concreta a su situación e intereses.

 

Atentamente,

 

Quibrera Saldaña y Cía., S.C.

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